BOC - 2015/137. Jueves 16 de Julio de 2015 - 3369

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3369 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 8 de julio de 2015, por la que se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 15 de abril de 2015, respecto a la base específica II destinada a Federaciones Deportivas Canarias.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de Atención Especial, Federaciones Deportivas Canarias y Clubes Deportivos Canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2015, así como el informe propuesta de fecha 9 de junio de 2015, emitido por la Comisión de Valoración constituida al efecto y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 15 de abril de 2015 (BOC nº 84, de 5 de mayo de 2015), se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de Atención Especial, Federaciones Deportivas Canarias y Clubes Deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, por un importe máximo para la base específica II, que es objeto de la presente resolución de seiscientos mil quinientos diecisiete (600.517,00) euros.

Segundo.- La base general quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado dos que para la base específica II de Federaciones Deportivas Canarias, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 1 de junio de 2015.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00233 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base general sexta de la convocatoria, a la designación de los miembros de las distintas Comisiones de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en lo que respecta a esta base específica en uno de los Técnicos Superiores del Centro Directivo y en el Servicio de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se ha procedido a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 15 de abril de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.- La base específica II, en su base quinta, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Cuarto.- Conforme el apartado nueve de la base general sexta, las propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas previamente.

Quinto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en la base general octava, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes dictará una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo II (solicitudes desestimadas).

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esa Dirección General de Deportes en la base general octava, apartado uno, de la orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica II destinada a las Federaciones Deportivas Canarias, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de seiscientos mil quinientos diecisiete (600.517,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.336A.480.00.00, L.A.23499995 "A Federaciones Deportivas Canarias".

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- Instar a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, otorgándoles para ello igualmente un plazo de diez (10) días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base general sexta, punto siete de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2015.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.



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