BOC - 2015/150. Martes 4 de Agosto de 2015 - 3760

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3760 - EDICTO de 13 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000560/2013.

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D./Dña. Pablo David Sánchez González, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2014.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal, n° 0000560/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. C.P. Edificio Valencia, dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco José Fernández Bethencourt y representado por el Procurador D./Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez y de otra como demandada D./Dña. Inversiones Inmobiliarias Molise, S.A., en rebeldía, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios Edificio Valencia contra Inversiones Inmobiliarias Molise, S.A. condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 972,13 euros y las que se hayan devengado desde la presentación de la demanda hasta la sentencia de acuerdo con las cuotas siguientes: de 1,99 euros/mes para el trastero n° 13; 1,96 euros/mes para el trastero n° 18; 1,96 euros/mes para el trastero n° 20; 1,86 euros/mes para el trastero A y 5,93 euros/mes para el trastero B; así como el interés legal desde la interposición de la demanda. No hay condena en costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2014.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inversiones Inmobiliarias Molise, S.A., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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