BOC - 2015/92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2245

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2245 - DECRETO 62/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.

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La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su artículo 9, creó, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la organización y el funcionamiento que al efecto se determine reglamentariamente, el Consejo de Políticas de Juventud, como órgano colegiado y de participación adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, al objeto de facilitar la coordinación de los agentes intervinientes en políticas dirigidas a los jóvenes, así como de posibilitar la participación de la juventud en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Decreto viene a aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud, en ejercicio de la autorización contenida en la Disposición final primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, para que el Gobierno dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud, en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición final primera.- Normativa supletoria.

El Consejo de Políticas de Juventud se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de juventud para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud como órgano colegiado de coordinación de los agentes intervinientes en políticas de juventud adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, así como posibilitar la participación de los jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

Artículo 2.- Órganos del Consejo de Políticas de Juventud.

1. Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son los siguientes:

a) Órganos colegiados:

- El Pleno.

- La Comisión permanente.

b) Órganos unipersonales:

- La Presidencia.

- La Vicepresidencia.

2. El Pleno podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos de especial interés. A estas comisiones de trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, en calidad de expertos o asesores, personas ajenas al mismo.

La composición y régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo será establecida mediante acuerdo del Pleno.

Artículo 3.- Funciones del Pleno.

El Pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Canaria de Juventud.

Artículo 4.- Composición.

1. El Pleno del Consejo de Políticas de Juventud estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de juventud.

b) La Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de juventud y en su defecto de la Dirección General competente en dicha materia.

c) La Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud salvo que asuma la Vicepresidencia primera.

d) Los Vocales:

1) Tres personas representantes de los cabildos insulares, con rango de consejero o, en su caso, director insular de área, con funciones en materia de juventud, designadas por la asociación de islas más representativa.

2) Una persona representante de cada una de las áreas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionen políticas que afecten a la juventud, designadas por la persona titular de cada una de las consejerías competentes o por la presidencia del respectivo organismo autónomo, de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores, conforme a la siguiente distribución:

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de educación y universidades.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de cultura.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de deportes.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de políticas sociales e inmigración.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de menores y familia.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de igualdad.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de vivienda.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de salud pública.

- Una persona designada como representante por el órgano competente en materia de empleo.

3) Tres personas representantes de los municipios canarios, designadas por la Federación Canaria de Municipios.

4) Una persona representante de cada una de las universidades públicas, elegida de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno de cada una de ellas.

5) Quince personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias, elegidos por dicho órgano en la forma que su normativa de desarrollo establezca.

e) La Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de juventud, con voz pero sin voto, y que ejercerá las funciones que le correspondan según la normativa básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

f) Podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno aquellas personas que determine el propio órgano en atención a su reconocido prestigio en el campo de la juventud o a la intervención que les fuera solicitada en el desarrollo de asuntos de su conocimiento y/o competencia.

2. Simultáneamente a la designación de todas las personas que componen el Pleno, se efectuará la designación de sus suplentes, que sustituirán a los titulares en los casos ausencia, vacante o enfermedad.

3. En la composición del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia.

2. Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros, de la Comisión Permanente o del Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 6.- Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones plenarias la realizará la Secretaría siguiendo instrucciones de la Presidencia y las remitirá a los miembros del Pleno con al menos 10 días hábiles de antelación en caso de sesión ordinaria, y de cuarenta y ocho horas en el caso de sesiones extraordinarias.

2. Al escrito de convocatoria, en el que debe constar el orden de día de la sesión de que se trate, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquella.

3. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o decisión cualquier asunto no incluido en el orden de día, siempre que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 7.- Quórum de constitución.

Para la válida constitución del Pleno se requerirá, en todo caso, la presencia de quien ostente la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como la mitad más uno de sus miembros. De no existir quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8.- Las actas.

1. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta en la que se hará constar:

a) Relación de asistentes y de quienes hayan excusado su presencia, así como de otras personas que, en su caso haya sido citadas.

b) Orden del día de la reunión.

c) Lugar, día y hora de inicio y finalización de la sesión.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 9.- Acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien actúe como Presidente del pleno.

