BOC - 2015/150. Martes 4 de Agosto de 2015 - 3751

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3751 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de julio de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda que modifica las cláusulas primera y tercera de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en hogares de acogida en territorio peninsular.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, una vez suscrito e inscrito en el Registro de Convenios de esta Consejería y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda por la que se modifican las cláusulas primera y tercera de la Adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en hogares de acogida en territorio peninsular, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y TERCERA DE LA ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN HOGARES DE ACOGIDA EN TERRITORIO PENINSULAR.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2009.

INTERVIENEN

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre.

De otra, Dña. Trinidad Pagán Hernández, con D.N.I. 22.947.148-W, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con C.I.F. G-73038457, con domicilio social en Avenida Ciudad de Almería, nº 10, 30002-Murcia, con poder bastante para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez con fecha 25 de julio de 2002 y número de su protocolo 3.395.

Actúan en calidad de representantes de sus Entidades respectivas y ejercen las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre de aquellas.

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial a menores extranjeros no acompañados, en los hogares de acogida que la Fundación Diagrama viene gestionando en distintos lugares del territorio nacional, todo ello ante la inminente necesidad de atender a la problemática existente en la Comunidad Autónoma de Canarias por la creciente y continua llegada de menores inmigrantes a la misma, y la saturación de todos los dispositivos de emergencia y atención, y la imposibilidad de crear nuevos centros e infraestructuras que permitieran el atender de una manera adecuada a dichos menores. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 12 y fecha 10 de febrero de 2009.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la estipulación quinta del citado Convenio Marco de Colaboración formalizaron una Adenda al mismo, con fecha 30 de diciembre de 2008.

Tercero.- La estipulación primera establece que la Fundación Diagrama pondrá a disposición de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias un número total de 60 plazas en los Hogares de Acogida "Keur Xaley I" (de 8 plazas) y, sitos en Toledo, en Villa Real Castellón (14), Murcia (12) Valladolid (10) y Elche 14, más dos plazas disponibles, a fin de procurar el acogimiento residencial, la atención, protección e inserción de los menores extranjeros no acompañados llegados a las Islas Canarias.

Cuarto.- La estipulación tercera establece que el coste efectivo diario por plaza en la vivienda asciende a la cantidad de 80 euros Menor/día, siendo el número de plazas a convenir en este acuerdo 60. En caso de insuficiencia de plazas, podrá tramitarse la pertinente Orden de ampliación de las existentes por parte de la Consejera de Bienestar Social Juventud y Vivienda, siempre y cuando esté vigente el presente convenio, haya voluntad de la otra parte para ello y existe la consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.

Quinto.- Los traslados de menores a centros dependientes de la Fundación, se producen sin que puedan ser previstos con suficiente antelación el número y las fechas de los mismos, por lo que se dificulta considerablemente el trámite de la Órdenes de ampliación de crédito, haciéndose necesario modificar la adenda marco al Convenio de Colaboración para agilizar el trámite para la incorporación de crédito al Convenio.

Sexto.- En fecha actual, existe conformidad de las partes para la formalización de una Adenda de modificación a la referida adenda al Convenio Marco de colaboración de fecha 30 de diciembre de 2008, a cuyo fin existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, las partes acuerdan la formalización de la presente Adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula primera añadiendo un párrafo segundo de forma que el texto de dicha cláusula resulta del siguiente tenor literal:

"1. La presente Adenda tiene por objeto la puesta a disposición de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias por parte de Fundación Diagrama de 60 plazas en los Hogares de Acogida "Keur Xaley I" (de 8 plazas) y, sitos en Toledo, en Villa Real Castellón (14), Murcia (12) Valladolid (10) y Elche 14, más dos plazas disponibles, a fin de procurar el acogimiento residencial, la atención, protección e inserción de los menores extranjeros no acompañados llegados a las Islas Canarias que son puestos a disposición de los servicios de protección de menores conforme con el artículo 35, punto 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente, con la consiguiente declaración de la situación de desamparo, que han manifestado su conformidad al desplazamiento y posterior acogimiento, con deseos expresos de integrarse en la sociedad española, así como que cuenten con una edad suficiente que se preste a la consecución de dichos logros durante el tiempo que puedan permanecer tutelados.

2. Este número de plazas es un número estimado inicial sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia de la addenda en función de los menores extranjeros que se trasladen".

Segunda.- Se modifica la cláusula tercera resultando del siguiente tenor literal:

"El coste efectivo diario por plaza en la vivienda asciende a la cantidad de 80 euros Menor/día, siendo el número de plazas inicialmente previsto de 60. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, que, por tanto, no queda obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada, existiendo a su vez la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de menores que se trasladen a los centros de la Fundación, mediante la pertinente Orden de ampliación por parte de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, siempre y cuando esté vigente el presente convenio, haya voluntad de la otra parte para ello y existe la consignación presupuestaria adecuada y suficiente".

Tercera.- Las condiciones que han de regir la referida Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las fijadas en la adenda al Convenio de Colaboración suscrito en fecha 30 de diciembre de 2008 salvo en las cláusulas que aquí se modifican.

Y en prueba de conformidad se suscribe la presente adenda, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La apoderada de la Fundación Diagrama, Trinidad Pagán Hernández.



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