El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 13 de marzo de 2007, aprobó el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y las Resoluciones de 5 de marzo de 2005 y 1 de marzo de 2013, llevaron a cabo su adaptación para cubrir nuevas exigencias tecnológicas, normativas y organizativas. Procede ahora realizar una actualización del modelo 620 con el fin de incluir los cambios normativos y estructurales que se han producido.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Se adapta el modelo 620, autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, que queda como figura en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2015.- El Director, Alberto Génova Galván.
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