Artículo 10.- Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los Cabildos Insulares.

- Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de la Federación Canaria de Municipios.

- Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante del Consejo de la Juventud de Canarias.

- Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Secretaría, que será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien ostente la Secretaría del Pleno.

3. Simultáneamente a la designación de todas las personas que componen la Comisión Permanente, se efectuará la designación de sus suplentes, que sustituirán a los titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. En la composición de la Comisión Permanente del Consejo de Políticas de Juventud deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte del órgano colegiado en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 11.- Funciones.

La Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y tendrá las funciones que este le delegue.

Artículo 12.- Convocatoria de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias y, en todo caso, con carácter previo a la celebración de un pleno ordinario, a fin de preparar las sesiones de este.

2. También se reunirá la Comisión Permanente cuando lo decida la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo 13.- Funciones de la presidencia.

Son funciones de la presidencia:

a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

d) Visar las actas y certificaciones del órgano.

e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno.

Artículo 14.- Funciones de la vicepresidencia.

Son funciones de la vicepresidencia primera:

a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.

b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.

c) Sustituir a la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia del Consejo.

Disposición adicional única.- Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Los miembros del Consejo de Políticas de Juventud no percibirán indemnización alguna en concepto de asistencia por concurrencia a órgano colegiado, si bien, tendrá derecho al abono de los gastos en indemnización por razón del servicio correspondientes a dietas y gastos de viajes.

2. Desde el punto de vista presupuestario, los gastos que genere la creación y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud serán minimizados mediante la convocatoria de sus sesiones, preferentemente, en horario de trabajo y la celebración de las mismas mediante el sistema de videoconferencia, cuando así lo requiera.

Disposición transitoria única.- Elección de los vocales representantes del Consejo de la Juventud de Canarias hasta su creación y puesta en funcionamiento.

1. Hasta la creación y puesta en funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, los vocales representantes del mismo en el Consejo de Políticas de Juventud serán designados por el consejero o consejera competente en materia de juventud, previa elección entre los miembros de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones, de cualquier ámbito, o federaciones constituidas por estas, reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La elección de los miembros representantes de las asociaciones se llevará a efecto con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La Secretaría del Consejo de Políticas de Juventud, siguiendo instrucciones del Consejero o Consejera competente en materia de juventud, mediante anuncios a insertar en el Portal de Juventud: www.juventudcanaria.com y, al menos, en dos diarios de cada provincia, abrirá un plazo de quince días para que las asociaciones que cumplan con los requisitos necesarios para formar parte del Consejo de Políticas de Juventud presenten escrito en el que manifiesten su voluntad de participar en la elección. En dicho escrito se designará a la persona representante de la asociación en la votación.

b) Recibida la citada documentación, se comprobará en el Registro de Asociaciones de Canarias que la asociación cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento, y en particular, con la inscripción del órgano de representación de la asociación con mandato vigente. A la vista de informe elaborado por la Secretaría del Consejo de Políticas de Juventud, el Consejero o Consejera competente en materia de juventud resolverá sobre las asociaciones que formarán parte del cuerpo electoral, quedando así configurado el censo electoral de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por estas.

c) La Secretaría del Consejo de Políticas de Juventud convocará a los electores del censo con una antelación mínima de setenta y dos horas. Una vez realizada la votación el Consejero o Consejera competente en materia de juventud designará, entre los elegidos por mayoría, a las personas que representarán a los vocales representantes del Consejo de la Juventud en el Consejo de Políticas de Juventud y a sus suplentes. Se requerirá un quórum de asistencia de la mayoría del censo, en primera convocatoria, y un tercio en segunda. Si a la vista del censo electoral, se constatara una excesiva dispersión territorial de los electores que dificultara su concurrencia a la votación, el Consejero o Consejera competente en materia de juventud podrá establecer mecanismos de representación por compromisarios que en todo caso garanticen la representatividad de las islas afectadas.



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