BOC - 2015/92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2257

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2257 - ORDEN de 5 de mayo de 2015, por la que se concede una subvención directa a la Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE), para el desarrollo del proyecto denominado "Participación de la CEOE en el Plan de Actuación del ICASEL para la anualidad del 2015".

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo para conceder una subvención directa a la organización empresarial Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE) para la realización del proyecto denominado "Participación de la CEOE en el Plan de Actuación del ICASEL para la anualidad del 2015".

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- En escrito de fecha 10 de marzo de 2015, la organización empresarial Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE), solicita una subvención directa por importe de ciento veintidós mil quinientos (122.500,00) euros para la realización del proyecto denominado "Participación de la CEOE en el Plan de Actuación del ICASEL para la anualidad del 2015".

2º.- Los objetivos generales establecidos en el Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral para los años 2015-2016, vienen recogidos en la Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, y son la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral y la continuidad en el avance de la implantación de la cultura preventiva.

Hay que destacar que los buenos resultados obtenidos en los últimos años, son fruto entre otros, del trabajo planificado y estructurado en Programas, en el que han colaborado las Organizaciones empresariales y sindicales de más representatividad, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Plan de actuación del año 2015, establece una serie de objetivos específicos con unas líneas de actuación y acciones, en las que colaboraran las organizaciones empresariales más representativas.

Para la realización de estas actuaciones se elaborarán protocolos y una serie de indicadores orientativos que permitan evaluar los diferentes programas de actuación para facilitar la transparencia en la utilización de los fondos públicos, contemplados en el anexo de esta Orden.

3º.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de fecha 13 de abril de 2015, se autoriza el abono anticipado de la subvención antes mencionada, conforme al siguiente calendario:

- Abril 2015: 61.250,00 euros.

- Junio 2015: 30.625,00 euros, previa justificación del empleo de los fondos anticipados en el período inmediato anterior.

- Agosto 2015: 30.625,00 euros, previa justificación del empleo de los fondos anticipados en el período inmediato anterior.

4º.- Con fecha 3 de marzo de 2015, el Pleno del Consejo Rector del ICASEL, aprobó el Plan de Actuación del ICASEL 2015.

5º.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, en la Sección 15 Consejería de Empleo Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494 B Promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y Asesoramiento Técnico, la Línea de Actuación 23419702 denominada "Prevención de riesgos laborales", aplicación presupuestaria 15.11.494 B.480.00.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto en el artº. 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se dispone que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presente subvención tiene carácter de directa.

Tercera.- El beneficiario de la presente subvención ha presentado la documentación a que se refiere el artº. 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003.

Cuarta.- La actividad para la que se solicita la subvención tiene un reconocido interés social ya que las acciones a desarrollar contenidas en este Proyecto se encuentran con unos perfiles muy precisos, dentro de la actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral para los años 2015-2016, vienen recogidos en la Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, y son la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral y la continuidad en el avance de la implantación de la cultura preventiva, mediante actuaciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, esto es, mediante la puesta en práctica de acciones de colaboración, asistencia técnica, información, divulgación, formación, investigación en materia preventiva y seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, las cuales serán desarrolladas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

Quinta.- No procede promover la concurrencia dado que el proyecto va a ejecutarse por la Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE), organización empresarial más representativa y entidad integrante del Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral, órgano gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de una actuación en los distintos programas del Plan del ICASEL aprobado. Además hay que tener en cuenta que en la actividad que se va a realizar se maneja documentación e información de ámbito reservado al tratarse de un plan dirigido a reducir la accidentalidad laboral en Canarias, lo que dificulta la convocatoria pública pues se trata de una colaboración específica de la organización como miembro del Instituto.

Sexta.- El artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y siempre que el beneficiario acredite que no puede desarrollar la actividad sin la entrega anticipada de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Asimismo, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la organización empresarial Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE) con C.I.F. G38025151, una subvención directa, por importe de ciento veintidós mil quinientos (122.500,00) euros para la realización del proyecto denominado "Participación de la CEOE en el Plan de Actuación del ICASEL para la anualidad del 2015", que supone el 100% del presupuesto total.

Segundo.- El gasto correspondiente a la subvención que se concede, será con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.494B.480.00, Proyecto 23419702 denominado Prevención de Riesgos Laborales del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

Tercero.- A tenor de la Resolución, de fecha 13 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, el abono de la subvención se realizará por anticipado según el siguiente calendario:

- Una vez aceptada por el beneficiario la presente Orden: 61.250,00 euros.

- Junio 2015: 30.625,00 euros, previa justificación del empleo de los fondos anticipados en el período inmediato anterior.

- Agosto 2015: 30.625,00 euros, previa justificación del empleo de los fondos anticipados en el período inmediato anterior.

