Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de rectificación en las actuaciones que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal, a saber;
En el Puerto de la Cruz, a 1 de septiembre de 2011.
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad nº 276/2011 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Juez del Juzgado de Instrucción nº Dos de los de este partido, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Laviggi, que actuó representada por el Procurador don Juan Pedro González Martín, asistida por el Letrado don Antonio J. Mederos Morales, frente a la entidad Iniciativas e Inveresiones, S.A.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Juan Pedro González Martín en nombre y representación de la entidad la Comunidad de Propietarios del Edificio Lavaggi debo condenar y condeno a la entidad Iniciativas e Inversiones, S.A. a pagarle la cantidad tres mil trescientos tres euros con ochenta y tres céntimos (3.303,83 euros), con más los intereses de demora e intereses procesales en la forma establecida en el fundamento tercero, así como al abono de las costas procesales.
Contra esta sentencia procede interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando.
AUTO
En Puerto de la Cruz, a 17 de febrero de 2014.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el encabezado de la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011, en el sentido de que donde dice 276/11, debe expresarse 268/11, permaneciendo invariables todos los demás pronunciamientos comprensivos en la misma, adjuntando el original en el legajo a la resolución rectificada, con testimonio en autos para su constancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz; doy fe.- Magistrada-Juez.- Secretaria.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada en ignorado paradero, Iniciativas e Inversiones, S.A., expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 3 de marzo de 2014.- La Secretaria.
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