BOC - 2015/56. Lunes 23 de Marzo de 2015 - 1291

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1291 - Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 11 de marzo de 2015, del Presidente, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector de 9 de marzo de 2015, que establece el procedimiento de informe de proyectos normativos en materia tributaria y delega en la persona titular de la Dirección determinadas funciones en cuanto a la emisión de informe de la normativa tributaria conferidas al Consejo Rector.

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El artículo 14.3.n) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, establece que el Consejo Rector tiene la función de "informar los proyectos normativos en materia tributaria, sin perjuicio de su delegación en la Dirección".

A fin de lograr la eficacia en la emisión de los informes sobre los anteproyectos y proyectos normativos que se sometan a informe de la Agencia Tributaria Canaria, el Consejo Rector en su sesión del día 9 de marzo de 2015, ha tomado el Acuerdo que se adjunta como Anexo a la presente resolución respecto de los proyectos normativos que sean trasladados a la Agencia Tributaria Canaria a los efectos del informe preceptivo previsto en el artículo 7.2.g) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo alcanzado en la sesión del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 9 de marzo de 2015, para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2015.- El Presidente, Javier González Ortiz.

A N E X O

"ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE FECHA 9 DE MARZO DE 2015, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INFORME DE PROYECTOS NORMATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE DELEGAN EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DETERMINADAS FUNCIONES EN CUANTO A LA EMISIÓN DE INFORME DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA CONFERIDAS AL CONSEJO RECTOR EN EL ARTÍCULO 14.3.n) DEL ESTATUTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

Primero.- Los anteproyectos y proyectos normativos de rango legal en materia tributaria serán informados por el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria.

A tal fin, inmediatamente serán remitidos a los miembros del Consejo Rector, quienes en el plazo de quince días trasladarán a la Subdirección de la Unidad de Auditoría interna sus respectivos informes.

Con base a los citados informes, por la Subdirección de la Unidad de Auditoría interna se elaborará la propuesta de informe que ha de ser sometida al Consejo Rector para su deliberación y aprobación.

Segundo.- Respecto de los anteproyectos o proyectos de Decreto o de Orden que afecten a la organización, funcionamiento o régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado primero del presente Acuerdo.

Tercero.- El informe de los proyectos de Decreto o de Orden no comprendidos en el apartado segundo del presente Acuerdo, se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. Por el Director se dará cuenta en cada sesión del Consejo Rector de los informes emitidos en uso de la presente delegación desde la sesión inmediatamente anterior.

Cuarto.- Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

David Gómez Prieto, Secretario en funciones del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria."



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