BOC - 2015/52. Martes 17 de Marzo de 2015 - 1194

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1194 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 5 de marzo de 2015, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de marzo de 2015, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del PRUG de Pilancones, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- Expte. 2014/3050.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de marzo de 2015, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del PRUG de Pilancones, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (expediente 2014/3050), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 2 de marzo de 2015, en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual nº 1 del PRUG de Pilancones. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana (expediente 2014/3050), en los términos en los que la misma ha sido propuesta.

Segundo.- Resolver las alegaciones presentadas en el sentido propuesto por los servicios correspondientes de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del PRUG del Parque Natural de Pilancones, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (expediente 2014/3050).

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo junto con la normativa aprobada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el dispositivo primero y segundo por se actos de trámite no cabe interponer re-curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el dispositivo tercero, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

NORMATIVA MODIFICADA

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 10.- Objetivos de la zonificación.

1. El artículo 22.2.a) del Texto Refundido, confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de estos espacios según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

2. Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, se establece una zonificación mediante la que se delimitan zonas de diferentes destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad, que requieran los recursos existentes, su capacidad para soportar usos o la necesidad de ubicar servicios en ellas.

3. Atendiendo a estos criterios, el Parque Natural se ordena según la siguiente zonificación, cuyos límites aparecen reflejados en el Anexo Cartográfico del presente Plan Rector.

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Artículo 11.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

2. Se incluye en esta zona las áreas de mayor calidad para la conservación, por su singularidad, representatividad y vulnerabilidad.

3. A efectos del presente plan incluye también aquellos lugares con mayor potencialidad para la regeneración de sus características naturales originales, estando prohibida la edificación, la acampada, la caza y los aprovechamientos y usos del suelo que supongan una degradación del medio o perjudiquen la evolución natural de los sistemas biológicos.

4. La superficie del Parque que abarca es del 1.800,7 hectáreas (31,1%). Incluye las áreas siguientes:

ZUR I.1: Pinar de Pilancones (1.558,0 ha).

ZUR I.2: Vicentes y Vicentillos (242,7 ha).

Artículo 12.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

2. En estos lugares no se permitirá la construcción de pistas, ni la roturación de nuevos terrenos agrícolas, pero sí el mantenimiento de las actividades tradicionales y, en ciertos casos, la implantación de infraestructura ligera al servicio de uso recreativo y educativo del espacio natural, así como el mantenimiento de las infraestructuras ya existentes.

3. Ocupa una superficie de 3.623,7 hectáreas (62,5%). Incluye las áreas siguientes:

ZUM II.1: Girgay (39,4 ha).

ZUM II.2: Zona Centro y Sur de Pilancones (3.574,6 ha).

ZUM II.3: Pistas Forestales que atraviesan la ZUR I.1 (9,7 ha).

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 18.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).1 del Texto Refundido, el suelo rústico de protección natural (RPN) lo constituyen aquellas áreas del territorio en las que se establece como fin la preservación de valores naturales o ecológicos.

2. Dentro del Parque Natural se ha calificado dentro de la categoría de suelo rústico de protección natural, con un régimen de usos más restrictivo que la de suelo rústico de protección natural de regeneración, usos que se concretarán en el apartado específico que los contempla.

3. El Suelo Rústico de Protección Natural está constituido por aquellas zonas de alto valor ecológico que incluye sectores de elevada calidad, alta fragilidad o interés científico.

4. La totalidad de la zona de uso restringido se categoriza como suelo rústico de protección natural. El uso característico de este suelo es la preservación integral de los importantes valores naturales o ecológicos que se albergan en el mismo.

5. Se establece la categorización de Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración para aquellas zonas susceptibles de ser regeneradas a través de regeneración natural o de repoblación forestal. El suelo con esta categoría abarca gran parte de la Zona de Uso Moderado (el Pinar de Pilancones y Girgay) así como la Zona de Uso General de Casa del Pastor.

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Artículo 23.- Tabla resumen zonificación, clasificación, categorización y subcategorización.

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CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

El siguiente régimen de usos viene agrupado por razones y categorías de suelo, complementario al resto de la Normativa de este Plan Rector, teniendo el carácter de determinación vinculante en cada una de ellas de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Texto Refundido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

Sección 1ª

Zona de Uso Restringido

Artículo 31.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

1. Usos y actividades prohibidos:

a. El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios, para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los Planes de Especies Catalogadas.

b. La actividad cinegética.

c. Las actividades agropecuarias.

d. La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

e. Transitar fuera de las pistas y senderos, salvo por razones de seguridad, rescate o con motivo de la conservación y vigilancia del área.

f. Los cambios de uso del suelo.

g. La emisión de ruidos que perturben las condiciones naturales del Parque.

h. Las actividades deportivas de competición fuera de las rutas establecidas en este Plan.

