BOC - 2015/107. Viernes 5 de Junio de 2015 - 2673

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2673 - ORDEN de 22 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. El artículo 2 de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto Ley 751/2014, de 5 de septiembre, establece como objetivo estratégico y prioritario, la mejora de la empleabilidad de los diferentes colectivos de personas desempleadas para favorecer su acceso al mercado laboral.

Asimismo la Comisión Europea da al nuevo periodo de programación 2014-2020 una nueva orientación a la Política de Cohesión europea estableciendo como objetivo temático nº 9 el de "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación" y además propone una nueva estrategia política, «Europa 2020», para apoyar el empleo, la productividad y la cohesión social en Europa. En ambos casos se trata de crear un contexto favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación de la población ocupada y desocupada en Canarias.

Las presentes subvenciones contribuyen tanto a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020, como al objetivo de asignar el 20% del total de los recursos del F.S.E. (en adelante FSE) al objetivo temático número 9 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación", establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al F.S.E., por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Finalmente, las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2015 aprobado por Orden nº 113/2015, de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente se citan cuando se sitúan dentro del Programa presupuestario 241L "Integración laboral de personas con especiales dificultades: Incluye medidas que incrementen las oportunidades de integración laboral de los colectivos más desfavorecidos, como las personas con discapacidad, los centros integrales de empleo y empresas de inserción, los inmigrantes y quienes se encuentran en situación de exclusión o en riesgo de padecerla".

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de acuerdo al artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran como Anexo 1 a la presente Orden. A través de las mismas, se promociona la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor desde al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2015.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL F.S.E.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral del mercado de trabajo, promoviendo la creación y mantenimiento de plazas de inserción en empresas de inserción y la posterior inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar económicamente el déficit de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. También se fomentará la inserción laboral de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción o bien en empresas ordinarias, es decir que no sean de inserción, o bien mediante la incorporación de estos trabajadores al autoempleo.

3. Las subvenciones reguladas por las presentes bases solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.

5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán estar cofinanciadas hasta un 85% por el Fondo Social Europeo, dentro del período de programación 2014-2020, en los términos del Programa Operativo que finalmente se apruebe y siempre que reúna los criterios de selección que se establezcan. Concretamente dentro del objetivo temático "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

* La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto Ley 751/2014, de 5 de septiembre.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).

* Resolución de 23 de diciembre de 2014 de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que prorroga el Acuerdo del Gobierno relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas.

* Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).

* Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

* Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa.

* Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

* El Reglamento de ejecución (UE) 184/2014, de 25 de febrero de 2014, sobre las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los estados miembros y la comisión.

* Reglamento de ejecución (UE) 288/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establecen normas con arreglo al Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el modelo para los programas operativos.

* Reglamento Delegado (UE) 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se establece disposiciones comunes relativas.

* Y demás normativa de aplicación.

Tercera.- Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1) La creación y mantenimiento de las plazas de inserción: las empresas de inserción podrán solicitar subvenciones para compensar económicamente el déficit de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Estas subvenciones pueden ser:

a) Directas a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción:

Se considerará creación hasta el primer año de contratación y mantenimiento desde entonces hasta que transcurran tres años desde su creación, es decir que solo será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.

b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados al personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:

* Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de los/las trabajadores/as en proceso de inserción.

* Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

* Coordinación con el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción.

b.2) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la inserción sociolaboral. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados al personal que realice tareas de acompañamiento a la inserción, que consistirán en:

* Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

* Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de trabajadores en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

* Colaboración en los procesos de selección de trabajadores en procesos de inserción.

* Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

* Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

* Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellos trabajadores procedentes de una empresa de inserción.

Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

b.3) Contratación o mantenimiento de director/a o gerente. Será indispensable que e/la director/a o gerente contratado acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.

2) La inserción definitiva de la persona que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

b) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al empleo asalariado, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.

La acción objeto de subvención (creación o mantenimiento de plaza de inserción o inserción definitiva) debe hacerse efectiva conforme a los plazos previstos en cada convocatoria. Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar a la contratación o mantenimiento de directores o gerentes, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación o mantenimiento de las plazas de inserción.

