BOC - 2015/51. Lunes 16 de Marzo de 2015 - 1168

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1168 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 26 de enero de 2015, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, para aspirantes escolarizados o libres, y se dictan instrucciones para su organización y aplicación en el año 2015.

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Siendo necesario convocar las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Segundo.- El ordenamiento académico de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación, tal y como se viene realizando anualmente.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 105, de 15 de octubre de 2007), dedica su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados, determinando el régimen de convocatoria, elaboración, administración y evaluación. Además, su artículo 15 se refiere a los cursos de especialización de los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Segundo.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013), dedica su capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación.

Tercero.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (DGFPEA), de 3 de febrero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2012-2013 (BOC nº 35, de 20 de febrero de 2012), determina las características específicas de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en Canarias, y establece los criterios para su elaboración y calificación.

Cuarto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 14 de enero de 2014, por la que se determinan las características de las pruebas comunes de obtención del certificado de especialización de nivel C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 21, de 31 de enero de 2014), recoge las características específicas de las pruebas para este nivel.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en al artículo 2, apartado e) del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio) y en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas para la obtención de certificados de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2015, para aspirantes escolarizados y libres, y dictar instrucciones para su organización y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI), en los términos recogidos en el Anexo y Apéndices del I al VII de la presente resolución.

Segundo.- Se encomienda a los equipos directivos de las EOI que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web.

Tercero.- Se encomienda a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre los aspectos generales de esta convocatoria, así como sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de las EOI.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL AÑO 2015, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

SUMARIO:

1. Certificados objeto de las pruebas.

2. Idiomas y niveles convocados.

3. EOI de celebración de las pruebas.

4. Condiciones y requisitos de inscripción.

5. Documentos de inscripción.

6. EOI de inscripción por idioma y nivel.

7. Calendario general de las pruebas de certificación.

8. Convocatorias.

9. Características generales de las pruebas.

10. Estructura de las pruebas.

11. Evaluación y calificación de las pruebas.

12. Calendario y horario de las pruebas.

13. Tribunales examinadores.

14. Conservación de exámenes.

15. Reclamaciones.

16. Cuestionario de valoración.

17. Protección de datos de carácter personal.

18. Apéndices:

* Apéndice I: Calendario general.

* Apéndice II: EOI de inscripción y examen.

* Apéndice III: Solicitud de inscripción/participación.

* Apéndice IV: Idiomas, niveles y centros de realización de las pruebas de certificación.

* Apéndice V: Acta de calificación.

* Apéndice VI: Calendario y horario de las pruebas.

* Apéndice VII: Cuestionario de valoración.

1. Certificados objeto de las pruebas.

Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y tienen las siguientes denominaciones: certificado de nivel básico (A2), certificado de nivel intermedio (B1), certificado de nivel avanzado (B2) y certificado de especialización de nivel C1.

2. Idiomas y niveles convocados.

2.1. Para el año 2015, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los idiomas y niveles que se indican a continuación:

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2.2. La organización, aplicación y calificación de estas pruebas se desarrollarán de acuerdo con el calendario (que consta en el apéndice I) y normas establecidas en la presente resolución.

3. EOI de celebración de las pruebas.

3.1. Las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial (en adelante, PCEI) se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas de esta Comunidad Autónoma, cuyas direcciones se indican en el apéndice II de las presentes instrucciones.

3.2. En el momento de la inscripción la persona aspirante recibirá información escrita sobre los contenidos en que se basarán las pruebas, las fechas de celebración, las partes de que constará cada una de ellas y su duración, así como del orden de realización y de los criterios de calificación.

Esta información también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web.

4. Condiciones y requisitos de inscripción.

4.1. Para poder participar en la prueba, la persona aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se celebran las pruebas. Para los idiomas que no se cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria, es preciso tener quince años en el año en que se celebran las pruebas.

b) En el caso de los nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella de la que solicitan examinarse, acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

c) Las personas aspirantes al nivel C1 deberán estar en posesión del certificado del nivel avanzado, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. Quienes aspiren a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial serán considerados escolarizados o libres, de acuerdo con las siguientes situaciones:

a) Aspirante escolarizado.

Tiene esta condición:

a.1. El alumnado de las EOI que, en el año de la convocatoria, esté realizando, bajo el régimen de matrícula ordinaria, el último curso del nivel del idioma del que desea obtener el certificado.

a.2. El alumnado de Inglés a distancia (That's English!) que esté cursando el último módulo de los correspondientes al nivel básico o el último módulo de los correspondientes al nivel intermedio.

