Por Decreto 113/2014, de 4 de diciembre, se acordó la implantación, entre otras, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Máster Universitario en Innovación, Competitividad y Emprendimiento en Destinos Turísticos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Visto informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Visto informe de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
Vista solicitud del Vicerrectorado de Títulos y Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Visto informe del Consejo Universitario de Canarias.
Visto informe de la Dirección General de Universidades.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,
D I S P O N G O:
Modificar la denominación del título de "Máster Universitario en Innovación, Competitividad y Emprendimiento en destinos turísticos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", que pasa a denominarse "Máster Universitario en Desarrollo Integral de Destinos Turísticos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria".
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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