BOC - 2015/142. Jueves 23 de Julio de 2015 - 3493

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

3493 - DECRETO 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

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La Disposición adicional segunda, apartado 1 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinado el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de julio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, con rango asimilado al de Consejero o Consejera.

c) Viceconsejería de la Presidencia.

d) Viceconsejería de Acción Exterior.

e) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

f) Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

g) Secretaría General.

h) Dirección General del Gabinete del Presidente.

i) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

j) Dirección General de Emigración.

k) Dirección General de Relaciones Exteriores.

l) Dirección General de Comunicación.

m) Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Relaciones Exteriores.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno el Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia y la Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia.

4. El Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza y la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia podrán asistir, cuando sean convocados, con voz y sin voto, a las reuniones del Gobierno, quedando en este caso obligados a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

5. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

6. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda.

Artículo 2.- Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda.

b) Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

e) Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

f) Dirección General de Protección al Menor y la Familia.

g) Dirección General de Trabajo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y la Dirección General de Protección al Menor y la Familia.

3. Depende de la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría la Dirección General de Trabajo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

5. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

6. Están adscritos a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el Instituto Canario de la Vivienda y el Servicio Canario de Empleo.

Artículo 3.- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

g) Dirección General de Industria y Energía.

h) Dirección General de Comercio y Consumo.

i) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

3. Dependen de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio la Dirección General de Industria y Energía y la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Promoción Económica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Artículo 4.- Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y Transparencia.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.

f) Dirección General de Juventud.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

i) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

j) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y Transparencia la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.

3. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

4. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

5. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

6. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad presta el apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda.

7. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Igualdad.

Artículo 5.- Consejería de Hacienda.

1. La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

f) Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

3. La Secretaría General Técnica y la Intervención General dependen directamente del Consejero o Consejera de Hacienda.

4. La Consejería de Hacienda en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

5. Están adscritos a la Consejería de Hacienda el Instituto Canario de Estadística, la Agencia Tributaria Canaria y el Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Artículo 6.- Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, cuenta con la Secretaría General Técnica como órgano superior.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 7.- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

1. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Viceconsejería de Política Territorial.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Protección de la Naturaleza.

e) Dirección General de Ordenación del Territorio.

f) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. De la Viceconsejería de Medio Ambiente depende la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

3. De la Viceconsejería de Política Territorial depende la Dirección General de Ordenación del Territorio.

4. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependen directamente del Consejero o Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

5. Está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 8.- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

2. Depende de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Dirección General de Transportes.

3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes.

4. Está adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Ente Público empresarial Puertos Canarios.

Artículo 9.- Consejería de Educación y Universidades.

1. La Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación y Universidades.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

d) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

e) Dirección General de Personal.

f) Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

g) Dirección General de Universidades.

2. Dependen de la Viceconsejería de Educación y Universidades la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Dirección General de Universidades.

3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Educación y Universidades.

4. Está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Artículo 10.- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Sector Primario.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Agricultura.

d) Dirección General de Ganadería.

e) Dirección General de Pesca.

f) Dirección General de Aguas.

2. De la Viceconsejería de Sector Primario dependen la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Pesca.

3. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Aguas dependen directamente del Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

4. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 11.- Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura Turística.

e) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Deportes.

g) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Cultura.

2. De la Viceconsejería de Turismo dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural y la Dirección General de Cultura.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo, Cultura y Deportes.

Disposición adicional primera.- Sedes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las Consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; Sanidad; Obras Públicas y Transportes; Educación y Universidades; y de Turismo, Cultura y Deportes.

b) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; Presidencia, Justicia e Igualdad; Hacienda; Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad; y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Disposición adicional segunda.- Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, en su caso, se reseñan:

a) Se suprime la Dirección General del Servicio Jurídico, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

b) Se suprime la Viceconsejería de Políticas Sociales, cuyas competencias en materia de dependencia se asumen por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, y en materia de protección del menor y familia se asumen por la Dirección General de Protección al Menor y la Familia.

c) Se suprime la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y Transparencia, salvo las de juventud.

