BOC - 2015/134. Lunes 13 de Julio de 2015 - 3265

I. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3265 - DECRETO 165/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

PREÁMBULO

La promulgación de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, supuso un cambio fundamental en la gestión y planificación de las aguas en los países de la Unión Europea. Su objetivo último es establecer un marco completo de protección para todas las aguas comunitarias. Como parte de este objetivo destaca el esfuerzo que realizan todos los Estados Miembros para alcanzar el buen estado -ecológico, químico y cuantitativo- para 2015, de dichas aguas, ya sean interiores, superficiales, subterráneas, de transición o costeras.

Del estudio de la diversidad de objetivos planteados en la Directiva 2000/60/CE, se deduce la complejidad y extensión que su incorporación a los derechos nacionales de los Estados Miembros plantea, dado que establece disposiciones que afectan a múltiples aspectos del agua, tanto técnicos como administrativos. Lo anterior exige la adopción de medidas diversas que han de plasmarse necesariamente en disposiciones jurídicas de distinto rango normativo.

Por ello, la transposición de la Directiva Marco realizada hasta la fecha y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma han requerido un esfuerzo importante, especialmente en España, donde los temas relacionados con el agua tienen importantes repercusiones de carácter económico, social y político. Por otra parte, no puede olvidarse la organización territorial propia y la consecuente distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecidas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Distribución que cobra especial relevancia en la gestión de las cuencas hidrográficas.

Por todo lo anterior, puede decirse que la transposición de la Directiva Marco del Agua al ordenamiento jurídico nacional ha sido una tarea ardua, que se ha materializado en distintos planos o niveles normativos.

En este sentido, y ciñendo la cuestión al ámbito de la planificación hidrológica, se dictó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se contiene el desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los aspectos relativos a la planificación hidrológica de la Directiva 2000/60/CE que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición de rango legal. El reglamento citado fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y por los Reales Decretos 60/2011, de 21 de enero, y 773/2014, de 12 de septiembre.

Como complemento a los reales decretos citados, el desarrollo de la Ley de Aguas en materia de planificación hidrológica se llevó a cabo mediante la Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, que aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que a su vez es modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. El objeto de esta instrucción es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, con un ámbito de aplicación limitado a los Planes Hidrológicos de las Cuencas Intercomunitarias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia, de 24 de octubre de 2013, considera que la transposición ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias, por lo que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y el Anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias de distintas Comunidades Autónomas.

Con fecha 5 de enero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2015), la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y Recursos Naturales, cuya Disposición final tercera modifica determinados artículos y la Disposición final primera de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas -modificada anteriormente por la Ley 10/2010, de 27 de diciembre- con la finalidad de transponer la Directiva 2000/60/CE y dar cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal; asimismo, se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la Ley y se le habilita para llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias para la adaptación de este Texto Legal al marco comunitario.

Con el fin de concluir el proceso de transposición de la Directiva 2000/60/CE y dar cumplimiento total a lo ordenado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de octubre de 2013, se procede a elaborar la Instrucción de Planificación Hidrológica de las Cuencas Intracomunitarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Habiendo finalizado ya los trabajos de elaboración de la referida Instrucción de Planificación Hidrológica de las Demarcaciones Intracomunitarias situadas en Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en funciones, y previa deliberación del Gobierno en funciones, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2015, al amparo de las competencias autonómicas resultantes de los artículos 149.1.22 y 23 de la Constitución Española, del artículo 30.6 del Estatuto Autonomía de Canarias y de los artículos 29 a 42 y de la Disposición final primera de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto, en transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre.

Disposición transitoria única.- Tramitación de expedientes de Planes Hidrológicos.

A los expedientes de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les serán de aplicación los criterios de planificación con los que fueron iniciados.

Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación al Titular de la Consejería con competencias en materia de aguas.

Se autoriza al titular de la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de aguas para el desarrollo, en su caso, de otros aspectos no contemplados en esta Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

(en funciones),

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

(en funciones),

p.s., EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

(en funciones),

(Decreto 102/2015, de 3 de julio,

del Presidente),

Javier González Ortiz.



© Gobierno de Canarias