BOC - 2015/45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1008

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1008 - EDICTO de 5 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000492/2014.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 4 de febrero de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona, los autos seguidos en este Juzgado al nº 492/2014, sobre Divorcio, a instancia de D. Mariano Martín García representado por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán, asistido del Letrado D. Francisco Mesa Dorta contra Dña. Amalia Elaine López Ávila declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Mariano Martín García representado por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán, asistido del Letrado D. Francisco Mesa Dorta, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y la disolución del régimen económico matrimonial.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Amalia Elaine López Ávila, expido y libro el presente en Arona, a 5 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



© Gobierno de Canarias