BOC - 2015/45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1006

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

1006 - RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan ayudas de bonos de comedor para estudiantes de la Universidad de La Laguna para el año 2015.

Descargar en formato pdf

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna disponen que, para la realización de sus fines, establecerá y mantendrá en condiciones adecuadas servicios universitarios que coadyuven al estudio, la docencia y la investigación, especificando como uno de esos servicios, en su artículo 224, la organización directa o mediante convenio con entidades públicas o privadas, de comedores universitarios en los distintos campus.

El artículo 46 establece como derecho del estudiantado no quedar excluido de la enseñanza superior por razones económicas.

En relación a las tarifas o precios de los distintos servicios universitarios el artículo 205 de los Estatutos dispone que, para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a dichos servicios, se establecerá un sistema de contraprestaciones económicas que permita exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

En el marco de las citadas exenciones totales o parciales el Vicerrectorado de Alumnado establece con cargo a la línea presupuestaria 423C.1 "Bonos de Comedor" o su equivalente en el ejercicio 2015, un crédito por importe máximo de 51.000 euros distribuido en las dos fases de que consta la convocatoria.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a los objetivos anteriores el Vicerrectorado de Alumnado procede a dictar convocatoria pública de ayudas de bonos de comedor, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Las ayudas tienen por objeto sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado en los centros universitarios cuando se matricula en enseñanzas de régimen presencial, mediante la emisión de unos bonos de comedor que dan cobertura al menú de almuerzo o cena para los estudiantes de la Universidad de La Laguna que utilicen las cafeterías y comedores universitarios durante el ejercicio económico 2015.

Las ayudas de esta convocatoria se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Período de disfrute de la ayuda.

2.1. Enseñanzas de grado o equivalente.

El disfrute de la ayuda para el menú de almuerzo o cena se extenderá desde la fecha de concesión hasta el día 22 de diciembre de 2015, en los dos períodos siguientes:

* Del 8 de enero hasta el 15 de julio de 2015.

* Desde el comienzo del curso hasta el 22 de diciembre de 2015.

Dentro de ambos períodos se excluyen los días señalados como no lectivos en el calendario académico.

2.2. Resto de las enseñanzas.

El periodo de disfrute de los bonos coincidirá con el periodo en que tenga actividad académica la enseñanza de la que esté matriculada la persona solicitante.

Tercera.- Dotación económica e importe de las ayudas.

El crédito total de la convocatoria se distribuye, a los efectos de su adjudicación, en dos fases, conforme a los siguientes importes:

* Fase 1.- Crédito máximo de 41.000,00 euros.

* Fase 2.- Crédito máximo de 10.000,00 euros.

En el caso de que el gasto de la primera fase sea inferior al crédito que tiene habilitado, se incorporará el remanente al presupuesto de la segunda fase.

Cada persona beneficiaria tendrá derecho al disfrute de un bono por día, cuyo importe se ordena en 3 tramos, calculándose las ayudas respecto del precio de cada menú de almuerzo o cena en función de la renta per-cápita de los solicitantes, de acuerdo a la siguiente escala:

|IMG 5004

Cuarta.- Requisitos de participación.

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado de la Universidad de La Laguna matriculado en cualquiera de sus centros que cumpla los siguientes requisitos:

4.1. Académicos.

A. El alumnado matriculado en los planes de estudio regulados por normativa anterior al Real Decreto 1393/2007, debe estar matriculado de un mínimo de 42 créditos o de tres asignaturas en los planes no renovados, siempre que la matrícula incluya el derecho a docencia.

B. El alumnado con matrícula en titulaciones oficiales de grado o máster que inicia estudios deberá estar matriculado de un mínimo de 60 créditos si se acoge a la modalidad de tiempo completo y de un mínimo de 30 créditos si lo hace a tiempo parcial.

C. El alumnado con matrícula en titulaciones oficiales de grado o máster que continúa estudios deberá estar matriculado de un mínimo de 42 créditos si se acoge a la modalidad de tiempo completo y de un mínimo de 24 créditos si lo hace a tiempo parcial.