Cuarta.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la creación y mantenimiento de las plazas de inserción las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artº. 6 del citado Decreto 137/2009, de 20 de octubre, ya citado, como en 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción cuyo mantenimiento haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, ya citado.

d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

3. En el caso de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción sociolaboral, podrán ser beneficiarias las empresas de inserción que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, contraten a técnicos de inserción con la doble misión de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de trabajadores en procesos de inserción contratados en dichas empresas, así como de facilitar, por medio de acciones de mediación, su plena integración laboral en empresas normalizadas.

4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

Además, la inserción definitiva del trabajador tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores con contrato indefinido.

En el caso las subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral con un trabajador, de duración no inferior aun año.

Si entre la fecha de incorporación del trabajador al empleo asalariado y la inserción definitiva y la fecha en la que el trabajador haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción, han transcurrido más de seis meses, será indispensable que el/la trabajador/a haya estado inscrito como desempleado en el Servicio Canario de Empleo, al menos seis meses completos como demandante de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud.

Quinta.- Cuantía y criterios para su determinación.

1. Subvenciones para la creación y mantenimiento de las plazas de inserción:

a) Subvención directa a la creación o mantenimiento de las plazas:

- Por cada plaza de inserción creada las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de ocho mil novecientos ochenta (8.980) euros.

- Por cada plaza de inserción mantenida las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de cuatro mil cuatrocientos noventa (4.490) euros.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

b) Subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción, el importe máximo de la subvención para cada contratación variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

- Si cuenta con menos de cinco plazas el importe será de tres mil (3.000) euros anuales por plaza de inserción.

- En caso de que tenga cinco plazas o más, dos mil quinientos (2.500) euros anuales por plaza.

c) Subvención para contratación de gerentes, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

- Si cuenta con menos de cinco plazas el importe será de cuatro mil (4.000) euros anuales por plaza de inserción.

- En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000) euros anuales por plaza.

En cualquier caso el importe máximo de la subvención a conceder para la contratación del gerente será de veinticuatro mil (24.000) euros por anualidad.

En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.

2. Subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.

b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

Sexta.- Destinatarios de las subvenciones y acreditación.

1. En el caso de las subvenciones directas a la creación y el mantenimiento de las plazas de inserción, la plaza de inserción en el momento de la solicitud deberá estar cubierta por una persona perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción, previstas en la Ley 1/2007, de 17 de enero (BOC nº 17, de 23 de enero de 2007):

- Personas que no puedan acceder a la Prestación Canaria de Inserción, por alguna de las siguientes causas:

* Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

* Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

La situación de exclusión social deberá acreditarse por la Administración pública competente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

2. En el caso de las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan las plazas de inserción, los servicios de acompañamiento a la inserción y a la producción podrán ser prestados por empresas o personas físicas, y sin embargo, las tareas propias de dirección o gerencia deben ser asumidas por trabajadores de la entidad.

3. En el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, cualquier trabajador que haya finalizado su proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y CONTRATACIÓN

Séptima.- Procedimiento de acceso a las empresas de inserción.

Para que una persona en situación de exclusión social acceda a una empresa de inserción se actuará, tanto para el inicio del procedimiento como para la formalización de la relación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Octava.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del SCE www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias.

2. La convocatoria podrá desarrollar los criterios de valoración contenidos en el anexo 2 de esta Orden.

Novena.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en la base décimo primera.

Décima.- Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán mediante los modelos normalizados que se establecerán en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la LRJAP. Dichos modelos estarán disponibles en la página web del SCE www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá de hacerse en sobre abierto a los efectos de que el funcionario de correos pueda fecharla y sellarla antes de ser certificada.

Las solicitudes se dirigirán al SCE, conforme a los modelos normalizados, dentro del plazo que se señale en la misma.

Junto con la solicitud se presentará fotocopia compulsada de la documentación general y específica prevista en la base décimo primera.

En la solicitud el solicitante deberá expresar si autoriza o no al SCE para que pueda recabar, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por otras Administraciones Públicas, la información que sea necesaria para gestionar la subvención y su seguimiento.

