BOC - 2015/193. Viernes 2 de Octubre de 2015 - 4390

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4390 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 23 de septiembre de 2015, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de 15 de abril de 2015, respecto a la base específica II) destinada a Federaciones Deportivas Canarias.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, federaciones deportivas canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2015, así como el Informe propuesta de fecha 15 de septiembre de 2015, emitido por la Comisión de Valoración constituida al efecto y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 15 de abril de 2015 (BOC nº 84, de 5 de mayo de 2015), se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, federaciones deportivas canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, por un importe máximo para la base específica II), que es objeto de la presente resolución, de seiscientos mil quinientos diecisiete (600.517,00) euros.

Segundo.- La base general quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado dos que para la base específica II) de federaciones deportivas canarias, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 1 de junio de 2015.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00233 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base general sexta de la convocatoria, a la designación de los miembros de las distintas Comisiones de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador, en lo que respecta a esta base específica en uno de los Técnicos Superiores del Centro Directivo y en el Servicio de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de fecha 9 de junio de 2015 elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución número LRS2015JA00372 del Director General de Deportes de fecha 8 de julio de 2015, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 15 de abril de 2015, respecto a la base específica II), destinada a Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 137, de 16 de julio de 2015). La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención, por su parte en el resuelvo cuarto se confería idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Sexto.- La base general décima establece los plazos y forma de justificación, que para la base específica II); federaciones deportivas canarias, es hasta el 31 de julio de 2015, todo ello mediante la presentación del Formulario IV o V, según si el importe concedido sea menor o mayor de 60.000,00 euros.

Séptimo.- Transcurridos los plazos de reformulación y aceptación señalados en el antecedente quinto, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las reformulaciones y aceptaciones de las solicitudes y subvenciones, respectivamente.

Octavo.- Por Resolución nº LRS2015JA00444 del Director General de Deportes de fecha 15 de septiembre de 2015, se modifica la Resolución nº LRS2015JA00233 de fecha 11 de mayo de 2015, por la que se nombran las comisiones de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 15 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, federaciones deportivas canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2015.

Noveno.- Se ha detectado error aritmético en la Resolución Provisional de fecha 8 de julio de 2015, en lo que se refiere a la valoración de los criterios correspondientes a los Programas (K, L, M y N) consistente en la no aplicación de la fórmula recogida en la base específica quinta, valorándose las solicitudes sobre la puntuación máxima y no dándole la puntuación máxima a la solicitud con mayor puntuación, sin que esta modificación haya supuesto alteración en el orden de prelación de los beneficiarios. Tras la reunión de la Comisión de Valoración de fecha 15 de septiembre de 2015, se procede a su rectificación.

Décimo.- Examinada por su parte las alegaciones formuladas por los interesados que se indican más abajo, en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 15 de septiembre de 2015, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente F19/15 Federación Canaria de Balonmano: con fecha 20 de julio de 2015 se presenta en este centro directivo documento con número de registro de entrada 1142681 firmado por el Presidente de dicha Federación en el que se solicita que se revise de oficio la puntuación otorgada a esta federación en el punto "K" y se otorguen los 10 puntos al ser la federación con mejor solicitud presentada.

* A este respecto se detecta error de oficio en las puntuaciones de los criterios K, L, M y N (Programas). En estos cuatro criterios, a pesar de ser valorados correctamente, no se completó el procedimiento que se recoge en el punto noveno de los presentes Antecedentes.

* En este sentido, se corrigen los valores de las puntuaciones de los criterios K, L, M y N.

- Expediente F31/15 Federación Canaria de Boxeo: con fecha 22 de julio de 2015 y registro de entrada 1164997, es recibido escrito firmado por el presidente de dicha entidad formulando dos alegaciones:

* Primera.- En esta primera parte nos hacen dos alegaciones; aclaración de los criterios, criterios públicos y que constan en las bases de dicha convocatoria y aclaración sobre el porcentaje del total solicitado. Dicho porcentaje (50,69%) establece la relación entre el importe solicitado (24.585,44 euros) y el concedido en Resolución Provisional (12.462,44 euros).

* Segunda.- Nos relaciona los éxitos de la federación en el último año.

- Expediente F1/15 Federación Canaria de Voleibol: con fecha 23 de julio de 2015 se recibe documento con número de registro de entrada 1167713 firmado por el Presidente de dicha Federación exponiendo una serie de puntos:

* Ruega que el sorteo para determinar los expedientes que entran a formar parte del acto de comprobación tenga carácter público. Será objeto de estudio para futuras convocatorias.

