D./Dña. David Rodríguez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 23 de febrero de 2015.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Ivana Aisa Muiños Romero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000920/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Modesto Herrera Pérez, dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Mayor Cáceres y representado por el Procurador D./Dña. Sandra Hernández Ramos y de otra como demandada D./Dña. Antonia Pérez Montserrat, sobre Divorcio Contencioso.
FALLO
Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Modesto Herrera Pérez y Dña. Antonia Pérez Monserrat, que consta inscrito en el Registro Civil de Las Palmas, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.
No procede la adopción de medida alguna respecto de los hijos comunes al haber alcanzado estos la mayoría de edad.
No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.
Comuníquese de oficio la presente resolución al Registro Civil de Las Palmas para su inscripción al margen del matrimonio de los cónyuges.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, Dña. Ivana Aisa Muiños Romero, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Antonia Pérez Montserrat, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 23 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
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