Décimo primera.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

a) Documentación general referida a los requisitos de la entidad beneficiaria:

1. Documento acreditativo de la identidad del representante legal de la entidad (D.N.I., N.I.E. o pasaporte).

2. En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Tarjeta de Identificación Fiscal.

3. En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.

4. Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en caso de que la capacidad de la persona física de actuar en nombre y representación de la entidad no se contemple en los Estatutos de la entidad.

5. Declaración responsable, conforme al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

6. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

7. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante no autorice al SCE para recabar dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. Informe de vida laboral del solicitante, en el caso de que el solicitante no autorice al SCE la obtención de esa información.

No será necesaria la presentación de la documentación relacionada con los números 1, 2, 3 y 4, en el caso de que la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio, de 2008 (BOC de 31.7.08) por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE o de forma presencial y la información y modelos necesarios para ello está disponible en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2920#.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP, los documentos que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento del que se trate.

b) Documentación específica según la actuación objeto de subvención:

1. Para solicitudes de subvención directas a la creación de plazas de inserción, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

1. Nº de Identificación Fiscal de cada uno de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

2. Contrato laboral de cada uno de los trabajadores debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

3. Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

4. Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

2. Para solicitudes de subvención directas al mantenimiento de plazas de inserción, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

5. Contrato/s laboral/es de cada uno de los trabajadores correspondiente al periodo a subvencionar.

6. Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, conforme al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción:

1. Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.

2. Memoria descriptiva de las tareas a realizar.

3. Contrato laboral o de prestación de servicios, según proceda.

4. Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, conforme al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Para solicitudes para la incorporación del trabajador al autoempleo:

1. Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

2. Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo (para autónomos: el alta en la Seguridad Social; para socios de entidades: las correspondientes escrituras y el alta en la Seguridad Social).

5. Para solicitudes de subvención para la incorporación del trabajador al empleo asalariado:

a) Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

b) Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

Subsanación de solicitudes.

Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los apartados contenidos en la misma o se detectara errores en ella, podrán subsanarse en el plazo de presentación de alegaciones a la resolución provisional prevista en la base décimo quinta de esta Orden.

La notificación del requerimiento se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios electrónico del SCE disponible a través de su sede electrónica, con la relación de las entidades y los defectos a subsanar.

Los escritos mediante los cuales los interesados efectúen las subsanaciones correspondientes, podrán presentarse en los lugares señalados en la base novena.

Décimo segunda.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Promoción de la Economía social del SCE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión.

Corresponderán al órgano instructor, las siguientes funciones:

1. Recibida la solicitud, examinar si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2. Informar la inadmisión a trámite y la desestimación de solicitudes en virtud de lo dispuesto en la presente Orden.

3. Requerir informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

4. Requerir informe de que la entidad se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

5. Informar los requerimientos de subsanación.

6. Comprobar la subsanación de los requerimientos efectuados.

7. Elaborar la propuesta provisional y definitiva de Resolución.

Décimo tercera.- Baremo y criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

El baremo y los criterios de valoración, que son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán los que se señalan en el anexo 2 de esta Orden.

La baremación será llevada a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base décimo quinta.

Contra la baremación los interesados podrán presentar alegaciones una vez publicada la Resolución provisional, en el plazo establecido.

Asimismo, durante este plazo los interesados podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en esta Orden, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo al que se refiere la base décima del anexo 1 de esta Orden, sin que quepa mención a su presentación en anteriores convocatorias.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décimo cuarta.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos. Esta Comisión estará constituida por:

* Presidencia: la Subdirección de Promoción de la Economía social del SCE.

* Vocales: 2 personas responsables del SCE, actuando una de ellas como Secretaria.

Los vocales titulares y sus suplentes, así como el suplente de la Presidencia, serán nombrados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la LRJAP.

No será necesario constituir la Comisión de Valoración citada y se formulará la propuesta directamente por el órgano instructor, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Funciones de la Comisión de Valoración:

1. La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Orden.

2. La clasificación de solicitudes por orden de prioridad.

3. Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

4. Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera, del solicitante o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, según los colectivos a los que van dirigidos, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.

Décimo quinta.- Resolución provisional.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional que contendrá una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente, con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes.

El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario.

La Subdirección de Promoción de la Economía social a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la propuesta.

