BOC - 2015/116. Miércoles 17 de Junio de 2015 - 2840

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

2840 - Secretaría General.- Resolución de 4 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Grupo de Acción Costera "Grupo de Acción Costera Tenerife" para la aplicación del Plan Estratégico de la Zona de Pesca 4, isla de Tenerife, en el marco del Eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Grupo de Acción Costera "Grupo de Acción Costera Tenerife" para la aplicación del Plan Estratégico de la Zona de Pesca 4, isla de Tenerife, en el marco del Eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL GRUPO DE ACCIÓN COSTERA "GRUPO DE ACCIÓN COSTERA TENERIFE" PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA ZONA DE PESCA 4, ISLA DE TENERIFE, EN EL MARCO DEL EJE 4 DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP).

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2015.

De una parte, y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas según nombramiento efectuado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11), y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, el Sr. D. José Joaquín Bethencourt Padrón, en calidad de Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, seleccionada y reconocida como grupo de acción costera por Orden de 30 de diciembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se resolvió el concurso para la selección de los Grupos de Acción Costera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, instado por Orden de 10 de octubre de 2011 (BOC nº 204, de 17 de octubre de 2011), y en uso de las competencias atribuidas por los Estatutos de su Asociación.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 9 de agosto de 2012 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Grupo de Acción Costera "Asociación Grupo de Acción Costera de la Zona 4 isla de Tenerife" para la aplicación del Plan Estratégico de la Zona de Pesca 4 isla de Tenerife, en el marco del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca (FEP), en adelante el Convenio.

Segundo.- En la cláusula cuarta del Convenio relativa a gastos de funcionamiento, se asignó a la "Asociación Grupo de Acción Costera de la Zona 4 isla de Tenerife" la cantidad de ciento cuatro mil seiscientos cuatro euros con dieciocho céntimos (104.604,18 euros) para gastos de funcionamiento, quedando distribuida dicha cantidad en cuatro anualidades 2012, 2013, 2014 y 2015.

Tercero.- El Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, dispone que para los cuatros nuevos grupos creados en Canarias, es decir, La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, los gastos de funcionamiento podrán ser del 15% del presupuesto total asignado a sus correspondientes zonas, de acuerdo con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1198/2006. En cuanto a la financiación de los cuatros nuevos grupos, se podía anticipar hasta un 10% del total asignado a la zona de pesca, para atender a su funcionamiento, todo ello conforme a lo establecido en la normativa autonómica de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en la ya citada cláusula cuarta del Convenio de fecha 9 de agosto de 2012, al presupuesto total asignado en la fecha de la firma del mismo, habrá que sumar el 5% restante hasta alcanzar el 15% del presupuesto total asignado para gastos de funcionamiento, por lo que la cantidad total asignada al Grupo de Acción Costera de la Zona 4, isla de Tenerife asciende a 156.906,27 euros.

Por otro lado, de la cantidad estipulada para la anualidad 2014, únicamente se ha podido abonar y justificar la cantidad de 28.221,94 euros ya que ha sido de imposible cumplimiento, proceder al abono anticipado de la cantidad total establecida para el ejercicio 2014, quedando por lo tanto pendiente de abono para el ejercicio 2015, la cantidad de 76.327,67 euros.

Cuarto.- De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar la presente adenda al Convenio suscrito el día 9 de agosto de 2012, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de las modificaciones.

La presente Adenda de modificación tiene por objeto modificar el apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio relativo a la distribución de la subvención a gastos de funcionamiento del grupo en anualidades, el apartado B).1) de la cláusula quinta relativa al abono de dicha subvención, así como así como el apartado a) de la cláusula novena relativa al Régimen Jurídico del Convenio.

Segunda.- Modificación del apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio.

Se modifica el apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:

A) Del total asignado se destinará la cantidad de ciento cincuenta y seis mil noventa y seis euros con veintisiete céntimos (156.906,27 euros), que se corresponde con el 15% de su presupuesto, para gastos de funcionamiento. Este importe se distribuirá en las siguientes anualidades.

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Tercera.- Modificación del apartado B).1) de la cláusula quinta del Convenio.

Se modifica el apartado B).1) de la cláusula quinta del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:

"B) OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS:

1) Abonar a la Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, la subvención para gastos de funcionamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09. 415B/480000 PILA 13418217 F.E.P. "Desarrollo zonas de pesca", en la forma siguiente:

c) Para la anualidad 2015, se anticipará la cantidad de setenta y seis mil trescientos veintisiete euros con sesenta y siete céntimos (76.327,67 euros) en el momento de la firma de la adenda convenio, y previa justificación de la cantidad anticipada en la anualidad 2014. El Grupo de Acción Costera de Tenerife debe realizar la conducta para la cual recibe la subvención correspondiente al ejercicio 2015, antes del 31 de octubre de 2015, debiendo quedar justificados los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2015 antes del 15 de noviembre del mismo año.

Este abono anticipado se realizará en virtud de lo establecido en el artículo 37, apartado 3º, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por ser la Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, una entidad sin fines lucrativos, en consonancia con lo establecido en el artículo 38 del citado Decreto, no siendo necesario la prestación de garantía".

Cuarta.- Modificación de la cláusula novena del Convenio.

Se modifica el apartado a) de la cláusula novena del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:

a) El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L223, de 15.8.06). En virtud de lo previsto en el artículo 129.2 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aunque el Reglamento (CE) nº 1198/2006, haya quedado derogado, sigue siendo aplicable en lo que se refiere a la elegibilidad de los gastos en los que se incurra si estos están pagados por el beneficiario antes del 31 de diciembre de 2015.

De conformidad con lo convenido, ambas partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.- El Presidente del Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, José Joaquín Bethencourt Padrón.



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