D. El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la actividad y tutela académica del curso académico respecto del que se solicita la ayuda, aportando al efecto memoria conformada por el Director de la Tesis.

E. El alumnado de títulos propios y del curso de acceso para mayores de 25 y 45 años de la ULL deberá acreditar su matrícula, optando a la ayuda únicamente respecto del periodo de actividad académica establecido.

F. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.

4.2. Económicos.

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

En consecuencia la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la persona solicitante.

4.2.1. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.

* No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta:

- 1ª fase: declaración del ejercicio 2013 presentada en 2014.

- 2ª fase: declaración del ejercicio 2014 a presentar en 2015.

* No superar la cantidad de 155.500 euros como volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta de 2013 o 2014 según la fase de presentación de la solicitud, cuando algún miembro computable de la unidad de convivencia sea titular de actividad económica (RAE), en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

4.2.2. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o de capital mobiliario.

En el caso de quienes concurran con patrimonio inmobiliario y/o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario.

* No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Quinta.- Documentación necesaria.

5.1. Documentación general:

Las solicitudes deberán ir acompañadas al menos de la documentación siguiente:

* Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013 para la primera fase y la del ejercicio 2014 para la segunda, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte quien solicita la ayuda, que deberá incluir el código seguro de verificación.

* El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con el solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.

* En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.

* Si se perciben ingresos por intereses o dividendos de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, etc.), en cuantía superior a 500 euros deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.

La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.

* Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2014 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

* Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia con la persona solicitante, tengan o no lazos familiares o afectivos con este.

* En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2014.

5.2. Documentación subsidiaria.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de esta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará supletoriamente alguno de los siguientes documentos, según proceda:

* Certificado de ingresos del año 2014, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.

* En caso de haber percibido prestaciones o subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

* Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2014.

* Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2014, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronado.

5.3. En caso de separación matrimonial o divorcio.

* Sentencia o convenio regulador con la sentencia que lo aprueba, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante.

* Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2014 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2012, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.

* Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Información complementaria.

6.1. Documentación adicional.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

* Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.

* La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

- En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.

- En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales y/o becas de colaboración cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

6.2. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima.- Criterios de baremación económica.

- Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulte computable.

- Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 6.1 anterior se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.

- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.866,20 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.

- Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 8.866,20 euros, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 8.866,20 euros.

- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.

Octava.- Incompatibilidades.

Se declara incompatible la percepción de estas ayudas con:

* La condición de alumnado colegial de la ULL, beneficiario del servicio de comedor en alguno de los colegios mayores de la universidad.

* La percepción de ayudas de otros organismos públicos o privados con la misma finalidad.

Novena.- Presentación de solicitudes.

9.1. Formulario de solicitud.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo anexo a la presente convocatoria, disponible para el alumnado en:

- El siguiente enlace web de la Universidad de La laguna: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

- El Negociado de Servicios Asistenciales, sito en la planta baja del Edificio Central de la Universidad, en calle Delgado Barreto, s/n de La Laguna.

- La sede electrónica.

Las ayudas tienen carácter unipersonal, debiendo cumplimentarse un impreso por cada solicitante.

9.2. Lugar de presentación.

La documentación que corresponda podrá presentarse:

- Directamente en el Negociado.

- Conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- A través de la sede electrónica.

9.3. Plazo de presentación.

Se establecen dos fases para la tramitación de las ayudas, con los siguientes plazos de presentación:

- Plazo ordinario.

* 1ª fase: desde el 5 al 18 de marzo de 2015.

* 2ª fase, en la que se distinguen dos colectivos de solicitantes:

- Alumnado de estudios de grado y titulaciones de primer y segundo ciclo.

Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2015.

- Alumnado de otros estudios.

Durante los respectivos plazos de matrícula.

- Plazo especial.

El alumnado procedente de otros distritos universitarios o de otros países, incorporado a la ULL después de iniciado el curso académico, podrá tramitar su solicitud de ayuda fuera de los plazos ordinarios acreditando dicha circunstancia.