* Expone que las bases de la convocatoria salen tarde en tiempo, coincidiendo luego la fase de justificación con el periodo vacacional.

* Ruega que se expliquen detalladamente los criterios de valoración. Estos criterios son públicos.

* Expone su desacuerdo con el criterio A y su puntuación de 25 puntos. Será objeto de estudio para futuras convocatorias.

* Expone que el punto E perjudica gravemente a las federaciones con mayor número de competiciones regulares durante todo el año. Será objeto de estudio para futuras convocatorias.

* Indica un error en el punto H, por el que se valora a una federación con 5 puntos, cuando el máximo son 3. Dicho error es corregido en la presente Resolución Definitiva.

* Solicita revisión de los puntos K, L, M y N. Puntos corregidos en la presente Resolución Definitiva.

* Solicita aclaración de los criterios O-S (transparencia), no entendiendo cómo pueden haber solicitudes que no consiguiendo puntos en estos criterios, reciban hasta el 100% del importe solicitado. Tal y como se recoge en las bases, este Bloque 5 (O-S) pretende valorar la adopción de medidas en materia de transparencia, mediante compromisos de publicidad activa, en los términos y con la puntuación más abajo descrita. Estos cinco criterios son nuevos con respecto a la convocatoria de 2014, y para este primer año, se busca premiar a las federaciones que adquieran esos compromisos, en ningún caso, para este primer año, excluir a aquellas que no lo cumplan.

* Propone, para futuras convocatorias, sea valorado el trabajo interno de cada federación y su horario de atención al público. Será objeto de estudio.

- Expediente F24/15 Federación Canaria de Vela: con fecha 24 de julio de 2015, y registro de entrada nº 1172711, se recibe escrito firmado por el presidente de esta entidad donde se nos solicita revisión en la valoración, concretamente en el punto I). Resultado en Campeonato de España por selecciones autonómicas. Aporta documento de la Federación Española de Vela en el que certifica "Que el equipo de la Federación Canaria de Vela, de la Clase Laser 4,7 se clasificó como 2º clasificado en el Campeonato de España de la modalidad, celebrado del 4 al 8 de diciembre en el C.N. Mar Menor Los Alcázares (Murcia).

* Si observamos los resultados de dicho campeonato, publicados en la página web oficial de la Federación Española de Vela, vemos que no hay una clasificación por Selecciones Autonómicas, sino que la clasificación es por clubs, habiendo 9 representantes del Real Club Náutico de Gran Canaria, 5 del Real Club Náutico de Tenerife, 3 del Casino Club Náutico de Arrecife y 3 del Club de Mar Radazul.

* Nos explican que cada barco puntúa y de ahí establecen una clasificación por Comunidades Autónomas, pero esa clasificación no consta. Además, la Comisión de Valoración entiende que van representando a sus clubes y no a la Selección Canaria.

- Expediente F8/15 Federación Canaria de Esquí Náutico: se recibe escrito de fecha 27 de julio de 2015 con número de registro de entrada 1180670 por el que solicitan que se admita la solicitud y para ello presentan la siguiente documentación:

* Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal expedido por la delegación de Santa Cruz de Tenerife el 10 de junio de 2015.

* Solicitud de modificación de datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias presentado el día 16 de junio de 2015.

* En este sentido, cabe exponer lo siguiente:

- La solicitud de la Federación Canaria de Esquí Náutico es desestimada en Resolución Provisional por dos motivos; no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

* El primero de los motivos, el no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal es resuelto por dicha entidad, presentando certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

* El segundo, el no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. La base general segunda, en su punto tres, expone que quedan excluidos de la presente convocatoria las entidades deportivas no inscritas en el REDC o que estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el REDC, al momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (1.6.15), expidiéndose a tal efecto el certificado de cada una de ellas de oficio. En este sentido, en dicho expediente obra certificado de fecha 9 de junio de 2015 de la encargada del Registro por el que la citada Entidad no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales a día 9 de junio de 2015.

- Expediente F10/15 Federación Canaria de Gimnasia: con fecha 21 de julio de 2015 es recibido documento, con número de registro de entrada 1156798 firmado por la Presidenta de dicha Federación y en el que adjunta certificado positivo de la Agencia Tributaria. Solicita admitir a trámite la documentación que se adjunta para que sea aprobada la subvención.

