BOC - 2015/92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2242

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2242 - ORDEN de 5 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Canarias que tengan como objeto social la atención a personas mayores, dependientes y discapacitados, destinadas a la inversión en la mejora de las condiciones ergonómicas en el trabajo.

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El 38% de los accidentes de trabajo declarados en Canarias durante el año 2014 se produjeron como consecuencia de los sobreesfuerzos sobre el sistema musculoesquelético, por lo que es necesario mejorar los equipos de trabajo existentes en las entidades, para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos ergonómicos. Es especialmente más propenso a este tipo de sobreesfuerzos el sector de servicios, mereciendo un especial interés social la atención de los trabajadores que desempeñan sus funciones atendiendo a personas mayores, dependientes y discapacitados, razón por la cual el proyecto va dirigido a asociaciones sin ánimo de lucro que trabajen en este sector. Así, la siniestralidad laboral por problemas musculoesqueléticos en el sector de la discapacidad suponía el 2,4% de todos los accidentes notificados en España según el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si valoramos que se trata de un sector concreto y de una problemática específica, la cifra es ciertamente muy alta.

Por otra parte, los estudios biomecánicos muestran que las técnicas corporales de movilización de pacientes no son suficientes para evitar el riesgo de lesión musculoesquelética. La forma más eficaz de evitar o minimizar el riesgo es asistir la manipulación de personas en situación de dependencia mediante ayudas mecánicas o tecnologías o productos de apoyo, junto con un adecuado diseño de los espacios de trabajo. Sin la mecanización de los procesos, sin formación suficiente y adecuada para saber elegirlas y usarlas, los trabajadores y las trabajadoras acaban desarrollando lesiones musculoesqueléticas.

En el uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Trabajo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de subvenciones para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Canarias, que tengan como objeto social la atención a personas mayores, dependientes y discapacitados, destinadas a la inversión en la mejora de las condiciones ergonómicas en el trabajo, que se relaciona en el Anexo I.

Disposición adicional única.- Presentación telemática.

En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, esta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2015.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CANARIAS QUE TENGAN COMO OBJETO SOCIAL LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES Y DISCAPACITADOS, DESTINADAS A LA INVERSIÓN EN LA MEJORA DE LAS CONDICIONES ERGONÓMICAS EN EL TRABAJO.

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de Canarias destinadas a promover la mejora de las condiciones ergonómicas en el trabajo mediante la adaptación de puestos de trabajo o la mejora de las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las entidades, para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos músculo-esqueléticos, en la atención a personas mayores, dependientes y discapacitados, que generen accidentes de trabajo y enfermedad profesional por sobreesfuerzos.

Base 2ª.- Beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de esta subvención los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Canarias.

b) Ser entidades dedicadas a la atención de personas en situación de dependencia, discapacitados o mayores.

c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades que se dedique a los sectores recogidos en el artículo 1 del Reglamento nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base 3ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir con el objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Encontrarse en alta en el subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) No enajenar los bienes subvencionados, así como mantener los requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante un periodo de 3 años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de justificación de la misma. Se admitirá el cambio de destino de los bienes subvencionados en los supuestos contemplados en el párrafo 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano concedente el competente para resolver sobre la autorización a que dicho precepto se refiere.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollados en los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

m) Comunicar al órgano concedente las ayuda recibidas con carácter de mínimis, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso de la convocatoria.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).

Base 4ª.- Requisitos de las inversiones.

1. Las inversiones objeto de subvención han de aparecer reflejadas como medidas preventivas para eliminar los riesgos o reducir el nivel de los mismos en la última evaluación de riesgos realizada en el centro de trabajo.

2. Los diferentes útiles y equipos de trabajo objeto de subvención deberán ser nuevos, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado, y deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en Canarias. Los equipos deberán tener Marcado CE, Declaración de conformidad y manual en castellano.

3. Con objeto de ofrecer un marco claro de los equipos a los que se destina esta inversión se toma como referencia la norma UNE-EN ISO 9999:2011, en la que se clasifican los productos de apoyo, antes denominados ayudas técnicas, y se señalan sus características básicas. De esta manera, se establecen los tipos de equipos objeto de la inversión y sus características básicas basándose en las denominaciones de los equipos, sus códigos y las descripciones que incluye dicho documento.