El alumnado que se encuentre actualizando conocimientos de cursos ya superados, sin efectos académicos ni derecho a certificación oficial alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 362/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, no podrá ser considerado aspirante escolarizado. No obstante, podrá inscribirse en las pruebas como aspirante libre, tal como se recoge en el punto 4.2.b).

b) Aspirante libre.

La persona que no se encuentre matriculada en una EOI, o en Inglés a distancia (That's English!), tiene la consideración de aspirante libre y deberá abonar las tasas de examen correspondientes.

Asimismo, el alumnado que se encuentre actualizando conocimientos de cursos ya superados, sin efectos académicos ni derecho a certificación oficial alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 362/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, tiene la consideración de aspirante libre y deberá abonar las tasas de examen correspondientes.

Dichas tasas se ajustarán a lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos.

4.3. Quien tenga la consideración de aspirante escolarizado podrá concurrir como aspirante libre a otro idioma diferente al cursado en la EOI, debiendo abonar la tasa académica correspondiente.

Un aspirante escolarizado en nivel intermedio, avanzado o C1 de un idioma, que no tenga el certificado del nivel anterior podrá presentarse, como aspirante libre, a los exámenes para la obtención de un certificado de nivel anterior, si lo desea, debiendo abonar la tasa académica correspondiente.

4.4. Un mismo aspirante puede presentarse a las PCEI en más de un idioma, si lo desea. No obstante, no se puede garantizar la concurrencia a más de un idioma y nivel a todos los aspirantes que lo soliciten, dada la inviabilidad de disponer de un calendario que permita la realización de todas las combinaciones posibles de idiomas y niveles.

4.5. Las personas participantes en las PCEI están sujetas a las siguientes incompatibilidades:

a) Quien no esté cursando el último curso del nivel, no podrá realizar ninguna prueba de certificación del idioma en el que se encuentre matriculado, salvo la excepción prevista en el punto 4.3.

b) Quien esté cursando el último curso del nivel de un idioma solo podrá realizar la prueba del idioma del nivel en el que se encuentra matriculado, salvo la excepción prevista en el punto 4.3.

c) Quien tenga la consideración de aspirante libre solo podrá realizar la PCEI en un único nivel del idioma solicitado.

d) El profesorado que en el presente curso o en el curso anterior imparta o haya impartido docencia de un idioma en las EOI no podrá presentarse a las PCEI de ese idioma.

e) El profesorado que imparte docencia en las EOI no podrá presentarse a las PCEI en la misma escuela en la que presta sus servicios.

f) Los responsables de las EOI y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos que tengan o hayan tenido acceso a los materiales de examen de las PCEI no podrán realizar estas pruebas en ninguno de los idiomas objeto de la convocatoria.

5. Documentos de inscripción.

5.1. Quien desee realizar las PCEI deberá presentar la siguiente documentación:

* Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, según el modelo que se recoge en el apéndice III de esta resolución.

* Fotocopia del D.N.I. o N.I.E., en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

* Justificante de abono de tasa.

* Fotocopia del documento que acredite la exención o bonificación en el abono de la tasa, en su caso. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

* Certificación de minusvalía, en su caso, con incidencia en el desarrollo de la prueba.

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* En el caso de personas que se encuentren en la situación descrita en el punto 4.1.b) de estas instrucciones, declaración firmada del cumplimiento de este requisito, que se recogerá en la solicitud de inscripción del apéndice III.

* Para los menores de dieciséis años que se encuentren en la situación descrita en el punto 4.1.a) de estas instrucciones y que no cursen inglés como primer idioma, certificado del primer idioma cursado como lengua extranjera en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

* Fotocopia del certificado de nivel avanzado, para las personas aspirantes al nivel C1. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

5.2. Las personas escolarizadas no están obligadas a presentar la documentación señalada en el punto 5.1. No obstante, deberán manifestar, por escrito, su deseo de participar en las PCEI, y a este efecto cumplimentarán la solicitud de participación según el modelo que se recoge en el apéndice III de esta resolución.

5.3. Quien requiera condiciones especiales para la realización de las PCEI, por presentar algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberá justificarlo en el momento de la formalización de la inscripción mediante certificación oficial de su minusvalía y grado de esta minusvalía, indicando qué tipo de discapacidad presentan y el sistema de adaptación necesario para la realización de las pruebas.