2. Usos y actividades autorizables:

a. La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación.

b. La creación de fajas auxiliares, de un máximo de 10 metros.

3. Usos y actividades permitidos:

a. Aquellos usos destinados a favorecer la conservación y potenciación de los valores naturales, culturales y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica.

b. Las actividades de observación de la naturaleza, siempre que no suponga la manipulación o molestias a las comunidades vegetales y faunísticas.

c. El acceso a las zonas de acampada reducida de los Bailaderos y el Vivero de Tirajana, a través de la pista de Degollada del Dinero con vehículos, de acuerdo con las determinaciones del órgano gestor.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS. NORMATIVA

CAPÍTULO 4

CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS

Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los usos, la conservación y aprovechamiento de los recursos

Artículo 48.- Condicionantes para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas.

Acampada.

1. En todo lo no regulado por este Documento Normativo, se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares.

2. En las zonas de acampada del Vivero de Tirajana se podrá instalar para el uso de los campistas un aseo con sistema de depuración compatible con el espacio. Será necesaria la integración de dicha estructura mediante revestimiento con materiales de la zona o pintura acorde con las tonalidades de la zona. Esta instalación dará servicio a los campistas de Los Bailaderos y del Vivero de Tirajana.

3. La acogida máxima en régimen de acampada dispersa dentro de Los Bailaderos y del Vivero de Tirajana será de 10 personas, un número máximo de 3 vehículos, no permitiéndose el acceso de vehículos tipo caravana. La acampada reducida no podrá superar los siete días.

4. La Administración responsable de la gestión del Parque podrá limitar o prohibir, justificadamente, la acampada en las zonas delimitadas para ello, por razones de actuaciones concretas o cuando así lo requiera la conservación del Espacio Natural.

5. Sin perjuicio de las limitaciones y restricciones que pueda establecerse por las leyes vigentes o por los instrumentos de ordenación aplicables, en las zonas donde se autorice la acampada se fijan, con carácter general, las siguientes prohibiciones:

a. Encender fuego, salvo en los lugares en los que se autorice expresamente.

b. Talar, podar o arrancar árboles o matorrales, o realizar cualquier alteración de la vegetación circundante.

c. Actuaciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna o a los campistas.

d. Verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

e. El abandono de basuras o escombros de cualquier tipo, que deberán ser recogidos y transportados por los campistas hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin.

6. Se permite la pernoctación, en régimen de travesía Cruz Grande-Artenara, previa autorización del órgano gestor del Parque, en el refugio forestal Casa del Pastor, una vez rehabilitado para tal fin, para lo cual se seguirán los condicionantes para edificaciones en el Parque Natural así como para su inserción paisajística. Se procederá a la instalación de un aseo con sistema de depuración compatible con el espacio.

7. La capacidad del Refugio Forestal Casa del Pastor será de 10 personas y la superficie edificada no sobrepasará la superficie actualmente edificada.

8. La instalación del aseo deberá mitigar el impacto visual provocado, mediante un revestimiento con piedra o materiales naturales de la zona en la medida de lo posible.

Senderismo.

1. El número máximo de senderistas permitido en todo el espacio será de 300 personas simultáneamente, independientemente de la celebración de pruebas deportivas llevadas a cabo por pistas forestales. Cualquier grupo organizado de senderistas deberá informar de su presencia a la Oficina de gestión y Administración del Parque.

2. La actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta doce personas o, en su defecto, por personal cualificado, los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Parque con una semana de antelación, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable del grupo.

3. Cuando un grupo de personas haga senderismo fuera de empresas organizadoras, asociaciones o colectivos, el número no podrá superar los 20.

Ciclismo.

1. La actividad de cicloturismo en bicicleta de montaña llevada a cabo por empresas organizadoras de dicha actividad utilizará los servicios de un guía por cada grupo de hasta 15 personas. El número máximo de ciclistas permitidos en todo el espacio será por día de 60 personas simultáneamente para las pistas autorizadas. Los guías deberán notificar su presencia al órgano gestor, indicando el número de ciclistas, así como el guía responsable del grupo. Se circulará exclusivamente por pistas preexistentes.

Deportes de contacto con la naturaleza.