4. Los diferentes útiles y equipos de trabajo irán destinados a puestos de trabajo que realicen tareas con una alta carga física y riesgo de padecimiento de trastornos musculoesqueléticos en relación al cuidado de personas dependientes. Así, tomando como referencia el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal se señalan las siguientes tareas:

a) Cambios posturales prescritos, aseo y cuidado de la piel en personas con riesgo de aparición de úlceras por presión o decúbito.

b) Transferencias, traslados y movilización de personas dentro y fuera de las entidades.

c) Tratamientos y técnicas preventivas, curativas y/o rehabilitadoras propias de la fisioterapia y/o de la enfermería.

d) Aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal.

e) Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

f) Hacer las camas.

g) Recogida de ropa y traslado a la lavandería.

h) Traslado de equipajes.

i) Otras tareas de atención y cuidado a personas mayores, dependientes y discapacitados.

5. Las evaluaciones de riesgo presentadas deberán ser elaboradas por técnicos en prevención de riesgos laborales pertenecientes a alguna de las modalidades preventivas que contempla el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (artículos 10 a 21).

6. Las entidades solicitantes adquieren el compromiso, además, de informar y formar adecuadamente a sus trabajadores y trabajadoras en el uso de los equipos o productos de apoyo adquiridos, de manera que se cumpla con lo especificado en el artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y se asegure que la utilización y manipulación de un equipo de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y de las trabajadoras. Asimismo, deberán evaluarse los posibles riesgos residuales o nuevos que puedan presentarse una vez adquirido el equipo.

7. Las entidades solicitantes facilitarán el acceso y las labores técnicas del personal del Instituto Canario de Seguridad Laboral que tengan por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos antes descritos y de la efectiva adquisición de los equipos.

8. La documentación relativa a las inversiones objeto de subvención deberá incluir:

a) La evaluación del puesto de trabajo, firmada por el técnico responsable, en la que se incluya la necesidad o propuesta de la inversión, en la que se incluya la medida preventiva objeto de la inversión de manera genérica al menos, aludiendo a ayudas técnicas, tecnologías o productos de apoyo que reduzcan la carga física de los trabajadores y las trabajadoras y/o faciliten la movilidad y autonomía personal de las personas dependientes atendidas y, por tanto, redunden asimismo en una disminución de las demandas asistenciales. Además dichos equipos deben encontrarse reflejados en el Anexo II.

b) En caso de que la inversión no se encuentre reflejada en el Anexo II, de manera excepcional se aprobará la adquisición del equipo solicitado siempre que se justifique la solicitud con un análisis, informe o evaluación de carácter ergonómico.

c) Facturas pro forma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores. Deben de aparecer en dichos documentos los siguientes datos: fabricante, modelo, precio y accesorios opcionales que incluye, en su caso.

d) Relación de "Equipos a subvencionar".

e) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 18.000 euros, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

f) Informe de Trabajadores en Alta (ITA).

g) Declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso de la convocatoria; y si procede relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.

Base 5ª.- Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables las inversiones en capital fijo que sean para uso propio de la entidad, excluyendo las adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa.

En concreto, se subvencionarán los gastos de las inversiones destinados a la adquisición de equipos y útiles de trabajo de carácter ergonómicos con objeto de prevenir trastornos músculo-esqueléticos que se generan en la atención a las personas en situación de dependencia y que se relacionan en el Anexo II, o equipos o elementos que eliminen o reduzcan la carga física de los trabajadores y trabajadoras, debidamente justificados por un estudio ergonómico del puesto que justifique la medida preventiva propuesta.

2. No serán subvencionables:

a) Instalaciones y equipos generales, mobiliario de oficina o de otro tipo, elementos ergonómicos para usuarios de pantallas de visualización, vehículos destinados al transporte de personas o cargas por vía pública, elementos o dispositivos para la prevención de las úlceras por decúbito, instrumental médico o rehabilitador,

b) Los alquileres ni los arrendamientos financieros del tipo "leasing" o similar, ni se aceptará este procedimiento como forma de pago de la inversión.

c) Todos aquellos supuestos de los que pudiera derivarse autofacturación.

3. En las respectivas convocatorias se establecerá el importe máximo y mínimo a subvencionar a las entidades seleccionadas, en función de la dotación presupuestaria.

4. Se deberá tener en cuenta que la totalidad de las ayudas otorgadas en concepto de mínimis, no podrá superar el importe establecido en el artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base 6ª.- Criterios de valoración.

1. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario previsto para la respectiva convocatoria, la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, que serán utilizados para la priorización de las solicitudes de ayudas hasta el agotamiento del gasto autorizado:

a) Tamaño de la empresa:

- Microempresa (hasta 10 trabajadores): 20 puntos.

- Pequeña (entre 11 y 50 trabajadores): 15 puntos.

- Mediana (entre 51 y 250 trabajadores): 10 puntos.

