BOC - 2015/49. Jueves 12 de Marzo de 2015 - 1115

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1115 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de marzo de 2015, por la que se adopta criterio de desempate y se amplía el resto de la lista de reserva del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolución de 1 de agosto de 2011, de esta Dirección General.

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Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 14 de marzo de 2011, se convocan pruebas selectivas para constituir una lista de reserva de funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 54, de 15.3.11).

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 1 de agosto de 2011, se aprobó la lista de reserva del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con aquellos aspirantes que habían superado el proceso selectivo (BOC nº 159, de 12.8.11).

Asimismo, a través de la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 2015 (BOC nº 18, de 28.1.15) se amplía parcialmente la citada lista. Al mismo tiempo, con la finalidad de resolver ciertos supuestos de empate, se requirió a determinados aspirantes la copia compulsada del expediente académico de la titulación utilizada para la admisión a las mencionadas pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 5.c) de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 48, de 7.3.11), por la que se desarrolla, en el ámbito de la Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.

Transcurrido el plazo previsto para ello, visto que ninguno de esos aspirantes presentó la documentación requerida y teniendo en cuenta que se han agotado los criterios de desempate previstos en el citado artículo 5 de la Orden de 3 de marzo de 2011, se ha considerado oportuno valorar la mayor experiencia como personal estatutario en la Categoría de Médico, según los datos obrantes en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), resolviendo así los mencionados casos de empate.

Por lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 53 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Primero.- Adoptar como criterio de desempate la mayor experiencia como personal estatutario, en la Categoría de Médico, según los datos obrantes en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).

Segundo.- Ampliar el resto de la lista de reserva del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolución de esta Dirección General, de 1 de agosto de 2011, con los siguientes aspirantes presentados y no seleccionados a las pruebas selectivas, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 14 de marzo de 2011:

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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2015.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.



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