BOC - 2015/45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1007

IV. Administración de Justicia

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

1007 - EDICTO de 19 de febrero de 2015, relativo al Decreto en el rollo de apelación nº 0000083/2015, dimanante de los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000908/2012-00.

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D./Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Secretario/a Judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Audiencia Provincial se ha dictado Decreto en el rollo de apelación nº 83/2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

DECRETO

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna, y en autos Familia. Modificación Medidas supuesto contencioso, nº 0000908/2012-00, seguidos a instancia de D./Dña. Valeska Canales Alarcón contra D./Dña. Nilton César Laines Cueto, siendo parte el M. Fiscal, se ha dictado Sentencia con fecha 11 de abril de 2014, que fue notificada en forma a las partes, interponiéndose contra la misma recurso de apelación por la parte demandante, D./Dña. Valeska Canales Alarcón acordándose la remisión de los indicados autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes por plazo de diez días, que fue practicado en fecha 27 de julio de 2014, sin que hasta el día de la fecha se personara la indicada parte en el término señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que si el apelante no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario Judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.

Segundo.- En el presente caso, ha transcurrido el plazo de emplazamiento concedido al apelante, sin que se haya personado en legal forma, por lo que procede declarar desierto el recurso interpuesto y firme la resolución recurrida.

Tercero.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se impondrán al apelante las costas causadas, sin las hubiere.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Valeska Canales Alarcón contra la Sentencia de fecha insertar fecha dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en los autos Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 00000908/2012, a que se refiere el presente Rollo de Apelación Civil nº 0000083/2015 con expresa imposición de costas a la parte apelante en esta alzada si las hubiera.

Insértese esta resolución en el legajo de Decretos de este Tribunal, testimoniándose en las actuaciones.

Así lo dispongo, mando y firmo D./Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Secretario/a Judicial de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación al apelado-demandado en paradero desconocido D./Dña. Nilton César Laines Cueto, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015.

La extiendo y la Secretaria Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.



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