BOC - 2015/201. Jueves 15 de Octubre de 2015 - 4551

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4551 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 2 de octubre de 2015, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes de 13 de julio de 1984, se acuerda la inscripción provisional de la Federación de Lucha Canaria en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y se aprueban sus Estatutos provisionales.

Segundo.- Por Resolución nº 93, de 2 de febrero de 2006, se acuerda la inscripción definitiva y la aprobación, también definitiva, de los Estatutos de la entidad.

Tercero.- El anuncio de la Resolución de 1 de septiembre de 2006, que dispone la publicación de los Estatutos definitivos de la Federación de Lucha Canaria tiene lugar en el Boletín Oficial de Canarias nº 185, de 21 de septiembre de 2006.

Cuarto.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo nº LRS2015JA00453, de 29 de septiembre de 2015, se aprobaron las modificaciones de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria, que afectan a los artículos 1, 11 y 41, y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo de 1992), establece que los Estatutos de los Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18 de junio) y sus modificaciones posteriores, vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15) y en el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias,

R E S U E L V E:

Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria que afecta a los artículos 1, 11 y 41, en los términos del anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- a) La Federación de Lucha Canaria es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, que reúne a todas las Federaciones Insulares, clubes, deportistas, entrenadores/mandadores, árbitros y federativos dedicados a la práctica y promoción de la Lucha Canaria dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y tiene patrimonio propio e independiente de los de sus asociados y se constituye de acuerdo con el Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo de plena autonomía para la promoción y ordenación del Deporte de la Lucha Canaria, de conformidad con la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

b) La Federación de Lucha Canaria tendrá como fines, entre otros, los siguientes:

- El fomento y desarrollo del Deporte de la Lucha Canaria.

- El rescate de las tradiciones de la Lucha Canaria.

- La participación en su caso en el desarrollo de los aspectos culturales y educativos de la Lucha Canaria de acuerdo con la legislación vigente.

- El fomento de la investigación histórica, científica y técnica de la Lucha Canaria.

- La divulgación y enseñanza de la Lucha Canaria en el ámbito canario y en el exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención con aquellos países con componente migratorio canario.

- La difusión de su práctica de la misma.

- La tutela de los intereses generales de la Federación de Lucha Canaria.

- Propiciar y facilitar la figura del voluntariado en los distintos ámbitos de la Federación de Lucha Canaria, de conformidad a la Ley de Voluntariado de Canarias y la Ley del Voluntariado Estatal, con sus correspondientes normas de desarrollo.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11º.- La Asamblea General, su convocatoria y reglamentación.

1º) La Asamblea General será convocada según lo previsto en el artículo 9º, mediante publicación en el tablón de anuncio y en la página web oficial de la Federación Canaria de Lucha Canaria y notificación a los miembros de la Asamblea, a la dirección de correo electrónico que señalen a afectos de notificaciones, con una antelación mínima de dos mes y con la propuesta del orden del día.

2º) Las propuestas o mociones que el 10% de entre los miembros de la Asamblea General pretendan introducir en el Orden del Día, deberán ser presentadas o remitidas ante la Federación de Lucha Canaria con una antelación de al menos mes y medio anterior a la celebración de la correspondiente Asamblea. Toda la documentación será remitida a los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de diez días.

Una vez convocada la Asamblea General, dentro de los quince días siguientes, se podrán remitir las propuestas, utilizando los registros de entrada y salida que sean procedentes en su caso, para que el Jurado de Garantías estudie, requiera subsanación en su caso y emita informe, según lo establecido en el artículo 41º de estos Estatutos.

3º) Los plazos establecidos afectan tanto a la convocatoria de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias.

4º) Los acuerdos en Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes.

5º) Los acuerdos en Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por las mayorías establecidas en el apartado 7 de este artículo.

6º) Para que una Asamblea Ordinaria esté válidamente constituida, será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria a celebrar una hora después de la señalada en la primera, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.

7º) Para que una Asamblea Extraordinaria esté válidamente constituida en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros componentes y sus acuerdos serán aprobados por las dos terceras partes de los miembros asistentes y, en segunda convocatoria que se celebrará una hora después, será necesaria la asistencia de un 40% de sus miembros componentes, en cuyo caso los acuerdos deben ser aprobados por el 80% de los miembros asistentes.

8º) Ante las especiales características geográficas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias configurado en islas y siendo imprescindible como medio de transporte las vías aéreas y/o marítimas, cuando el 20% de los miembros de la Asamblea General no haya concurrido, o todos los representantes de una Federación Insular, a las sucesivas convocatorias de Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria e impugnen los acuerdos razonadamente y justifiquen su no comparecencia, será resuelta la validez de dicha Asamblea por la jurisdicción ordinaria.

