BOC - 2015/103. Lunes 1 de Junio de 2015 - 2577

I. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2577 - ORDEN de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate.

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La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, estableció el marco jurídico general aplicable al transporte de auxilio-rescate.

El Reglamento de desarrollo de la citada Ley de Ordenación del Transporte, aprobado por Decreto 72/2012, de 2 de agosto, establece los requisitos de acceso a la prestación de servicios de transporte de auxilio-rescate, entre ellos la necesidad de obtención de autorización administrativa especial, la obligación de que los vehículos se encuentren debidamente identificados y señalizados, el registro especial de la actividad, el modelo normalizado para primera inscripción, etc., estableciéndose en el mismo, que mediante orden departamental de la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera, se regularán determinados aspectos del denominado transporte de auxilio-rescate como las normas técnicas para la identificación y señalización de los vehículos y el establecimiento de los modelos normalizados para la primera inscripción en el registro especial de la actividad de transporte de auxilio-rescate así como para las modificaciones, cancelaciones y sanciones de los mismos.

Por otro lado, la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 32, establece que los consejeros ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de órdenes departamentales, debiendo tenerse en cuenta que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de dicho texto legal, en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, las órdenes departamentales han de respetar las normas reglamentarias de superior jerarquía (decretos del gobierno, decretos del presidente y las órdenes interdepartamentales). A su vez el artículo 1.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes incluye en el ámbito competencial de esta consejería la materia de transportes.

Así pues, a través de la presente orden departamental se procede a ejercitar la potestad reglamentaria que se deriva de la delegación expresa recogida en los artículos 90.5 , 91.5 y la Disposición Final Única del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias aprobado por Decreto 72/2012, de 2 de agosto. Igualmente en ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas en materia de ordenación del transporte terrestre se procede a puntualizar y a aclarar determinados aspectos relativos al transporte de auxilio-rescate, siempre con pleno respeto a las normas de superior jerarquía y a las competencias propias de otros órganos de la Administración autonómica o incluso de otras administraciones.

Para la redacción de esta Orden departamental se ha tenido en cuenta igualmente lo dispuesto en el artículo 60.2.b) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias en relación con obligación de los prestadores de servicios de suministrar información detallada y desglosada sobre los precios de los mismos y de cualesquiera servicios accesorios incluidos en el mismo.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación y a propuesta de la Directora General de Transportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar las normas técnicas de identificación y señalización de los vehículos grúas que presten el transporte de auxilio-rescate de vehículos averiados o accidentados, que cargan vehículos sobre su plataforma o los remolquen elevándolos parcialmente o que transportan otros vehículos que por sus especificaciones técnicas no sean susceptibles de circular por sus propios medios en vías urbanas o interurbanas, en los términos definidos en el artículo 79 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

b) Establecer los modelos normalizados que deben cumplimentarse para su inscripción en el registro especial de la actividad de transporte de auxilio-rescate.

c) La forma de acreditación de determinados requisitos para la obtención de la autorización especial.

Artículo 2.- Acreditación de determinados requisitos para el otorgamiento de autorización especial y realización de la actividad.

1. Para la prestación de los servicios de transporte de auxilio-rescate se requerirá una autorización especial otorgada por el Cabildo Insular correspondiente siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en la legislación de transporte por carretera de Canarias y aporte la siguiente documentación:

a) El solicitante habrá de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a Actividades anexas al transporte que es exclusivo de las actividades de remolque y asistencia en carretera.

b) Declaración responsable donde manifieste contar con una oficina abierta al público en la isla.

2. La autorización especial para la prestación de los servicios de transporte de auxilio-rescate se documentará mediante diligencia en las autorizaciones de transporte público de mercancías.

3. Durante la realización de este tipo de transportes, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando se traten de ocupantes de los vehículos averiados o accidentados trasladados por el vehículo grúa y así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación siempre y cuando su transporte no dé lugar a retribución a favor del transportista.

Articulo 3.- Normas técnicas sobre identificación y señalización de los vehículos.

1. Los vehículos-grúa que presten el servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 90.5 del Decreto 72/2012, deberán encontrarse debidamente identificados y señalizados de conformidad a la normativa vigente sobre tráfico y seguridad vial (Reglamento CEPE/ONU 48R) y en todo caso de acuerdo a las características especificadas que mediante distintos gráficos, se representan en el Anexo I.

2. Los vehículos-grúa deberán estar pintados con phantom amarillo ral 1007 (por ser uno de los colores que favorece la visibilidad en la seguridad vial tanto durante el día como la noche), además de usar necesariamente en la cabina, en el contorno, y en la parte trasera, siempre que la tipología del vehículo lo permita, un marcado reflectante (homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R) en franja regular o en una serie de dichas franjas, de forma que quede identificado el contorno del vehículo, así como su longitud y anchura.

3. Asimismo deberá reflejarse el nombre o razón social de la empresa tanto en la parte delantera como en las puertas del vehículo. En estas últimas se añadirá adicionalmente el número de registro como forma de protección al usuario ante posibles incidencias o reclamaciones, ya que podría verificar o/y obtener los datos de la empresa.

Artículo 4.- Modelos normalizados para primera inscripción, modificación, extinción o comunicación de sanción al Registro especial de la actividad de transporte de auxilio-rescate.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.5, 92, y 93 del Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias se los Cabildos Insulares comunicarán al registro el otorgamiento y extinción de las autorizaciones especiales en el modelo normalizado a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

2. El modelo normalizado se ajustará a lo establecido en los Anexos II y III de esta Orden y deberá contener los datos previstos en los artículos 2 y 3 de la presente. Estos modelos serán puestos a disposición de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos, que deberán remitirlos dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento o, en su caso, extinción de tales autorizaciones.

3. Se procede, en los términos que constan en los Anexos, a la aprobación de los siguientes modelos normalizados:

- Anexo I.- Modelo para la representación gráfica y detallada de la identificación y señalización de los vehículos grúa.

- Anexo II.- Modelo normalizado para la inscripción en el Registro Especial de la actividad de Transporte de Auxilio-Rescate.

- Anexo III.- Modelo normalizado para la modificación, cancelación o inscripción de sanciones en el Registro Especial de la actividad de Transporte de Auxilio-Rescate.

Disposición transitoria única.- Los vehículos que se encuentren autorizados para la realización de la actividad de auxilio-rescate con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden departamental, habrán de adaptarse a las normas técnicas de identificación y señalización recogidas en el artículo 3 y en el Anexo I, de la presente Orden en el plazo de dos años.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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