BOC - 2015/61. Lunes 30 de Marzo de 2015 - 1413

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

1413 - RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2015, por la que se convocan becas "FormSEGAI" para la valorización, promoción comercial y certificación en calidad de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna.

Descargar en formato pdf

CONVOCATORIA 2015

El Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna (ULL) es una estructura destinada a dar soporte científico, instrumental y técnico a grupos de investigación de la propia institución y de otros centros de investigación. También ofrece servicios y tecnología a empresas del entorno con el fin de colaborar en la innovación empresarial y en el desarrollo de la región.

Los servicios prestados por el SEGAI pueden solicitarse tanto por usuarios internos como externos, siendo fundamental la promoción y potenciación comercial de tales servicios.

Dentro de este contexto, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna se plantea convocar dos Becas FormSEGAI de formación de personal para la valorización, promoción y comercialización en criterios de Calidad ISO:9001, ISO:17025 y EFQM de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de esta Universidad, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes.

1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la formación de especialistas para valorización y potenciación comercial en criterios de calidad de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna. Durante la formación, el becario adquirirá conocimientos en Gestión de Calidad, Estudios de Promoción de las Tecnologías y Servicios de grandes infraestructuras disponibles, valorización de los SEGAI para la optimización de los recursos y oferta exterior.

2.- Principios que rigen la convocatoria.

Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

3.- Número de becas que se convocan. Dotación económica.

3.1. Se convoca un total de 2 becas siendo la cuantía íntegra de cada una de ellas de 10.000 euros brutos anuales, pagadera en doce mensualidades, y a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3.2. Se procederá a la inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

4.- Duración de la beca.

4.1. La duración de la beca será de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por un año más siempre que quede justificada en el expediente la necesidad de la prórroga para la consecución de los objetivos de formación y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca.

La concesión de la prórroga está supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la valoración de los informes que se señalan en el párrafo siguiente.

Junto a la solicitud de prórroga se acompañará la documentación siguiente:

1. Memoria de la tarea realizada.

2. Informe de la Directora del SEGAI relativo al rendimiento del becario durante el periodo de beca disfrutado y el plan de actuaciones en caso de prórroga.

El inicio de la beca se fijará en la Resolución definitiva de concesión. La no incorporación del becario en la fecha prevista en dicha Resolución comportará la pérdida automática de la beca.

4.2. Los becarios estarán bajo la supervisión y dirección de la Directora del SEGAI quien además velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios.

4.3. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y la Universidad de La Laguna. No es aplicable a esta beca el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

5.- Financiación.

La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución se efectuará con cargo a la subvención directa concedida a la ULL por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de fecha 30 de octubre de 2014, cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013) y con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA 541C8 48009 del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento.

6.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de esta beca las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de las ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea con residencia en Canarias. La acreditación de la residencia se hará mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. Los extranjeros deberán tener perfecto dominio del castellano, extremo que se verificará mediante la realización de una entrevista personal en la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. En el caso de que no se considere apto al candidato resultaría seleccionado el aspirante siguiente en el orden de puntuación.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico Industrial, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con títulos obtenidos en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Poseer conocimientos de inglés correspondientes al nivel B2 del Marco Común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate in English o equivalente) y conocimientos teóricos en materia de Procedimientos de Calidad de acuerdo a la Certificación ISO 9001 e ISO 17025.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber disfrutado de una beca de formación adscrita al SEGAI por un periodo igual o superior a 3 años.

g) Estar en situación de desempleo.

h) No ser beneficiario de otra beca o ayuda durante el periodo de disfrute de la beca.

Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.- Condiciones de disfrute.

La beca se regirá por las siguientes condiciones:

a) El desarrollo de la beca tendrá lugar en las dependencias del Edificio SEGAI en el Campus de Anchieta con una dedicación de 6 horas al día en horario de 9 a 15 horas. Este horario podrá ser modificado por razones del servicio y previo acuerdo entre el becario y los responsables del SEGAI.

b) El plan de formación será interrumpido un mes, coincidiendo en su caso con los periodos de cierre de la ULL.

c) Al becario se le asignará un tutor que dirigirá y coordinará las actividades que compongan su plan de formación.

d) El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización y presentado en el Servicio de Gestión de la Investigación, con una antelación mínima de 10 días naturales.