9º) En caso de empate o igualdad en las votaciones asamblearias, el Presidente de la Federación podrá ejercer el voto en calidad, o decisorio si persistiera el empate tras repetir la votación.

TÍTULO VI

NORMAS JURISDICCIONALES, DISCIPLINARIAS Y REGLAS DEL DEPORTE

CAPÍTULO SEGUNDO

REGLAS DEL DEPORTE

Artículo 41.- Jurado de Garantías de la Lucha Canaria.

1. El Jurado de Garantías de la Lucha Canaria, intérprete supremo de las reglas del deporte de la Lucha Canaria, es el órgano encargado de velar por la pureza, integridad y por la aplicación homogénea de dichas reglas.

2. Ejerce su función con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Federación de Lucha Canaria.

3. Tendrá su sede en la isla de residencia del Presidente de la Federación de Lucha Canaria.

4. El Jurado de Garantías estará integrada por miembros elegidos entre aquellas personas que por sus conocimientos de las peculiaridades de nuestro deporte, práctica del mismo, en su caso, y competencia e imparcialidad reconocidos, merezcan tal honor, y un Secretario.

Los miembros del Jurado de Garantías serán nombrados por el Presidente de la Federación de Lucha Canaria de la siguiente forma:

- Dos miembros propuestos por la Junta de Gobierno Federación de Lucha Canaria.

- Un miembro propuesto por cada una de las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares de Lucha Canaria.

5. Los miembros del Jurado de Garantías elegirán de entre ellos por votación secreta a su Presidente y proponen al Presidente de la Federación de Lucha Canaria su nombramiento. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido el que obtuviese mayoría de votos. En caso de empate se efectuará una última votación, y si este se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad el de mayor edad.

6. El Secretario del Jurado de Garantías, licenciado en derecho, con voz pero sin voto, será nombrado por el Presidente de la Federación de Lucha Canaria a propuesta de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria. En todo caso, el Jurado de Garantías podrá ser asistido por Licenciados en Derecho que prepararán las sesiones del Jurado de Garantías.

7. El Jurado de Garantías se renovará parcialmente cada dos años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, a los dos años de su constitución terminarán su mandato un miembro de los propuestos por la Federación de Lucha y tres miembros propuestos por las Federaciones Insulares. La duración máxima del mandato será de cuatro años prorrogables. En la primera renovación, a los dos años de la constitución, cesarán los cuatro miembros más jóvenes (1 de la Federación de Lucha Canaria y 3 de las Federaciones Insulares); en la segunda renovación cesarán los miembros que cumplan los cuatro años de mandato. En el caso de ampliarse a siete el número de las Federaciones Insulares se ampliará en uno el número de miembros del Jurado de Garantías y este será renovado a los dos años de su nombramiento. En caso de disminuirse el número de Federaciones Insulares se reducirá igualmente el número de miembros en el Jurado de Garantías.

8. Los miembros del Jurado de Garantías no estarán ligados por mandato imperativo alguno, y no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidades, incumplimiento grave de los deberes del cargo o por cualquier otra supuesto contemplado en la normativa aplicable. La aceptación de la renuncia competerá al Presidente del Jurado de Garantías, y la apreciación de las restantes causas del cese deberá ser acordada por el Pleno del Jurado de Garantías por mayoría de tres quintos de sus miembros. La persona que sustituya al miembro del Jurado de Garantías cesado o removido, tendrá un mandato que durará hasta que se cumplan los cuatro años de la persona sustituida.

9. El cargo de miembro del Jurado de Garantías tendrá carácter honorífico, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que haya lugar conforme a las normas vigentes. Dicho cargo será incompatible con el de ser miembro de Junta de Gobierno, asambleario, luchador, árbitro, directivo de club o entrenador/mandador en activo.

10.a) Toda modificación de las reglas del deporte de la Lucha Canaria referentes a las siguientes materias:

- El luchador/a.

- El árbitro.

- La ropa de brega.

- El Terrero.

- Los equipos.

- Los sistemas de Lucha Canaria.

- Las agarradas.

- Las amonestaciones o faltas, expulsiones y descalificaciones.

así como la modificación de la definición de la Lucha Canaria, han de ser informadas por este Jurado de Garantías de forma preceptiva y no vinculante. El acuerdo del Jurado de Garantías sobre toda propuesta de modificación de las reglas del deporte referentes a estas materias y en la definición de lucha canaria deberá recibir como mínimo seis votos favorables de sus miembros. En caso contrario el informe se considerará negativo.

b) Toda modificación del Reglamento de la Lucha Canaria que no afecte a las materias referidas en el apartado a) de este artículo han de ser informadas por este Jurado de Garantías, siendo los informes preceptivos no vinculantes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

c) El Jurado de Garantías deberá emitir los informes de modificación de las reglas del deporte en el plazo de tres meses para las materias incluidas en el apartado 10.a) de este artículo y dos meses para el resto de materias del Reglamento de la Lucha Canaria, desde la recepción en el registro de la correspondiente solicitud de informe. Transcurrido dicho plazo, se considerará cumplida la acción consultiva como favorable, excepto en los casos de solicitud de informe de las materias incluidas en el apartado 10.a), en los que la omisión de este se entenderá como desfavorable.

