BOC - 2015/98. Lunes 25 de Mayo de 2015 - 2428

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2428 - Dirección General de Ganadería.- Resolución de 15 de mayo de 2015, por la que se prorroga la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), efectuada por las Resoluciones de 1 de marzo de 2012 y de 21 de junio de 2012, así como la autorización otorgada en las referidas resoluciones para la eliminación de tales subproductos en vertederos autorizados.

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Visto el Informe Propuesta del Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el año 2012 no existían en Canarias plantas de tratamiento para la eliminación o valorización de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) hecho que unido a las especiales condiciones orográficas, de lejanía e insularidad de Canarias conforma un complicado escenario que se resolvió con la declaración de Canarias como Zona Remota a los efectos de la eliminación de dichos subproductos.

Consecuentemente se dictó la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 1 de marzo de 2012 (BOC nº 46, de 6.3.12), que declaró a la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a los efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, y se autorizó la eliminación de tales productos en vertederos autorizados hasta el 15 de junio de 2015.

Posteriormente mediante Resolución de este Centro Directivo de 27 de junio de 2012 (BOC nº 131, de 5.7.12) se amplió la declaración de Zona Remota a los efectos de incluir otros productos señalados en la misma y generados en Canarias, permitiendo su eliminación en vertederos autorizados con el mismo plazo de actuación.

En virtud de las resoluciones anteriormente citadas, se autorizó asimismo la eliminación de los productos de las distintas categorías SANDACH mediante su enterramiento en los Complejos Ambientales Insulares en las condiciones especificadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, siempre que se dieran los presupuestos de que dichos complejos ambientales hubieran obtenido la oportuna autorización ambiental, y que la retirada y el traslado de dichos subproductos desde las actividades generadoras hasta los complejos ambientales fueran realizados por empresas autorizadas al efecto, a fin de garantizar la trazabilidad y controles pertinentes mediante los correspondientes registros y documentos.

Segundo.- En cumplimiento de la autorización dada, los Complejos Insulares Ambientales de los respectivos Cabildos Insulares han tramitado ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la pertinente modificación de sus autorizaciones ambientales, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integral de la contaminación.

Tercero.- La creación de plantas específicas de tratamiento de subproductos SANDACH para su transformación y/o incineración tiene un futuro incierto, dado su elevado coste económico a lo que se une la insuficiente generación de subproductos en cada una de las islas, hecho que compromete su viabilidad.

Por otra parte, sí parece viable la incorporación de instalaciones básicas, técnicamente denominadas plantas intermedias, para la recepción y manipulación por trituración, e inertización y/o congelación de subproductos, como fase previa para su conducción a un complejo ambiental autorizado.

La participación de este tipo de plantas intermedias permitirá incrementar la cantidad de subproductos a valorizar, reducir sus costes y obtener beneficios a los sectores generadores, reduciendo la cantidad de materiales con destino a los complejos ambientales aliviando la carga de eliminación de los mismos.

Cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un complejo ambiental al que la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha otorgado autorización ambiental integrada para permitir la eliminación de determinados SANDACH especificados en sus distintas categorías en el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, mediante su enterramiento en el vertedero de residuos no peligrosos de las instalaciones, en las condiciones especificadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

La valoración de la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota en su momento realizada ha sido claramente favorable para el medio ambiente de las Islas en su conjunto, minimizándose los efectos no deseados mediante una mejora de la retirada, transporte y eliminación en condiciones higiénicas de los subproductos (SANDACH) con origen tanto en los sectores ganadero, como industrial y alimentario.

En este sentido cabe destacar que, si bien en el período comprendido entre la publicación de las Resoluciones antes citadas y el final del ejercicio de 2014 se ha producido un incremento relevante en la eliminación de materiales Sandach, la magnitud resultante es aún muy pequeña para que los distintos operadores puedan establecer plantas para su transformación y eliminación, dado que los costos que acarrean la gestión de dichas plantas serían totalmente inasumibles en comparación con los de su eliminación in situ. Consiguientemente, el objetivo prioritario es contar con plantas intermedias para su tratamiento como infraestructura básica para tratar de manera diferenciada materiales de las distintas categorías, reduciendo su volumen por trituración, e inertizando o congelando el producto obtenido según su uso y destino ulterior.

Cuarto.- Distintas instancias de los sectores ganaderos, industrial y alimentario de las islas se han dirigido a este Centro Directivo manifestando su preocupación por la proximidad de la fecha 15 de junio de 2015, que representaría el final del periodo cubierto por la declaración de Canarias como Zona Remota, hecho que permite eliminar los SANDACH en los complejos ambientales insulares en unas determinadas condiciones, una vez constatado que en la actualidad se carece de alternativas viables para la correcta gestión de los mismos, proponiendo a la Dirección General de Ganadería tomar la iniciativa de promover la prórroga de la declaración de Canarias como Zona Remota, hasta tanto no entren en funcionamiento los mecanismos que aseguren el correcto y mejor tratamiento de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, SANDACH, que regula las condiciones en las que debe realizarse la recogida, transporte y eliminación de los mismos.

Segundo.- El Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de la eliminación de ciertos SANDACH generados en las explotaciones ganaderas, dispone en su artículo 3 que la autoridad competente podrá establecer la delimitación de las zonas remotas en comunidades insulares, cuando carezcan de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieren exceptuar del régimen general de eliminación.

Tercero.- Asimismo, el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, antes citado, determina en su artículo 15 las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la incineración y enterramiento de subproductos animales en zonas remotas que se declaren, las cuales son definidas en el capítulo III de su anexo VI.

Cuarto.- El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, dispone en su artículo 2 que la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de los requisitos del real decreto y de la normativa de la Unión Europea en materia de SANDACH serán los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, o de las entidades locales.

Quinto.- La Dirección General de Ganadería, es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para dictar la presente Resolución, por sus competencias en materia de ganadería, y, en concreto en materia de sanidad animal, de autorización de establecimientos SANDACH, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.C).n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto

R E S U E L V O:

Primero.- Prorrogar la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a los efectos de la eliminación de ciertos subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, SANDACH, efectuada por las Resoluciones de este Centro Directivo de 1 de marzo de 2012 y de 21 de junio de 2012, así como la autorización otorgada en las referidas Resoluciones para la eliminación de los subproductos animales en ellas especificados, mediante su enterramiento en los Complejos Ambientales Insulares en las condiciones determinadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, hasta el 15 de junio de 2018, entretanto no entren en funcionamiento los mecanismos que aseguren un correcto y mejor tratamiento de los mismos, y siempre que se den los presupuestos especificados en los Resuelvo Segundo y Tercero de la presente Resolución; debiendo los Complejos Ambientales Insulares mantener vigentes las correspondientes autorizaciones.

Segundo.- Que la retirada y trasladado de dichos subproductos desde las actividades generadoras de SANDACH hasta los complejos ambientales para su eliminación, al igual que en el caso de cualquier otro destino y uso, se lleve a cabo por empresas autorizadas e inscritas en el registro general de instalaciones, plantas y explotadores, a los efectos de garantizar la trazabilidad y controles pertinentes mediante los correspondientes registros y documentos.

Tercero.- Que en los territorios insulares donde las gestoras SANDACH autorizadas dispongan de instalaciones destinadas a la reducción e inertización de materiales de las categorías 1, 2 y/o 3, los mismos sean sometidos en dichas plantas intermedias al tratamiento adecuado, previamente a su traslado al respectivo complejo ambiental para su eliminación final.

Cuarto.- Comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente esta declaración, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2015.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.



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