6. EOI de inscripción por idioma y nivel.

6.1. La inscripción de las personas escolarizadas se atendrá a los siguientes criterios:

a) El alumnado de las EOI realizará su inscripción en la escuela en la que se encuentra estudiando el idioma del que pretende obtener el certificado.

b) Quien está cursando las enseñanzas de Inglés a distancia (That's English!) realizará su inscripción en las siguientes EOI:

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6.2. Las personas que deseen participar como aspirantes libres se podrán inscribir en una de las EOI de las que figuran en el apéndice IV de la presente resolución. Para poder realizar la inscripción en una escuela determinada es necesario que en esta se realice la prueba del idioma y nivel solicitada.

6.3. El 7 de abril de 2015, los centros en los que se imparten las enseñanzas de Inglés a distancia (That's English!) harán llegar a las EOI asignadas la relación nominal del alumnado que reúne los requisitos establecidos para la presentación a las pruebas, como aspirantes escolarizados, con indicación del nivel de la prueba de certificación correspondiente. Con anterioridad a la fecha prevista para la publicación de las calificaciones de las pruebas de certificación, estos centros harán llegar igualmente a las EOI asignadas los resultados de la evaluación de aprovechamiento del nivel cursado en el programa de Inglés a distancia (That's English!), a los efectos previstos en el artículo 22.3.b) de la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Calendario general de las pruebas de certificación.

El calendario general por el que se regirán las pruebas de obtención de los certificados de idiomas del año 2015 es el recogido en el apéndice I de esta resolución.

8. Convocatorias.

8.1. La inscripción en las pruebas da derecho a su realización en la convocatoria ordinaria, que se celebrará entre el 1 y el 17 de junio de 2015, de acuerdo con el calendario general previsto en el punto anterior.

8.2. Quien, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no pueda realizar la prueba en la convocatoria ordinaria tiene derecho a una convocatoria extraordinaria de incidencias, según se recoge en el calendario establecido en el apéndice I.

8.3. Quien desee hacer uso de la convocatoria de incidencias deberá presentar a la dirección de la EOI en la que haya efectuado su inscripción los justificantes acreditativos de las causas, de naturaleza imprevista e inevitable, que han imposibilitado la asistencia a la convocatoria ordinaria. En ningún caso se admitirán solicitudes que no estén acreditadas documentalmente.

Los documentos acreditativos se podrán presentar hasta el día siguiente a la celebración de la parte escrita del examen, en el registro de la secretaría de la EOI, acompañados de la solicitud de participación en la convocatoria extraordinaria de incidencias. La dirección de la EOI resolverá acerca de la solicitud presentada.

8.4. La secretaría de la EOI publicará el 12 de junio, en el tablón de anuncios, la lista de personas admitidas a la convocatoria extraordinaria de incidencias. Asimismo, publicará la lista de no admitidas especificando los motivos de exclusión.

9. Características generales de las pruebas.

9.1. Las pruebas de certificación se basarán en los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de los currículos respectivos y medirán el nivel de dominio de la persona aspirante en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales, y tendrán como referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del Consejo de Europa.

9.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba y controles de calidad- de modo que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho del aspirante a ser evaluado con objetividad y efectividad.

9.3. El nivel de competencia comunicativa se determinará observando la utilización que hace el aspirante de sus conocimientos, habilidades y recursos para comprender textos orales y escritos, así como para expresarse oralmente y por escrito en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con cada nivel.

10. Estructura de las pruebas.

10.1. La prueba constará, en todos los niveles, de cuatro partes independientes:

- Expresión e interacción escrita.

- Comprensión auditiva.

- Comprensión de lectura.

- Expresión e interacción oral.

10.2. El examen de cada parte se atendrá a las especificaciones (número de tareas, tipos de tarea, extensión, asignación de tiempos, puntuaciones, etc.) establecidas en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 3 de febrero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2012-2013, así como en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 14 de enero de 2014, por la que se determinan las características de las pruebas comunes de obtención del certificado de especialización de nivel C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. Evaluación y calificación de las pruebas.