d) Se suprimen las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y la de Pesca y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Sector Primario, salvo las relativas a la materia de aguas, que se atribuyen a la Dirección General de Aguas.

e) Se suprime la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

f) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuyas competencias en materia de educación y universidades se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades; y en materia de sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

g) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, cuyas competencias en materia de economía, se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; en materia de hacienda, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y en materia de seguridad, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

h) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, cuyas competencias en materia de cultura y deportes, se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes; y en materia de políticas sociales y vivienda, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

i) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cuyas competencias en materia de empleo se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; y en materia de industria y comercio por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

j) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, cuyas competencias en materia de obras públicas y transportes se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; y en materia de política territorial, se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

k) Se suprime la Dirección General de Relaciones con África, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, salvo las relativas a las relaciones institucionales, que corresponderán a la Dirección General de Relaciones Exteriores.

l) Se suprime la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, cuyas competencias en materia de relaciones institucionales y participación ciudadana se asumen por la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales; y en materia de juventud, por la Dirección General de Juventud.

m) Se suprime la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Agricultura.

n) Se suprime la Inspección General de Servicios, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Disposición adicional tercera.- Atribución de competencias.

1. El Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza coordinará las acciones de inclusión social y lucha contra la pobreza de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades dependientes, desempeñando las demás funciones y competencias que se le atribuyan reglamentariamente.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda le prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.

2. La Dirección General de Emigración asume las competencias que, en materia de emigración, correspondían a la Viceconsejería de Acción Exterior, asumidas por esta en virtud de la supresión de la Dirección General de Relaciones Exteriores mediante Decreto 2/2013, de 10 de enero, Centro Directivo que a su vez tenía atribuidas las competencias de la Dirección General de Emigración, al ser suprimida esta por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre.

3. La Dirección General de Relaciones Exteriores, en el ámbito de las competencias autonómicas en política exterior y cooperación, asumirá la gestión y el apoyo de estas relaciones institucionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Se atribuyen a la Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia el estudio, impulso, coordinación y propuestas de actuación que le encomiende la Vicepresidenta o Vicepresidente, el apoyo técnico en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Vicepresidencia y las demás que se le atribuyan reglamentariamente en estos ámbitos.

5. Se atribuyen a la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de empleo y de apoyo a la economía social y de estímulo a la emprendeduría, y las demás que se le asignen reglamentariamente.

6. Se atribuyen a la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en políticas sociales y vivienda, y las demás que se le atribuyan reglamentariamente.

7. Se atribuyen a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad las competencias en materia de dependencia asignadas a la Viceconsejería de Políticas Sociales, así como las competencias en materia de discapacidad atribuidas a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

8. Se atribuyen a la Dirección General de Protección al Menor y la Familia las competencias en materia de protección al menor y la familia asignadas a la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Disposición adicional cuarta.- Traspaso de Medios.

1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa asignación de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

2. Por la Consejería de Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

3. El reparto de dotaciones materiales correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los departamentos, por Decreto del Presidente del Gobierno con audiencia de los departamentos afectados.

4. La distribución de los medios personales de las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con audiencia de los departamentos afectados.

Disposición adicional quinta.- Adscripción de órganos colegiados.

Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos.

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Segunda de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad; Economía, Hacienda y Seguridad; Presidencia, Justicia e Igualdad; Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; Empleo, Industria y Comercio; Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y Sanidad, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria segunda.- Sedes electrónicas.

En tanto no se creen las Sedes electrónicas resultantes de la estructura organizativa regulada en el presente Decreto, seguirán operativas las Sedes electrónicas existentes de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación, así como los correspondientes convenios de colaboración que se hayan suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, queda redactado en los términos siguientes:

"Las personas titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidas temporalmente en caso de ausencia, vacante o impedimento temporal por quien designe el órgano administrativo del que dependan."

Disposición final segunda.- Plazo de elaboración de Reglamentos Orgánicos y otras normas reguladoras de estructuras organizativas.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

Disposición final tercera.- Plazo de elaboración de la normativa de creación de las sedes electrónicas.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes afectados, procederán a la elaboración de la normativa de creación de sus correspondientes sedes, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Disposición final cuarta.- Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.



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