También se incorporarán al procedimiento las solicitudes presentadas a la convocatoria del año 2014 y tramitadas dentro del cuatrimestre septiembre-diciembre.

9.4. Efectos legales de presentar la solicitud.

La firma y presentación de la solicitud conlleva para la persona interesada:

a) Otorgar declaración responsable:

* De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

* De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.

b) Aceptar de manera incondicionada las bases de la convocatoria, con la totalidad de criterios, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

c) Autorizar a la universidad a aplicar medidas de control e inspección sobre el uso que haga de los bonos, sobre su actividad académica y respecto a los datos previstos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima.- Procedimiento de adjudicación y publicidad.

De acuerdo con los criterios fijados en esta convocatoria y aplicando los baremos correspondientes, los listados de adjudicación se elaboran mediante procedimiento automatizado por el Negociado de Servicios Asistenciales, siendo órgano competente para la adjudicación o denegación de las ayudas la Sra. Vicerrectora de Alumnado.

Los listados se publicarán en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados mediante correo electrónico institucional.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Dichas resoluciones podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga constancia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Decimoprimera.- Plazo de resolución.

La fecha límite para la completa finalización del procedimiento es el 10 de diciembre de 2015.

Decimosegunda.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimotercera.- Distribución de los bonos y condiciones de uso.

13.1. Procedimiento para su obtención.

Los bonos se obtienen mediante el uso de la Tarjeta Universitaria.

Cumplidos los requisitos de la convocatoria las personas solicitantes que resulten adjudicatarias podrán acceder a los bonos desde el momento en que reciban la notificación correspondiente a través de su correo electrónico.

13.2. Emisión extraordinaria.

A partir del 8 de enero y hasta el 15 de julio de 2015 se emitirán bonos de forma extraordinaria utilizando los datos existentes del año anterior.

13.3. Aplicación de la ayuda.

La bonificación debe efectuarse cada día en el momento de proceder al pago del menú de almuerzo o cena, en las cafeterías y comedores universitarios.

13.4. Límite de utilización de los bonos.

El alumnado solo se puede beneficiar de un bono por día.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que resulten adjudicatarias asumen expresamente las siguientes obligaciones:

A. Respetar las bases de la convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B. Mantener la actividad académica derivada de la matrícula que fundamenta la concesión de la ayuda.

C. Utilizar los bonos respetando su carácter personal e intransferible.

D. Facilitar a la universidad toda la información que esta solicite en ejercicio de sus facultades de control e inspección sobre el uso de los bonos y sobre la actividad académica.

Decimoquinta.- Penalización por irregularidades.

Se establecen dos tipos de penalización vinculadas a la acreditación de irregularidades en la actuación del alumnado adjudicatario de los bonos:

15.1. Con carácter general.

Cualquier irregularidad que suponga vulnerar las condiciones previstas en la base 14 implicará para el alumnado infractor la inmediata y definitiva revocación de la ayuda concedida en el marco de la presente convocatoria.

15.2. Con carácter particular.

Cuando el incumplimiento afecte al límite previsto en la base 13.4 de manera automática se impondrá una penalización de 15 días sin derecho a bono, aplicable previa revisión de oficio por el Negociado de Servicios Asistenciales.

En ambos supuestos el acuerdo revocatorio estará precedido de trámite de audiencia a la persona interesada.

Decimosexta.- Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas no se realiza directamente al alumnado beneficiario, siendo perceptora efectiva la empresa concesionaria de la cafetería o comedor donde se entrega el bono al hacer la consumición.

La liquidación que corresponda estará supeditada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Decimoséptima.- Obtención irregular de ayudas.

La detección por la universidad de ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por la Directora de Secretariado de Orientación Académica e Inserción Profesional, que la preside, la Jefatura de Sección a la que esté adscrito el Negociado de Servicios Asistenciales y la Jefatura de dicho Negociado, que asume las funciones de secretaría, la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimonovena.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicada en el BOC de 5 de febrero), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 26 de febrero de 2015.- La Vicerrectora de Alumnado, p.d. (Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.



© Gobierno de Canarias