11.a) Es competencia del Jurado de Garantías informar con carácter preceptivo y no vinculante variaciones técnicas de las Reglas referidas en el artículo 41.10.a) de los Estatutos de la Lucha Canaria, con el objeto de experimentar posibles mejoras, y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad. El Jurado de Garantías deberá emitir los informes sobre las variaciones técnicas de las Reglas del deporte de la Lucha Canaria con el objeto de experimentar posibles mejoras en el plazo de dos meses desde la recepción en el registro de la correspondiente solicitud de dictamen. Transcurrido dicho plazo, se considerará cumplida la acción consultiva como desfavorable.

b) Es competencia del Jurado de Garantías informar con carácter preceptivo y no vinculante variaciones técnicas del Reglamento de la Lucha Canaria que no afecten a las materias referidos en el apartado 10.a) de este artículo, con el objeto de experimentar posibles mejoras, y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad. El Jurado de Garantías deberá emitir los informes sobre las variaciones técnicas del Reglamento de la Lucha Canaria con el objeto de experimentar posibles mejoras en el plazo de dos meses desde la recepción en el registro de la correspondiente solicitud de dictamen. Transcurrido dicho plazo, se considerará cumplida la acción consultiva como favorable.

12. Un reglamento de la Federación de Lucha Canaria desarrollará su funcionamiento. El Jurado de Garantías se reunirá con una periodicidad de seis veces al año como mínimo.

13. La Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria pondrá a disposición del Jurado de Garantías los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

14. El Jurado de Garantías emitirá informe facultativo sobre el Reglamento y las Reglas de la Lucha Canaria en cuantos asuntos sometan a su consulta el Presidente de la Federación de Lucha Canaria los Presidentes de la Federaciones Insulares, y cualesquiera otra persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo sobre las dudas o discrepancias, que surjan en la interpretación o cumplimiento del Reglamento de la Lucha Canaria. Asimismo, el Jurado de Garantías podrá elevar a la Asamblea las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad. El Jurado de Garantías deberá emitir los informes sobre las dudas o discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento del Reglamento de la Lucha Canaria en el plazo de un mes desde la recepción en el registro de la correspondiente solicitud de dictamen. Cuando la solicitud de informe haga constar su urgencia y así lo determine el Jurado de Garantías, el plazo máximo para su despacho será de quince días.

15. El Jurado de Garantías emitirá informe preceptivo para celebrar acuerdos de colaboración con otros organismos o federaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad. El Jurado de Garantías deberá emitir los informes sobre los acuerdos de colaboración con otros organismos o federaciones en el plazo de dos meses desde la recepción en el registro de la correspondiente solicitud de dictamen. Transcurrido dicho plazo, se considerará cumplida la acción consultiva como favorable, excepto en los casos de solicitud de informe sobre las materias incluidas en el apartado 10.a), en los que la omisión de este se entenderá como desfavorable.

16. Están legitimados para iniciar la reforma de las Reglas de la Lucha Canaria:

- El 10% de los miembros de la Asamblea General.

- La Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

- Las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares.

- Los Comités Regionales de Árbitros y Entrenadores.

- El 10% de los clubes inscritos en la Federación de Lucha Canaria, y que tengan representación en sus respectivas Asambleas Insulares, en la temporada en la que se propone la reforma de la normativa de la Federación de Lucha Canaria.

17. La Asamblea General se convocará con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, los legitimados para presentar solicitud de informes al Jurado de Garantías remitirán propuesta, que debe contener los siguientes requisitos:

a) Especificar la norma o normas que se quiere cambiar.

b) Especificar, aportar e informar las propuestas de cambio a través de cualquier Junta de Gobierno de las distintas Federaciones de Lucha Canaria, incluidas las que sean a iniciativa de las Federaciones.

c) La propuesta de cambio debe incluir un pequeño análisis de la situación y sobre todo, las razones y motivos del cambio que se propone.

d) El texto final de la propuesta, es decir, la concreción de como quedaría a juicio de los proponentes la norma o normas de salir adelante su propuesta.

e) Las razones o motivos dados que expliciten el razonamiento lógico deductivo, de tal forma que permita su estudio, análisis, examen y crítica, tanto a favor como en contra. Es decir, entrar en el fondo del asunto.



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