BOC - 2015/74. Lunes 20 de Abril de 2015 - 1814

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1814 - DECRETO 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración Autonómica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A su vez, esta oferta se rige por los principios de racionalización y contención del gasto público que, en la coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 establece, en su artículo 52, en cumplimiento de lo que dispone la normativa básica estatal (artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015), que a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público autonómico a ofertar plazas de nuevo ingreso, exceptuándose de la citada limitación los sectores enunciados en el apartado segundo del citado artículo, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del 50 por 100.

Esta Oferta de Empleo Público se circunscribe al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que resulta de aplicación el límite establecido en la letra d) del artículo 52.2 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, resultando para este ejercicio una tasa de reposición de efectivos, una vez aplicado el señalado 50 por 100, de 141 plazas, quedando enmarcada en el plan presupuestario a medio plazo (2016-2018) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborado en cumplimiento del artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las incorporaciones de nuevos efectivos en ejecución de esta Oferta de Empleo Público se realizarán a plazas adscritas a Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario que desempeñan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias funciones de asesoramiento jurídico, de gestión de recursos públicos, de control y lucha contra el fraude fiscal y laboral y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos, conforme establecen los apartados 2.d) y 4 del artículo 52 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre.

Por otro lado, el artículo 70.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la Oferta de empleo público o instrumento similar que se apruebe podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles y que debe ser facilitada por la Administración, conforme establece el artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional.

Destacándose el esfuerzo que se realiza en relación con el número de plazas que se incluyen para ser cubiertas mediante procesos selectivos de promoción interna, configurándose como una medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitada por la necesidad de contención de los gastos de personal, establecida con carácter básico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Debe tenerse en cuenta que conforme al último párrafo del artículo 52.3 de la citada Ley 11/2014, de 26 de diciembre, en cumplimiento de la normativa básica estatal, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

Por último, se efectúa una reserva, con carácter general, del siete por ciento del número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2015, tanto en los procesos selectivos de nuevo ingreso como en los de promoción interna, para el acceso de personas con discapacidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 52.4 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015 de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Segundo.- Cuantificación de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.

1. La Oferta de Empleo Público 2015 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, respetando las limitaciones establecidas en el artículo 52 de la citada Ley 11/2014, de 26 de diciembre.

Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas vacantes, existentes en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, que se autorizan en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario, distribuyendo el número de plazas para cada uno ellos.

Tercero.- Personas con discapacidad.

1. En las pruebas selectivas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público así como en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De la totalidad de la Oferta de Empleo Público se reserva, con carácter general, un siete por ciento de las plazas ofertadas, para su provisión mediante el turno de discapacidad. Igual porcentaje de reserva de plazas se efectúa en los procesos de promoción interna.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se convocarán conjuntamente con las plazas de acceso general de los procesos selectivos de nuevo ingreso o de promoción interna.

4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva (turno de discapacidad) superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el turno de acceso general, tanto en los procesos selectivos de nuevo ingreso como en los de promoción interna.

5. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos selectivos de ingreso libre y en los de promoción interna, no se podrán acumular al turno de acceso general, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al turno de acceso general.

6. La distribución del porcentaje que se reservará al acceso de personas con discapacidad es la que se fija en los anexos I y II de este Decreto.

Cuarto.- Promoción interna.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna, detallando su distribución por Cuerpos, Escalas y Especialidades.

2. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

3. Estos procesos selectivos de promoción interna se convocarán de forma independiente a las convocatorias de nuevo ingreso, garantizándose tanto la promoción interna horizontal como la vertical, en virtud de lo que expresamente determinen las bases específicas de cada convocatoria.

4. El temario a exigir en los procesos selectivos de promoción interna se reducirá en un cincuenta por ciento respecto a los de nuevo ingreso, conforme establece el artículo 29 de la Ley de la Función Pública Canaria.

5. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo (13 de mayo de 2007) esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, a aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen, en los términos que se determinen en las correspondientes bases específicas, de forma conjunta con el personal funcionario de carrera.

6. Tanto el personal laboral fijo como el personal funcionario de carrera, deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional, subgrupo o categoría profesional desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

7. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorarán como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

Quinto.- Islas no capitalinas.

Para poder atender las necesidades de recursos humanos en las islas no capitalinas (El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote) y mantener una eficiente prestación de los servicios públicos en los sectores prioritarios previstos en el artículo 52.2.d) de la citada Ley 11/2014, de 26 de diciembre, todas las plazas incluidas en el anexo I de este Decreto del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria, Cuerpo Administrativo y del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias son para cubrir vacantes en las citadas islas.

Sexto.- Cronograma.

1. En el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de este Decreto, por Orden de la Consejería competente en materia de función pública, se publicarán los temarios actualizados que se exigirán en los procesos selectivos en ejecución de esta Oferta de Empleo Público.

2. En todo caso, los procesos selectivos que emanan de esta Oferta de Empleo Público no serán convocados antes del próximo mes de noviembre de 2015.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.



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