En caso de renuncia a la beca, podrá ser asignada, por el tiempo que falte hasta su finalización, al candidato seleccionado como primer suplente, o sucesivos candidatos suplentes en caso de renuncia de los anteriores.

e) La ULL proporcionará al becario el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Velará por el desarrollo adecuado de su programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.

f) Las becas serán compatibles con la realización de desplazamientos o estancias para formación externa que complemente la recibida de la ULL, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del Vicerrectorado de Investigación y siempre que existan los fondos económicos correspondientes. Se podrán desarrollar siempre que el desplazamiento o estancia sea necesaria para la actividad formativa a juicio de la Dirección del SEGAI.

Los gastos derivados de las estancias o desplazamientos serán abonados al becario, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

En todo caso, la autorización del desplazamiento indicará qué tipo de gastos asumirá la ULL, no pudiendo abonarse importes superiores a los previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

8.- Obligaciones del becario.

El beneficiario de la beca estará obligado a:

a) Cumplir con las normas generales de la ULL.

b) Iniciar su actividad en la fecha señalada en la resolución de concesión. Se entenderá que el becario renuncia a la beca si no se presenta en las dependencias correspondientes en la fecha prevista.

No obstante, si el becario no puede incorporarse por motivos sobrevenidos ajenos al becario, el becario podrá solicitar la incorporación en fecha posterior, si bien dicha fecha no podrá ser superior a un mes de la fecha señalada inicialmente.

c) Cumplir con aprovechamiento el plan de formación, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca.

d) Colaborar en la puesta en valor de la labor investigadora y resultados de I+D+i de la Universidad de La Laguna (ULL), bajo la supervisión de la Directora de los SEGAI, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.

e) Colaborar en la promoción comercial y las auditorías de Calidad de los SEGAI.

f) Efectuar la traducción de plantillas, encuestas y otros documentos relacionados con la Calidad y Comercialización de los SEGAI.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

h) Recabar la autorización previa del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización para cualquier ausencia o desplazamiento.

i) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

9.- Interrupción de la beca.

9.1. La interrupción temporal del disfrute de la beca por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de interrupción temporal, la persona beneficiaria de la beca deberá incorporarse a la actividad formativa. En caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución del Vicerrector de Investigación e Internacionalización.

9.2. No procederá la interrupción temporal de la beca por motivos distintos a los enumerados en el punto anterior.

9.3. No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca con la salvedad indicada en el párrafo segundo de la letra a) de la base anterior. En todo caso el aplazamiento no podrá ser superior a un mes, periodo no recuperable.

10.- Renuncia. Pérdida de la beca. Reintegro.

10.1. En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el periodo que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en la base decimoquinta. Si por causas justificadas el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente y así sucesivamente.

10.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, implicará, previo informe de la unidad correspondiente y oído el becario, la revocación y suspensión del abono de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

10.3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra los acuerdos que se adopten derivados de los apartados anteriores, procederán los mismos recursos que contra la resolución de concesión de las becas.

11.- Presentación de solicitudes.

11.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo finaliza a las 14.00 horas del último día del plazo.

11.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo 1 de esta convocatoria y estará a disposición de los interesados en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es y en el Servicio de Gestión de la Investigación.

11.3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la ULL sito en calle Padre Herrera, s/n, 38207-La Laguna (Tenerife), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse la solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado, antes de ser certificada, para garantizar que la fecha de presentación es anterior al cierre de la convocatoria.

En el caso de presentarse la solicitud en registro distinto al de la ULL o en oficina de Correos, deberá comunicarse el mismo día tal circunstancia al correo electrónico sopinve@ull.es debiendo adjuntarse el impreso de solicitud sellado y fechado por el registro donde se haya realizado la presentación. No se admitirán solicitudes que no cumplan con este requisito si se reciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes quedando automáticamente excluidas.

11.4. Para facilitar la tramitación de las becas, además del domicilio a efectos de notificaciones, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, personales.

11.5. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o pasaporte.

b.- Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo.

c.- Certificación académica oficial o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante, así como la nota media del expediente académico en la base 1.10. No será necesaria la presentación de esta certificación, en el caso de interesados cuya titulación sea de la ULL.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero deberán aportar documento expedido por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) de equivalencia de sus notas medias. Al documento emitido por dicho organismo se acompañará el certificado académico oficial que es objeto de la equivalencia, o copia del mismo cotejada. La documentación deberá estar debidamente legalizada y traducida al castellano.

d.- Fotocopia de la titulación requerida o acreditación del abono de los derechos para su expedición. En caso de títulos extranjeros, copia cotejada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e.- Nivel de Inglés requerido. Se aportará certificación acreditativa. Para la acreditación de este requisito no serán válidos los certificados acreditativos de superación de cursos sino los certificados de nivel tras la superación de las pruebas específicas correspondientes (Cambridge ESOL, IELTS, TOELF, Superación de la prueba de certificación de la Escuela de Idiomas, etc.).

f.- Certificación acreditativa de conocimientos en Certificación de Calidad (norma ISO).

g.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en modelo Anexo 1).

h.- Méritos alegados por el solicitante en relación con el baremo de la convocatoria previsto en Anexo 2 (modelo Anexo 3).