1. Las actividades de deportes de contacto con la naturaleza llevadas a cabo por empresas organizadoras de actividades de ocio y propias del turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de personal cualificado, sin perjuicio de la normativa sectorial que le sea de aplicación. Estas empresas, asociaciones y colectivos, deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Parque con una semana de antelación, indicando el número de deportistas, así como el personal cualificado responsable del grupo.

2. Las actividades deportivas ligadas a la naturaleza que sean informadas compatibles por el Órgano Gestor del Parque no podrá desarrollarse fuera de las rutas establecidas en la Zona de Uso Restringido.

3. La actividad de pesca deportiva en las presas facultará un máximo de 10 cañas simultáneamente por presa, sin perjuicio de la normativa sectorial. Se permitirá superar este número en la Presa de Ayagaures, previo informe favorable del Órgano Gestor.

4. Se consideran actividades deportivas compatibles con el Parque Natural aquellas que en su desarrollo no empleen equipos/aparatos a motor, que no contradigan la normativa de este plan y cuyo desarrollo no suponga afección, alteración, ni degradación del medio y los recursos en él contenidos, No afectarán las condiciones habituales de nidificación de aves, desarrollándose fuera de dichos periodos.

Competiciones deportivas de ciclismo de montaña y carrera por montaña.

1. Será requisito previo a la obtención de la autorización el depósito de una fianza por parte de los organizadores como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en el Parque Natural.

2. En los casos de actividades deportivas oficiales, organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva Canaria debidamente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Consejería competente en materia de deporte del Gobierno de Canarias, la fianza a la que se hace mención en el punto anterior podrá ser sustituida por una póliza de seguros presentada por los organizadores y de la conformidad de la Federación Deportiva competente cuando el organizador no sea dicha Federación.

3. La póliza anteriormente citada deberá cubrir, al menos:

- Las indemnizaciones debidas por muerte o lesiones de personas.

- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente afectado.

4. Los promotores del evento deportivo promocionarán actuaciones de conservación y divulgación del espacio a propuesta del Órgano Gestor del parque Natural, colaborando con ello al desarrollo de la actividad deportiva dentro de un marco de sostenibilidad.

5. Las pruebas deportivas se llevarán a cabo preferentemente durante los meses de otoño e invierno, evitando condiciones meteorológicas adversas, la época de alto riesgo de incendios forestales y el periodo de nidificación de aves.

6. Para llevar a cabo entrenamientos colectivos con anterioridad a la prueba deportiva deberá solicitarse autorización del órgano gestor. Los entrenamientos individuales se regirán por el apartado de senderismo.

7. Para la prueba de ciclismo de montaña se establece una capacidad de carga máxima de 200 ciclistas.

8. Para carreras por montaña que transcurran por zona de uso restringido la capacidad de carga se regirá por lo establecido en el apartado de senderismo. Cuando este tipo de pruebas transcurran por pistas forestales será el Órgano Gestor el que determine la capacidad de carga en base al riesgo de alteración de la pista u otras incompatibilidades con el medio.

9. En caso de necesidad de disponer de puntos de avituallamiento, su ubicación será a propuesta del Órgano Gestor, tratando de evitar disponerlos en zona de uso restringido e impidiendo concentración de espectadores.

Las rutas establecidas para las competiciones deportivas de ciclismo por montaña serán:

1. Cercados de Araña-Tablero de Maspalomas por la pista de Escusabarajas.

2. Cercados de Araña-Tablero de Maspalomas por la pista de Llanos de Santidad.

3. San Bartolomé de Tirajana-Pilancones por la pista de Cruz Grande-Las Mesas-Las Mesitas.

Las rutas establecidas para las carreras por montaña serán:

1. Camino Degollada Cruz Grande-San Bartolomé de Tirajana.

2. Camino Degollada de Rosiana-San Bartolomé de Tirajana.

3. Camino de Las Presas.

4. Camino Morro de la Hierba Huerto-Montaña del Rey-Palmitos.

5. Camino Cruz de Agustina-Las Tederas; Pista de Las Tederas.

6. Camino Degollada de La Manzanilla-Ayagaures de Arriba.

7. Pista de Escusabarajas.

8. Pista y Camino de Llanos de Santidad.

9. Pista Cruz Grande-Las Mesas-Las Mesitas.

10. Pista Cruz Grande-Montaña La Negra.

11. Pista Degollada del Dinero-Montaña del Rey.

12. La combinación entre los caminos y pistas citadas.



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