BOC - 2015/52. Martes 17 de Marzo de 2015 - 1192

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1192 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de marzo de 2015, del Director, por la que se prorroga la vigencia del Censo de Auditores del Servicio Canario de Empleo, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2013.

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I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones (BOC nº 222, de 13.11.12).

2º) Mediante Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Directora, se aprueba el listado definitivo de admitidos y excluidos en el Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 55, de 20.3.13).

3º) Ante la imposibilidad de proceder a la publicación de un nuevo Censo que sustituya al anterior por vencer su vigencia, debido al procedimiento que conlleva la tramitación del expediente, es preciso acordar una prórroga hasta que entre en vigor un nuevo censo de auditores.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo tiene atribuida la competencia para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.4.03), modificado por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- En el resuelvo 2 de la citada Resolución se expone que: el Censo de auditores tendrá una vigencia de dos años a contar desde la fecha de publicación de la Resolución por la que se apruebe definitivamente la relación de sus integrantes, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar en su caso.

Vistas las consideraciones jurídicas y de conformidad con la normativa de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Prorrogar la vigencia del censo de auditores aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, hasta la fecha en que entre en vigor el nuevo censo.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.



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