BOC - 2015/119. Lunes 22 de Junio de 2015 - 2903

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

2903 - Viceconsejería de la Presidencia.- Resolución de 5 de junio de 2015, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de mayo de 2015, en relación con la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 18 de mayo de 2015, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2015.- El Viceconsejero de la Presidencia, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY 9/2014, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES DE CANARIAS.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Canarias-Administración General del Estado, de fecha 3 de febrero de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, ambas partes las consideran solventadas en relación con la Disposición adicional duodécima en razón de considerar que lo dispuesto en la misma no será de aplicación hasta que se dé cumplimiento al mandato previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y se proceda, en consecuencia, a aprobar los acuerdos correspondientes en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en el ordenamiento jurídico y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido. En consecuencia, la Comunidad Autónoma procederá a impulsar una modificación normativa a tal efecto.

2º) En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resuelta la discrepancia manifestada y concluida la controversia planteada con relación a la Disposición final duodécima objeto de este Acuerdo.

3º) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- Madrid, a 18 de mayo de 2015.- El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez García.



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