* En este sentido, cabe exponer lo siguiente:

- La solicitud de la Federación Canaria de Gimnasia es desestimada en Resolución Provisional por dos motivos; no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

* El primero de los motivos, el no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal es resuelto por dicha entidad, presentando certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

* El segundo, el no encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. La base general segunda, en su punto tres, expone que quedan excluidos de la presente convocatoria las entidades deportivas no inscritas en el REDC o que estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02) por la que se regula el REDC, al momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (1.6.15), expidiéndose a tal efecto el certificado de cada una de ellas de oficio. En este sentido, en dicho expediente obra certificado de fecha 9 de junio de 2015 de la encargada del Registro por el que la citada Entidad no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales a día 2 de junio de 2015.

- Expediente F34/15, Federación Canaria de Béisbol y Sólfbol: con fecha de 24 de julio de 2015 tiene entrada escrito con número de registro 1174732 firmado por el presidente en funciones, a través del cual expone su desestimación en Resolución Provisional al no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

* En este sentido, y vistas las alegaciones expuestas, en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no consta la finalización del proceso electoral ni, por lo tanto, la inscripción de una nueva Junta de Gobierno.

- Expediente F7/15, Federación Canaria de Rugby: con fecha 29 de julio de 2015 se recibe escrito con número de registro de entrada 1190322 firmado por el presidente de dicha entidad solicitando que sea revisada la documentación ya que en el momento de su presentación se encontraban inmersos en proceso electoral.

* En este sentido, cabe exponer lo siguiente:

- La base general segunda, punto tres, expone que "A los efectos de esta convocatoria se entenderá que las entidades deportivas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el REDC, una vez inscritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2002, anteriormente aludida, cuando:

a) Hayan comunicado al REDC el nombramiento o elección de los órganos rectores de la entidad cada vez que tenga lugar y en el plazo establecido.".

* Por lo tanto, en dicho expediente obra certificado de fecha 9 de junio de 2015 de la encargada del Registro, comunicando que la citada Entidad no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales a día 2 de junio de 2015 por incumplimiento de comunicación de cambio de Órgano de Gobierno.

- Expediente F26/15, Federación Canaria de Luchas y M.A.: con fecha 30 de julio de 2015 se recibe escrito con número de registro de entrada 1196454 firmado por el presidente de dicha entidad exponiendo los motivos por los que, a su juicio, no se encuentra al corriente de las obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

* En este sentido cabe exponer lo siguiente: la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (BOC de 19.10.01), en su artículo quince.- De la toma de posesión de los Presidentes electos, en el punto 6 reza lo siguiente: el Presidente entrante habrá de nombrar una Junta de Gobierno y un Secretario en un plazo no superior a diez días desde su toma de posesión, debiendo comunicar dichos nombramientos a la Dirección General de Deportes en un plazo no superior a cinco días naturales desde su nombramiento.

Décimo primero.- Federación Canaria de Hípica.

Esta federación, tras verse en Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Provisional, y siendo el motivo: "no se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal", presenta certificación de este organismo en la que se nos informa de estar al corriente con dichas obligaciones. Tras hacer las comprobaciones pertinentes, es incluida en el Anexo I (solicitudes estimadas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 2 de mayo de 2014, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.- La base específica II), en su base quinta, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la Administración podrá, en cualquier momento, proceder a la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinto.- La base sexta, apartado siete, párrafo segundo de las bases generales establece que la Comisión de Valoración examinará las alegaciones y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

Sexto.- La base general sexta, en el punto diez, establece que en el caso en el que en la resolución definitiva de concesión se hubiera incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Séptimo.- Conforme al apartado nueve de la base general sexta, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas previamente.

Octavo.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base general octava, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, dictará una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recoge en los Anexos I y II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base octava de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error aritmético detectado en la valoración de los programas en los términos recogidos en el antecedente de hecho noveno y conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica II) destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, de organización de actividades y competiciones de las Federaciones Deportivas Canarias de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de seiscientos mil quinientos diecisiete (600.517,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.480.00.00. L.A. 23499995 "A Federaciones Deportivas Canarias".

Segundo.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II relacionando las causas de su desestimación.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base general sexta, punto 10, incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el anexo II (solicitudes desestimadas) en resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Declarar con carácter limitativo justificada por los beneficiarios, las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio del resultado de ulteriores comprobaciones.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I a la presente resolución con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A.480.00.00 L.A. 23499995 "A Federaciones Deportivas Canarias", del ejercicio 2015.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base general octava, punto cuatro de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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