La Resolución provisional, junto con el informe de valoración emitido por la Comisión nombrada al efecto, se publicará, en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios electrónico del SCE disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo), con la relación de las entidades y, en su caso, los defectos a subsanar.

Se concederá a las entidades un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para que presenten las alegaciones que estimen oportuno así como la aceptación expresa de la subvención por los interesados a los que se haya estimado su solicitud. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el mismo plazo podrán los interesados reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta convocatoria. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los lugares en los que se pueden presentar las alegaciones, la reformulación de la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta y la aceptación de la subvención propuesta, serán los mismos que constan en la base novena de esta Orden.

La falta de presentación en plazo de los documentos referidos anteriormente, dará lugar al desistimiento de la solicitud.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, la aceptación de la financiación por el beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones por Programa Operativo y por Fondo que se publicará de forma electrónica o por otros medios, que incluirá los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignadas a las mismas.

Décimo sexta.- Resolución de concesión.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía social elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento.

En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el mismo plazo podrán los interesados reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta convocatoria.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Si alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión no aceptase la subvención, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Las propuestas de resolución provisional y la de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, el plazo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la LRJAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección el SCE, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

La notificación de la resolución de concesión definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la LRJAP y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los beneficiarios deben recibir el importe total de la subvención antes de que hayan trascurrido 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud de pago por el beneficiario, en función de la disponibilidad de los fondos procedentes de la prefinanciación inicial y anual y los pagos intermedios, pudiendo la autoridad de gestión interrumpir el plazo de pago cuando los documentos justificativos sean incompletos o haya pruebas de irregularidades que requieran investigaciones más amplias, debiendo informar el beneficiario afectado por escrito sobre la interrupción y sus razones.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la LRJAP, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

La resolución contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

* La aplicación presupuestaria del gasto.

* La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación por proyecto.

* Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación. Esta lista de reserva solo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios.

* En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.

* Renuncias.

Para todos los plazos inicialmente contemplados en este Capítulo se tendrá en cuenta el artículo 50 de la LRJAP, que establece que "Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos inicialmente establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos" y continúa "No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento".

Décimo séptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente Orden, este se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la LRJAP.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Décimo octava.- Justificación de la subvención.

1. Plazo de justificación.

Para las subvenciones a la creación o mantenimiento de plazas de inserción la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, entendiendo que la actividad finaliza transcurrido el periodo objeto de subvención.

Para las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de trece meses a partir del inicio de la acción subvencionada, entendiendo que la actividad se inicia con el alta en la Seguridad Social del trabajador (en régimen general o de autónomos) en la empresa.

La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En la entidad beneficiaria deberá quedar copia idéntica de la documentación justificativa remitida al SCE, al objeto de cumplir con la obligación prevista en el apartado 7 de la base vigésima de esta Orden.

2. Forma de justificación.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.

b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Para justificar las subvenciones a la creación o mantenimiento de plazas de inserción y a la incorporación del trabajador al empleo asalariado, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el SCE la relación nominal de gastos que se ajustará al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria, acompañada de una copia de la siguiente documentación:

- Recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (TC2) del período subvencionado, acompañados de los correspondientes comprobantes de ingreso.

- Nóminas de los trabajadores correspondientes al período subvencionado.

- Modelos 110 o 11 de retenciones de IRPF del periodo subvencionado, acompañados de los correspondientes comprobantes de ingreso.

- Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1) Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2) Copia del talón nominativo o cheques acompañado del correspondiente extracto bancario en el que quede justificado que ha sido hecho efectivo.

No podrá pagarse en efectivo ninguna operación.

Además para justificar las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, se deberá aporta una Memoria del trabajo realizado, tanto del Director como del técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción.

En base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los justificantes de gasto (nóminas o recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores) serán marcados por la entidad beneficiaria antes de su presentación ante el SCE con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, será el siguiente:

"La presente factura sirve de justificante parcial/total, por importe de ...................................... euros, de la subvención concedida por el SCE a la entidad ........... por importe de ............................. euros con cargo al PILA .......................... y con destino a "...................... ", cofinanciada al 85% por el F.S.E. dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Canarias".

