BOC - 2015/176. Miércoles 9 de Septiembre de 2015 - 4114

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4114 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 26 de agosto de 2015, por la que se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 15 de abril de 2015, respecto a la base específica III destinada a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2015, así como el Informe propuesta de fecha 25 de agosto de 2015, emitido por la Comisión de Valoración constituida al efecto y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 15 de abril de 2015 (BOC nº 84, de 5 de mayo de 2015), se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, por un importe máximo para la base específica III, que es objeto de la presente resolución de quinientos mil (500.000,00) euros.

Segundo.- La base general quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado dos que para la base específica III de clubes deportivos canarios, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 10 de junio hasta el 10 de julio de 2015.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00233 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base general sexta de la convocatoria, a la designación de los miembros de las distintas Comisiones de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en lo que respecta a esta base específica en el Servicio de Deportes y en uno de los Técnicos Superiores del Centro Directivo, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

A este respecto destacar que en la reunión celebrada por la citada Comisión se acordó, de conformidad con lo señalado en la base general sexta, punto ocho, respecto de los clubes que aparecen identificados en el Anexo I con un asterisco, que presentaron un plan de financiación por importe inferior a la cantidad a percibir según los baremos de la convocatoria, distribuir las cantidades totales resultantes, entre el resto de beneficiarios de forma proporcional según la puntuación total obtenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 15 de abril de 2015 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.- La base específica III, en su base quinta, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Cuarto.- Conforme al apartado nueve de la base general sexta, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas previamente.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base general octava, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes dictará una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica III destinada a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de quinientos mil (500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23400004 "A los clubes deportivos".

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Instar a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, otorgándoles para ello igualmente un plazo de quince (15) días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base general sexta, punto siete de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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