BOC - 2015/118. Viernes 19 de Junio de 2015 - 2891

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2891 - EDICTO de 14 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001043/2012.

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D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 1043/2012 sobre acción de nulidad contractual, promovidos por don Michael Calvin Barron y doña Janet Barron, representados por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena y con la asistencia del Letrado, don Miguel Rodríguez Ceballos y, como demandadas, de una parte, la mercantil, Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo y con la asistencia del Letrado, don José Minero Macías y, de otra, Resort Properties Limited, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de don Michael Calvin Barron y doña Janet Barron frente a la entidad, Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo y, en consecuencia, se declara la nulidad radical del contrato de 10 de agosto de 2008 así como de sus respectivos anexos, condenando a la demandada a abonar la cantidad de veintiún mil doscientas cincuenta libras esterlinas (21.250), con los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de su reclamación judicial (23 de julio de 2012); en materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de don Michael Calvin Barron y doña Janet Barron frente Resort Properties Limited y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos, condenando en costas procesales a la parte actora.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Resort Properties, expido y libro el presente en Arona, a 14 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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