Se podrá requerir, a lo largo de todo el proceso de selección, la información complementaria que se estime conveniente.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido en fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar dichos méritos finalizará en el plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas siempre que en la solicitud inicial el interesado haya hecho mención a los mismos. Por tanto, durante el plazo de subsanación no podrán aportarse méritos nuevos o méritos distintos a los alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

Los cursos o conocimientos incluidos por el aspirante como méritos deberán acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o diploma acreditativo en los que quede constancia del contenido del curso.

La experiencia formativa teórica y práctica del solicitante se acreditará mediante certificado emitido por el responsable correspondiente de la empresa u organismo donde se haya desarrollado la actividad profesional y donde se hagan constar las funciones desarrolladas durante la vigencia del contrato.

Toda la documentación se presentará en castellano o traducida oficialmente.

12.- Subsanación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web de la ULL https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es, la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación correspondiente, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Si en dicho plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrán remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante mensaje al correo electrónico que el interesado haya consignado en la solicitud. Dicho aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación. En todo caso, este aviso por correo electrónico no exime al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones relativas al procedimiento.

13.- Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.

13.1. La selección se hará de conformidad con los criterios específicos de valoración de méritos contenidos en el Anexo 2.

13.2. Una Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a lo especificado en el citado baremo.

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Directora de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.

Vocal: Director de la Oficina de Transferencia.

Secretario: Director de Política Científica del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización.

Se levantará acta de los acuerdos, con la firma del secretario y el visto bueno de su presidente.

El funcionamiento de la Comisión de selección se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.3. En el supuesto de empate de puntuaciones entre candidatos aspirantes, primará la solicitud con mayor nota media en el expediente académico. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación siguiendo el orden de los restantes puntos del baremo.

14.- Propuesta de resolución. Resolución provisional y definitiva.

14.1. La Comisión de Valoración, tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá propuesta en la que se incluirá el resultado de la evaluación que incluirá la puntuación correspondiente a cada solicitud.

14.2. El Vicerrector de Investigación e Internacionalización a la vista de la citada propuesta dictará resolución provisional que será publicada en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es. No se realizarán notificaciones personales para comunicar el resultado.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir de dicha publicación, para presentar las alegaciones a la resolución provisional.

14.3. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de selección elevará al órgano concedente la propuesta de concesión definitiva de las becas.

Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de Valoración, se dictará resolución definitiva de concesión de las becas. En dicha resolución se indicará el lugar donde tiene que presentarse el beneficiario de la beca y la fecha de su incorporación.

La resolución de concesión definitiva además de contener la relación de los solicitantes a los que se les concede la beca, podrá incluir una relación, ordenada por puntuación, de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.

La Resolución se publicará en la dirección web citada anteriormente.

14.4. Las resoluciones provisional y definitiva, así como todos los actos administrativos que se deriven del procedimiento, a efectos de la notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es.

14.5. La ULL podrá enviar a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensaje al correo electrónico que el interesado haya señalado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

14.6. El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá ser superior a seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.7. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Vicerrector de Investigación e Internacionalización al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

15.- Aceptación de la beca. Alta de becario.

El candidato propuesto dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día de la publicación, para presentar la aceptación o renuncia a la beca concedida (modelo Anexo 4), entendiéndose como renuncia la falta de presentación de dicha aceptación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, en cuyo caso podrá acceder a la beca el siguiente candidato de la lista de suplentes, previa notificación al correo electrónico que se haya consignado en la solicitud, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar o renunciar a la beca.

El candidato que resulte adjudicatario como consecuencia de la renuncia del titular, será beneficiario de la beca por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del plazo de vigencia de la beca fijado en la resolución de concesión.

Además de la aceptación a la beca, el candidato beneficiario deberá presentar en el mismo plazo, el formulario Anexo 5 de esta convocatoria debidamente cumplimentado, así como el impreso de comunicación de datos al pagador, modelo 145 de la Agencia Tributaria.

16.- Régimen jurídico.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

17.- Recursos contra esta convocatoria.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Laguna, a 19 de marzo de 2015.- El Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Rodrigo Trujillo González.



© Gobierno de Canarias