BOC - 2015/150. Martes 4 de Agosto de 2015 - 3758

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3758 - EDICTO de 17 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000832/2013.

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D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 832/2013, promovidos por el procurador de los tribunales D. José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de Dña. Silvia Iriarte Revuelta contra Dña. Silvia Lucchini Bissoli, incomparecida en autos y declarada en situación en rebeldía y contra Dña. María Luccini Bissoli, representada por la procuradora Dña. Eulalia Raya Pastor, y defendida por la letrada Dña. María de los Ángeles Rodríguez Dorta.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por D. José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de Dña. Silvia Iriarte Revuelta contra Dña. Silvia Luccihni Bissoli, incomparecida en autos y declarada en situación en rebeldía y contra Dña. María Luccini Bissoli, representada por la procuradora D. Eulalia Raya Pastor, y defendida por la letrada Dña. María de los Ángeles Rodríguez Dorta y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas al pago a la actora de la cantidad de cinco mil euros en total, esto es, dos mil quinientos euros, cada una; y ello con expreso pronunciamiento en costas procesales a la codemandada Dña. Silvia Lucchini Bissoli.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado, en el plazo de veinte días y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Silvia Lucchini Bissoli, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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