BOC - 2015/100. Miércoles 27 de Mayo de 2015 - 2486

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2486 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen las rúbricas de los criterios de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de dotar a los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil y enseñanzas de Educación Primaria, de una herramienta que oriente y facilite la evaluación objetiva del alumnado de estas etapas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») establece como uno de sus objetivos estratégicos la mejora de la calidad y la eficiencia de la educación y la formación, que se concreta en la mejora de las competencias en el alumnado.

Segundo.- Desde el año 2011 se ha conformado en las enseñanzas correspondientes al ámbito de competencia de esta Dirección General un marco pedagógico para la enseñanza y aprendizaje competenciales desde el principio de inclusión. Dicho marco responde a los objetivos educativos establecidos para Europa 2020 y su objetivo es alinear de manera coherente los principios pedagógicos competenciales con la práctica docente para avanzar en la calidad y equidad de la enseñanza y, por tanto, en la mejora de los aprendizajes de todo el alumnado, promoviendo la funcionalidad de estos aprendizajes, de manera que contribuyan a la mejora en el desarrollo de las competencias. La referencia a este marco pedagógico se ha venido realizando bajo las siglas «ProIDEAC» (Pro Integrar Diseño y Evaluación de los Aprendizajes Competenciales).

Tercero.- El marco pedagógico centra el foco en la dimensión formativa de la evaluación y en la evaluación conjunta de las competencias, así como en la integración de los procesos de diseño, implementación y evaluación de situaciones de aprendizaje que promuevan un enfoque competencial e inclusivo de la enseñanza. En este sentido, los criterios de evaluación del currículo desempeñan una función nuclear, dado que facilitan la relación de los elementos de este, orientan la práctica docente y describen de manera explícita los aprendizajes que se pretende evaluar en el alumnado.

Cuarto.- El desarrollo de este marco pedagógico se ha reforzado a través de un plan de formación y acompañamiento a los centros educativos, por medio de la labor de apoyo de los Centros del Profesorado y las líneas de formación desarrolladas por el Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, cuya finalidad ha sido implementar los objetivos planteados en el mencionado marco de ProIDEAC.

Quinto.- La concreción del marco pedagógico se ha reforzado asimismo con el desarrollo de una aplicación informática, también denominada ProIDEAC, facilitadora de la planificación del proceso de enseñanza, del diseño de situaciones de aprendizaje, de la evaluación y de la calificación de estas, así como de la calificación conjunta de las competencias, en su caso.

Sexto.- En el ejercicio de las competencias de esta Dirección General para elaborar y renovar los currículos, para establecer normas y orientaciones para su implantación, y para orientar la acción educativa, se veló por que los currículos del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, elaborados a partir del currículo básico establecido para la Educación Primaria por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, constituyeran la consolidación de este marco pedagógico al vincular al criterio de evaluación, no solo los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables, sino también las orientaciones metodológicas, todo ello orientado al desarrollo y adquisición de las competencias y al logro de los objetivos de la etapa en el alumnado.

Séptimo.- La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado. En esta etapa educativa, con entidad propia, se sientan las bases para el desarrollo personal y social, y se integran aprendizajes que son el fundamento del posterior desarrollo de las competencias consideradas imprescindibles para todo el alumnado. Se trata de dotarlo de las capacidades, las destrezas, los hábitos y las actitudes que puedan facilitar su desarrollo integral y su adaptación a las siguientes etapas educativas. El referente para valorar este proceso de aprendizaje en el alumnado son los criterios de evaluación establecidos en el currículo de la etapa.

Octavo.- La Educación Primaria es la primera etapa del sistema educativo con carácter obligatorio y constituye el periodo escolar en el que el alumnado comienza a desarrollar las competencias, cuyo proceso de adquisición debe continuar en las siguientes etapas educativas y consolidarse a lo largo de toda la vida. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas del currículo son el referente para la evaluación de las áreas y para la comprobación conjunta del logro del grado de desarrollo y adquisición de las competencias de la etapa.