11.1. La evaluación y calificación de las PCEI se ajustará a lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la concreción de puntuaciones, para cada aspecto de cada una de las partes de la prueba, establecidas en las mencionadas Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 3 de febrero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2012-2013, y Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 14 de enero de 2014, por la que se determinan las características de las pruebas comunes de obtención del certificado de especialización de nivel C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.2. Los resultados de las pruebas se recogerán, por idioma y EOI, en un acta de calificación (según el modelo recogido en el apéndice V) que incluirá la relación nominal de los aspirantes, con el número del documento acreditativo de su identidad legalmente reconocido, indicación de quién ha superado el nivel por evaluación de aprovechamiento, y los resultados obtenidos en cada una de las partes que integran la prueba, así como la calificación global de la misma, con indicación de quien obtiene la certificación.

11.3. Las EOI que acojan al alumnado escolarizado en las enseñanzas de Inglés a distancia (That's English!), de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1.b) de estas instrucciones, harán llegar a los centros de los que provenga este alumnado la relación nominal de las personas inscritas, con indicación de la calificación obtenida en las pruebas de certificación. Esta información se incorporará al expediente del alumno en el centro de origen.

12. Calendario y horario de las pruebas.

12.1. Tanto en la convocatoria ordinaria, como en la extraordinaria de incidencias, las tres primeras partes (expresión e interacción escrita, comprensión auditiva y comprensión de lectura) se realizarán en una única sesión, en el orden indicado, y con el calendario y horario recogidos en el apéndice VI de esta resolución.

Entre cada una de las partes habrá un descanso de diez minutos.

12.2. La parte de expresión e interacción oral se realizará en una sesión distinta. La publicación de días y horarios previstos, así como de la relación nominal de aspirantes, se ajustará a lo establecido en el calendario general de las pruebas recogido en el apéndice I de esta resolución.

La intervención de cada aspirante en la parte de expresión e interacción oral será grabada y quedará custodiada en la secretaría del centro.

12.3. Cada una de las partes tiene la siguiente asignación horaria:

La duración de cada una de las partes se ajustarán en cada uno de los niveles, en la mayor medida posible, a los siguientes tiempos fijados a continuación:

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13. Tribunales examinadores.

13.1. En cada EOI se constituirán tribunales examinadores, para cada idioma y nivel, que estarán integrados, al menos, por dos docentes del idioma -salvo en las EOI cuya plantilla de profesorado no lo permita- y que tendrán la responsabilidad de aplicar y calificar los exámenes correspondientes.

13.2. El equipo directivo de la EOI velará para que los aspirantes escolarizados no sean examinados por quien les ha impartido clase a lo largo del curso, salvo que el número de docentes de la escuela no lo haga posible.

14. Conservación de exámenes.

Las pruebas escritas y las grabaciones se conservarán en la secretaría de la EOI, al menos, hasta seis meses después de la publicación de los resultados de las pruebas o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.

15. Reclamaciones.

15.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas participantes en las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen derecho a solicitar aclaraciones o a reclamar las calificaciones obtenidas en la prueba de certificación. Para ello, formularán y tramitarán la solicitud en los plazos y forma establecidos en la presente resolución.

La reclamación se presentará, por escrito, en la secretaría del centro, en el plazo establecido en el apéndice I de esta resolución, e irá dirigida a la dirección de la EOI.

Esta resolverá, en el plazo de dos días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, basándose en el informe del departamento correspondiente, y notificará su decisión, por escrito, al reclamante.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación de las calificaciones correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión adoptada.

15.2. En caso de que se desestime la reclamación presentada, la persona afectada, o su representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría de la EOI, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su notificación.

Igualmente se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través de la secretaría del centro, si transcurrieran cuatro días hábiles desde la presentación de la reclamación ante la dirección del centro y el interesado no hubiera recibido ninguna notificación.

La dirección de la EOI remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de calificación, informe del departamento, etc.) a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la reclamación.

15.3. La Dirección Territorial de Educación, a la vista de los informes previos de la Inspección de Educación y de la unidad administrativa responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, resolverá y lo notificará a los interesados en el plazo de veinte días. La resolución de la Dirección Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

15.4. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por quien desempeñe la secretaría de la EOI, con el visto bueno de la dirección, haciendo referencia a la resolución adoptada, y poniendo el hecho en conocimiento del departamento de coordinación didáctica del idioma correspondiente.

16. Cuestionario de valoración.

El departamento de coordinación didáctica de cada idioma cumplimentará el cuestionario de valoración de las pruebas que se recoge como apéndice VII de esta resolución, que será remitido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 15 de julio de 2015.

17. Protección de datos de carácter personal.

La participación de las personas interesadas en las pruebas de obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta instrucción será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

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