BOC - 2015/103. Lunes 1 de Junio de 2015 - 2595

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2595 - ORDEN de 19 de mayo de 2015, por la que se concede una subvención directa a la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios, para atender los gastos de su participación institucional en el ejercicio 2015.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo para la concesión de una subvención directa al amparo de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, a la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios, para atender los gastos de su Participación Institucional en el ejercicio 2015.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Trabajo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El 26 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, estableciendo en su artículo 11:

"Medios económicos.

1. La participación institucional conllevará la correspondiente compensación económica, la cual se establecerá para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo la forma de transferencias o subvenciones nominadas o directas, distintas de las transferencias institucionales que se otorgan a los agentes sociales y económicos.

2. El abono de las expresadas compensaciones económicas se efectuará directamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

3. El Gobierno de Canarias, en el primer trimestre de cada ejercicio anual transferirá a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un importe idéntico para cada una en concepto de tal participación institucional.

4. Las compensaciones económicas que se asignen se ajustarán a lo previsto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o legislación básica que la modifique, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la normativa que apruebe la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transparencia."

2º) En escrito de fecha 9 de marzo de 2015, la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios, solicita una subvención directa por importe de 50.000,00 euros, para atender los gastos de su "Participación Institucional" en el ejercicio 2015.

3º) Con fecha 20 de marzo de 2015, se contabilizó la transferencia de crédito desde la aplicación presupuestaria 19.01.929A.480.00 Línea de Actuación 19408920 "FINANC. Ley de Participación Institucional de Organiz. Sindicales y Empresariales más representativas de Canarias" a la 15.11.494A.480.00 Línea de Actuación 15432106 "Apoyo a las relaciones laborales en Canarias" por importe de 200.000 euros.

4º) Mediante Informe-Propuesta-Resolución, emitido por el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Planificación y la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 10 de abril de 2015, se autoriza el abono anticipado del 100% de la subvención.

5º) Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, en la Sección 15 Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494 A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo, en la Línea de Actuación 15432106 denominada "Apoyo a las relaciones laborales en Canarias" a familias e instituciones sin fines de lucro, aplicación presupuestaria 15.11.494 A.480.00.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto en el artº. 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en que se dispone que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presente subvención tiene carácter de directa.

Tercera.- El beneficiario de la presente subvención ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Asimismo, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En su virtud y, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios con C.I.F. G35057595, una subvención directa por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros, que supone el 100% del presupuesto total, para atender los gastos de la participación institucional en el ejercicio de 2015, de la citada entidad a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y en las empresas públicas que tengan atribuidas competencias que afecten a los intereses económicos y sociales de trabajadores y empresarios.

Segundo.- El gasto correspondiente a la subvención que se concede será con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.494 A 480.00, Proyecto 15432106 denominado Apoyo a las relaciones laborales en Canarias, a familias e instituciones sin fines de lucro, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

Tercero.- A tenor de la Resolución, de fecha 10 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, el abono de la subvención se realizará por anticipado.

En aplicación del artículo 38.8.e) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria está exonerada de constituir garantía para el abono anticipado.

Cuarto.- La entidad beneficiaria, deberá otorgar aceptación expresa de la subvención que se le concede en el improrrogable plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Orden.

Quinto.- El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2015, considerándose gastos subvencionables los realizados en el citado periodo.

Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad y/o justificación de la misma, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y que esta no haya dependido de la voluntad del beneficiario, así como que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia todas las variaciones del plazo o cualquier otra situación cuya modificación esté prevista, tienen que solicitarse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención.

Sexto.- El órgano concedente de la presente subvención podrá autorizar la modificación de la Orden, siempre que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Séptimo.- La Entidad beneficiaria presentará ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio antes del 31 de diciembre de 2015, la justificación de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen la modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger de forma expresa las fechas, lugar y órganos colegiados en que se ha participado.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación de las secretarías de los órganos colegiados en los que han participado, de que la entidad asiste con regularidad a las reuniones de los mismos efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

Por muestreo aleatorio simple, la Dirección General de Trabajo requerirá al beneficiario un mínimo del 25% de los justificantes, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar.

Octavo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Noveno.- El beneficiario de la subvención no podrá de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 del Reglamento que lo desarrolla, emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges."

Décimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de Ley General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la presente Orden.

b) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, en sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, capítulo VIII artículos 40 a 42.

Undécimo.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la presente propuesta de orden, son los siguientes:

- Incumplimiento total de los fines, objeto de subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

- Incumplimiento parcial de los fines, objeto de subvención, inferior al 75%: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.

- Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 20%.

- Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.

Duodécimo.- Delegar en el Director General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

b) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

c) La comprobación y resolución de la justificación de la subvención.

d) El inicio y resolución del procedimiento de reintegro.

e) El inicio y resolución del procedimiento sancionador.

Decimotercero.- El beneficiario de esta subvención quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y  el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimocuarto.- El régimen aplicable a la prescripción es el establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoquinto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2015.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.



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