Si la actividad o inversión realizada resultara inferior al importe anticipado, el importe no justificado se detraerá del siguiente anticipo.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en la proporción establecida en la base decimocuarta.

En aplicación del artículo 38.8.e) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria está exonerada de constituir garantía para el abono anticipado.

Cuarto.- La entidad beneficiaria, deberá otorgar aceptación expresa de la subvención que se le concede en el improrrogable plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Orden.

Quinto.- El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015.

Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad y/o justificación de la misma, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y que esta no haya dependido de la voluntad del beneficiario, así como que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, todas las variaciones del plazo o cualquier otra situación cuya modificación esté prevista, tienen que solicitarse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención.

Sexto.- Serán gastos subvencionables:

A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. La retribución del personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas, no podrá superar el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.

Cuando se precise la contratación de personal para desarrollar la actividad subvencionada, este será contratado entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.

El periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

La entidad deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de esta condición e incluso, si ocurre, el de la excepción prevista en la Ley, mediante la presentación de la correspondiente comunicación oficial por parte del Servicio Canario de Empleo.

B) Los gastos que se relacionan a continuación, los cuales no podrán superar el 20% del importe total de la subvención.

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

- Los gastos de alquiler de locales, en donde se realiza la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 10 por ciento del importe total de la subvención como costes indirectos.

Se considerarán gastos indirectos entre otros: agua, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, gastos generales de administración y gestión para la justificación documental del proyecto subvencionado, etc.

Cuando, para la mejor realización del programa subvencionado, sea necesario variar el presupuesto del proyecto así como el contenido del mismo, los lugares o fechas de realización, el material didáctico, el número de ejemplares editados, las cantidades asignadas a cada concepto o cualquier otro elemento del programa que altere en mas de un 10% el proyecto presentado o la previsión de gastos, necesitará autorización de la Dirección General de Trabajo.

Esta autorización, debe ser solicitada por escrito, por el representante legal, motivando la necesidad del cambio, con anterioridad a las citadas modificaciones.

En cada proyecto podrán compensarse entre sí las cantidades de los distintos conceptos existentes en el presupuesto del proyecto hasta un máximo del 10% del concepto que se incremente sin que sea precisa la autorización, siempre que no supere los topes máximos establecidos dentro de cada partida, en su caso.

Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 36/2009, modificado mediante Decreto 5/2015.

Séptimo.- Previamente a la edición de cualquier publicación no periódica, como revistas, boletines, manuales, etc., deberá presentarse la maqueta en la Dirección General de Trabajo para obtener la autorización, con tiempo suficiente. Esto es aplicable a cualquier publicación, ya sea en papel o en línea: libros, estudios, carteles, postales, dípticos, folletos, números monográficos de revistas, CDs, DVDs, otros materiales gráficos, páginas webs, etc.

Todas las publicaciones, incluso las periódicas, contendrán el logotipo del Gobierno de Canarias acompañado con la leyenda "Financiado por", Consejería de Empleo, Industria y Comercio; Dirección General de Trabajo.

Octavo.- El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, entendiéndose que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de la subcontratación con entidades vinculadas deberá justificarse por la mayor representatividad sectorial y que ella vaya relacionada con la actividad subvencionada.

Noveno.- Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Décimo.- La Entidad beneficiaria presentará ante la Consejería de Empleo Industria y Comercio antes del 31 de diciembre de 2015, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La misma documentación a la que se refiere dichos preceptos será la necesaria para justificar parcialmente la actividad subvencionada.

Todas las facturas o justificantes originales se marcarán con una estampilla, donde se hará constar lo siguiente:

"La presente factura sirve de justificante parcial/total, por importe de_XXXXXXXX_euros, de la subvención concedida por la Dirección General de Trabajo a la Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE) por importe de 122.500,00 euros con cargo a la PILA. 23419702 denominada "Prevención de riesgos laborales y con destino a la Participación de la CEOE en el Plan de Actuación del ICASEL para la anualidad del 2015".

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan.

Undécimo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Duodécimo.- El beneficiario de la subvención no podrá, salvo que se den los requisitos previstos en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 del Reglamento que lo desarrolla, emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges."

Decimotercero.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, y además en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de Ley General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la presente Orden.

b) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

Decimocuarto.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la presente Orden de concesión, son los siguientes:

- Incumplimiento total de los fines, objeto de subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

- Incumplimiento parcial de los fines, objeto de subvención, inferior al 75%: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.

- Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prorroga autorizada: 20%.

- Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

Decimoquinto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

b) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

c) La comprobación y resolución de la justificación de la subvención.

d) El inicio y resolución del procedimiento de reintegro.

e) El inicio y resolución del procedimiento sancionador.

f) La autorización de subcontratación prevista en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto.- El beneficiario de esta subvención quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoséptimo.- El régimen aplicable a la prescripción es el establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoctavo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2015.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.



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