El primer importe señalado en el estampillado se calculará en base al porcentaje que finalmente supone el coste de la contratación respecto al total de la subvención concedida para dicha contratación.

En caso de que el importe subvencionado no supere el salario del trabajador cuya contratación ha sido subvencionada, se estampillará solamente la nómina del trabajador, dejando sin estampillar los recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (TC2) del período subvencionado.

En el caso que la entidad impute finiquitos de los trabajadores, estos pueden incluir alguna indemnización por fin de contrato de duración determinada.

Para justificar las subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo, en el caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el SCE la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada.

- Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.3 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los costes siguientes no serán subvencionables:

a) intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

b) la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente;

c) el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

3. Resolución de justificación.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LRJAP.

Emitido informe de fiscalización favorable, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Décimo novena.- Forma de pago.

1. Todas las subvenciones se abonarán anticipadamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación nº 149/2015, de fecha 22 de mayo de 2015, previa presentación tanto de la aceptación de la subvención como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se encuentran exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el apartado 8.c) del artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Vigésima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente:

1. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

2. Para las subvenciones directas a la creación o mantenimiento de plazas, la obligación es mantener durante una anualidad la plaza de inserción subvencionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que la ocupe.

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 3ª, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

No será necesaria la sustitución si transcurridos más de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción sociolaboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado del trabajador por un tiempo mínimo de seis meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar el periodo previsto en el convenio de inserción correspondiente por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, esta procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir.

Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada trabajador.

3. Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, se establece igualmente la obligación de mantener durante un año el puesto de trabajo o servicio subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al SCE previa a la contratación de la nueva persona física o jurídica, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a servicios prestados por personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, realice, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del S.C.E., para ello debe presentar un compromiso en el que se detallen las labores de acompañamiento a la inserción en el momento de solicitar la subvención.

4. Para las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, se debe mantener durante el plazo de una año la circunstancia que da origen a la subvención.

A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito dispuesto en el apartado 4 de la base 4ª se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

5. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el F.S.E.

9. Cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad e oportunidades entre hombre y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

10. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013.

Vigésimo primera.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. En cualquier anuncio o publicación que haga el beneficiario sobre las actuaciones subvencionadas se deberá reconocer el apoyo del F.S.E. a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución a adoptar por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al F.S.E.

3. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

4. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación por el FSE.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

5. En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 115 "Información y Comunicación" del citado Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El SCE informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

Vigésimo segunda.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro.

En caso que la permanencia del trabajador en el puesto cesara antes de finalizar el periodo objeto de subvención sin ser sustituido por un nuevo trabajador, la entidad procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir, exceptuando los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto del apartado 2 de la base vigésima.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los supuestos de reintegro serán los establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

* Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

* Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

* Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma (artículo 30 de la Ley General de Subvenciones).

* Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* Incumplimiento de otras obligaciones contenidas en la correspondiente convocatoria.

A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Tendrán la consideración incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

* Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

* Incumplimiento parcial del objetivo de la actividad, en el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar la anualidad subvencionada y no sea sustituido, si se cumple que la entidad tiene un trabajador de alta en la seguridad social durante al menos seis meses de la anualidad objeto de subvención.

* Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada.

El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

* 2038 0972 16 6400002244 Bankia. Las Palmas.

* 2100 9169 06 2200160224 Caixabank. Santa Cruz de Tenerife

Reintegro.

* El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección del SCE desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones según el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la misma Ley.

* Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

* El procedimiento de inicio de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

* La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

* Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, modificada por Orden de 30 de octubre de 2008 por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que figuran en el apartado Devolución voluntaria.

* De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Vigésimo tercera.- Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

El régimen jurídico aplicable a la prescripción será el establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y en los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigésimo cuarta.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene tanto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésimo quinta.- Incompatibilidades.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales. Para ello la entidad presentará la declaración responsable, prevista en el apartado a) de la base vigésimo primera.

Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida y, en su caso a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Vigésimo sexta.- Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. Si bien, en cualquier momento, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al SCE calle Doctor de la Rosa Perdomo, 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife y en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995.

Vigésimo séptima.- Control, evaluación y seguimiento de las subvenciones. Indicadores de evaluación.

Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, comprobar la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



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