Noveno.- Dentro del marco pedagógico descrito en los antecedentes segundo y tercero, uno de los objetivos estratégicos de esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, es dotar a los centros de herramientas que encaucen la práctica educativa hacia el desarrollo de las competencias en el alumnado, que supongan una guía para que el profesorado evalúe de manera conjunta los criterios de evaluación y el grado de desarrollo y adquisición de estas competencias, en su caso, de manera que se oriente el proceso por el que se ha de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y formativa.

Décimo.- La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, dentro del ámbito de sus competencias, ha coordinado la elaboración de las rúbricas o las matrices de evaluación, de forma que se garantice el cumplimiento de las enseñanzas mínimas y de la norma básica desarrolladas, respectivamente, en el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. Constituyen la herramienta destinada a facilitar la calificación objetiva de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, al proporcionar una referencia común para todo el profesorado de estas etapas de la Comunidad Autónoma de Canarias y establecer las relaciones entre los criterios de evaluación del currículo, los criterios de calificación o niveles de desempeño que se espera en el alumnado y las competencias, en su caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007). En el artículo 7.2 se determina que los criterios de evaluación serán los referentes para la evaluación global, continua y formativa del alumnado en este ciclo de la etapa.

Segundo.- El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE nº 52, de 1 de marzo), regula en el artículo 12 las evaluaciones de la etapa y establece que «las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos».

Tercero.- La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE nº 25, de 21 de enero), que tiene carácter de norma básica, tiene por objeto describir las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Cuarto.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto). En el artículo 15, apartado a), se establece que corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa elaborar y renovar los currículos, planes y programas de estudios y el establecimiento de normas y orientaciones para su implantación. Asimismo, en el mismo artículo, apartado g), se determina que es competencia de esta Dirección General desarrollar la orientación pedagógica de la acción educativa.

Quinto.- El Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto). El artículo 10.2 establece que los criterios de evaluación de cada una de las áreas se utilizarán como referentes para la identificación de las posibilidades y dificultades del alumnado y para observar el desarrollo de su proceso. Asimismo, el artículo 10.5 determina que la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos necesarios para la realización de la evaluación del alumnado de la Educación Infantil.

Sexto.- La Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24 de febrero). El artículo 2.3 establece que «en el segundo ciclo, los criterios de evaluación regulados en el Decreto 183/2008, de 29 de julio, se utilizarán como un referente para la identificación de los avances y dificultades del alumnado».

Séptimo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio). En el artículo 44.3, apartado g), se establece que los procedimientos e instrumentos de evaluación, y los criterios de calificación de las evaluaciones deben recogerse en la programación didáctica.

Octavo.- El Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13 de agosto). En el artículo 15.3 se determina que corresponde a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de las matrices de evaluación o rúbricas.

Noveno.- La Resolución nº 284 de la Viceconsejería de Educación y Universidades, por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2014-2105 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el apartado 1.7 del Anexo I se establece que la Administración educativa impulsará la formación y garantizará los recursos necesarios para el uso generalizado de las herramientas de gestión administrativa y académica de los centros educativos para la mejora de su planificación (Pincel eKade y ProIDEAC).

Décimo.- La Orden de 21 de abril de 2014, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo), establece en el artículo 3.2 que la Dirección General con competencia en materia de ordenación educativa orientará a los centros educativos para que puedan emitir las calificaciones de las áreas y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias de manera que se garantice la evaluación objetiva de todo el alumnado y en los términos que se establecen en el artículo 6 de dicha orden.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15, apartados a) y g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, y el artículo 3.2 de la Orden de 21 de abril de 2014, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo),

R E S U E L V O:

Único.- Establecer las rúbricas o matrices de calificación correspondientes a los criterios de evaluación de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil y de las áreas de la etapa de la Educación Primaria, como herramientas para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado a los centros educativos que imparten estas etapas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se incorporan como Anexos 1º y 2º respectivamente, a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.



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