- Grande (entre 251 y 500 trabajadores): 5 puntos.

b) Tipo de centros o servicios ofertados:

- Servicio de centro de día: 4 puntos.

- Servicio de atención residencial: 8 puntos.

c) Número de plazas residenciales:

- Menos de 25 plazas: 2 puntos.

- De 25 a 49 plazas: 4 puntos.

- De 50 a 99 plazas: 6 puntos.

- 100 o más plazas: 8 puntos.

d) Número de trabajadores expuestos al riesgo, según certificado de la modalidad de organización preventiva de la empresa. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

- Un solo trabajador: 1 punto.

- De 2 a 10 trabajadores: 3 puntos.

- De 11 a 20 trabajadores: 5 puntos.

- De 21 a 30 trabajadores: 7 puntos.

- De 31 a 40 trabajadores: 9 puntos.

- Más de 41 trabajadores: 11 puntos.

Si de la documentación aportada no se deduce esta información, se considerará que afecta a un solo trabajador.

e) Estabilidad en el empleo, a la fecha de la presentación de solicitudes, de acuerdo a la siguiente escala:

- 100% de empleo fijo: 10 puntos.

- De 71% a 99% de empleo fijo: 7 puntos.

- De 51% a 70% de empleo fijo: 5 puntos.

- De 31% a 50% de empleo fijo: 3 puntos.

- Menos de 31% de empleo fijo: 0 puntos.

2. Teniendo en cuenta el importe máximo y mínimo a subvencionar, establecido en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 5ª, los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menos puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos. Inicialmente se subvencionará el primero, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria asignada,

3. En caso de empate, se atenderá en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de número de trabajadores expuestos. En caso de continuar la igualdad, se le dará prioridad al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de tamaño de la empresa; y continuando el empate se tendrá en cuenta la entidad que haya presentado la solicitud con anterioridad.

Base 7ª.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, serán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, acompañadas de la documentación general que se indica en el apartado 3 de esta base.

2. En la solicitud, el interesado hará constar los siguientes extremos:

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que acepta las bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y documento acreditativo de su representatividad, en su caso.

b) Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la modalidad de organización de organización de recursos para la actividad preventiva adoptada por la entidad.

d) Evaluación de riesgos de los puestos para los que se solicitan los equipos incluidos en el Anexo II o Informe del análisis ergonómico del puesto(s) de trabajo afectado(s) y la evaluación correspondiente, firmada por el técnico responsable, en la que se incluya la necesidad o propuesta de la inversión para la que se solicita la subvención y esta no se encuentre reflejada en el Anexo II.

e) Facturas pro forma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores en los que se incluya el fabricante, el modelo y los accesorios opcionales, en su caso, de los equipos solicitados.

f) Documentos acreditativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias modificado por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

g) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Informe de los trabajadores en alta (ITA).

i) Declaración responsable del número de usuarios o de plazas residenciales de las que disponen.

j) Cualquier otro documento necesario para acreditar que el solicitante reúne los requisitos tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación de las presentes bases.

Base 8ª.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación requerida en la base anterior, podrán presentarse en las dependencias de las Dirección General de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria o de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en la Convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 9ª.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Trabajo o por la persona que designe, y de la que formarán parte: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dos personas técnicas del mencionado Instituto, que actuarán como expertos en los aspectos técnicos de las solicitudes, el titular del Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, o la persona a quien designe, como experto en los aspectos económico-administrativos de las solicitudes, un personal funcionario del Instituto que asumirá la Secretaría, todos designados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención.

3. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, no será necesario constituir la Comisión de Valoración, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.

Base 10ª.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11ª.- Instrucción y resolución de la convocatoria.

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Trabajo.

b) Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane o complete los documentos o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El requerimiento se notificará a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación, elevará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, el cual adoptará la resolución y ordenará su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

e) Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Base 12ª.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 15 días contados a partir de la publicación de la resolución provisional.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base 13ª.- Resolución.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Si no se acepta la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

La Resolución se notificará a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de que en la Resolución definitiva se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Base 14ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 15ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la convocatoria y este no tendrá posibilidad de prórroga.

Base 16ª.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Base 17ª.- Plazo y medios de justificación de la subvención.

El plazo de justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, realizándose dicha justificación conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establece el contenido de la cuenta justificativa, debiendo aportar:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos, de no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) Fotografía del bien adquirido donde se aprecie la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del mismo.

Base 18ª.- Publicidad.

Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de la inversión subvencionada, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Base 19ª.- Reintegro.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la base 19ª. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20ª.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 21ª.- Prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción es el establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 22ª.- Régimen jurídico.

La presente bases se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, Reglamento nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).



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