BOC - 2015/45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1009

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1009 - EDICTO de 9 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000491/2013.

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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 491/2013, a instancia de la Cooperativa Farmacéutica de Tenerife (COFARTE), representada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández y defendida por el letrado Dña. Pilar Valladares Salmerón, contra D. Francisco Antonio Suárez Gil, en reclamación de la cantidad de 92.612,41 euros,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Cooperativa Farmacéutica de Tenerife (COFARTE), representada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández y defendida por el letrado Dña. Pilar Valladares, debo condenar y condeno a D. Francisco Antonio Suárez Gil, al pago de la cantidad de 92.612,41 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad, todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de Adscripción Territorial ejerciendo sus funciones en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Antonio Suárez Gil, expido y libro el presente en Arona, a 9 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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