BOC - 2015/45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1005

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

1005 - RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan ayudas para precios públicos de matrícula de enseñanzas de posgrado (Máster y Doctorado) para el año 2015.

Descargar en formato pdf

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna establecen en su artículo 2 los fines esenciales de la institución, entre los que figuran contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación y formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.

Por su parte el artículo 52 atribuye a la Universidad el compromiso de establecer programas de becas como apoyo a los estudiantes de posgrado.

En desarrollo de estas previsiones el Vicerrectorado de Alumnado convoca ayudas para compensar el precio público de los créditos abonados al formalizar matrícula de máster o doctorado en el curso académico 2014-15, que se financian con cargo a la línea de actuación 423.C.C "Ayudas Alumnos Posgrado", o su equivalente en el ejercicio 2015, dotadas con un crédito por importe máximo de 22.357,65 euros.

La presente convocatoria establece unas ayudas que se financian con recursos públicos, por lo que su adjudicación debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia el Vicerrectorado de Alumnado procede a dictar convocatoria pública de ayudas para compensar el gasto causado por los precios públicos de matrícula en las enseñanzas de máster y doctorado, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen ayudas para cubrir el coste de los precios públicos de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna que realice estudios de posgrado, en periodo de formación o en periodo de investigación, durante el curso académico vigente.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado de estudios de posgrado de la Universidad de La Laguna que cumpla los siguientes requisitos:

2.1. Académicos:

A. Requisito general.

Estar matriculado el curso académico 2014-2015 en un Máster, oficial o propio, o en un Doctorado de la Universidad de La Laguna.

B. Requisitos específicos para alumnado de máster.

Podrá optar a la ayuda cumpliendo en todo caso y simultáneamente los siguientes requisitos:

- No estar en posesión de ningún título de máster oficial.

- No ostentar el grado de doctor.

Y que además:

* En caso de haber cursado otro máster con anterioridad sin finalizarlo.

No haya recibido nunca la ayuda de esta convocatoria para dicho máster.

* Cuando inicia estudios de máster.

- Tenga formalizada matrícula de un mínimo de 60 créditos.

* Cuando continúa estudios del mismo máster.

- Tenga formalizada matrícula de todos los créditos que le restan para obtener el título.

- Haya superado en el curso anterior como mínimo el 80% de los créditos matriculados.

C. Requisitos específicos para alumnado de Doctorado:

- En caso de haber estado matriculado de otra tesis doctoral con anterioridad sin obtener el título, no haber sido nunca beneficiario de la ayuda de esta convocatoria para dicha matrícula.

- Realizando la misma tesis, haber obtenido esta ayuda como máximo una vez en convocatorias anteriores.

- El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso académico correspondiente.

2.2. Económicos:

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

En consecuencia la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad de convivencia y no exclusivamente la que deriva de sus ingresos o de los obtenidos por el cónyuge, conviviente o persona de la que depende económicamente el solicitante.

2.2.1. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.

* No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2013.

* No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2013, cuando algún miembro computable de la unidad de convivencia sea titular de actividad económica (RAE) en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

2.2.2. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o capital mobiliario.

En el caso de quienes concurran con patrimonio inmobiliario o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:

* No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18 de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad familiar.

Tercera.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo disponible para los interesados en:

* El enlace web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

* El Negociado de Servicios Asistenciales, sito en planta baja del Edificio Central de la ULL, en calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

La solicitud y documentación adjunta que corresponda deberá presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, desde el 5 de marzo, hasta el 8 de abril de 2015, teniendo en cuenta que las ayudas son de carácter unipersonal, debiendo cumplimentarse un impreso por cada solicitante.

La firma de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:

* De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

* De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Cuarta.- Documentación necesaria.

4.1. Documentación general:

a) Fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2013, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.

b) El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenas a la unidad familiar.

c) En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.

d) Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, contratos de seguro, etc.), en cuantía superior a 500 euros deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.

La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.

e) Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2014 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

f) Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure el código IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante y a la que deban transferirse las ayudas que se le concedan.

g) En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2014.

h) Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia con ella, tengan o no lazos familiares o afectivos.

i) En caso de solicitar la ayuda para un máster propio, copia de la matrícula.

4.2. Documentación académica.

- Alumnado de máster.

Certificación acreditativa del rendimiento académico en caso de no haber cursado estudios en la ULL, referida a:

* La totalidad del expediente académico de la titulación con la que se accede, en el caso de alumnado que inicia estudios en el máster.

* En el resto de los casos se aportará certificado del último año académico cursado.

- Alumnado de doctorado.

* El alumnado de doctorado deberá aportar memoria descriptiva de la tutela académica, conformada por el profesorado que dirige la Tesis.

* Certificación acreditativa de la totalidad del expediente académico de la titulación con la que se accede, en caso de no haberla cursado en la ULL.

4.3. Documentación subsidiaria.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de esta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará/n supletoriamente alguno/s de los siguientes documentos, según proceda:

* Certificado de ingresos del año 2014, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.

* En caso de haber percibido prestaciones o subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

* Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de los miembros de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2014.

* Certificado de situación socio-económica de la unidad de convivencia, expedido en relación al año 2014, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.

4.4. En caso de separación matrimonial o divorcio.

* Sentencia o convenio regulador con la sentencia que lo aprueba, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad de convivencia de la persona solicitante.

* Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2014 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2012 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.

* Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Información complementaria.

5.1. Documentación adicional.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

Cuando se alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea el estado civil, se deberá acreditar de manera fehaciente:

- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.

- La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del mismo periodo al que corresponden los ingresos económicos.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

- En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.

- En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En ambos casos el cálculo de la renta y patrimonio se efectuará computando los ingresos correspondientes a los progenitores y, si es el caso, de quienes conviven con la persona solicitante, que deberán aportarse al expediente.

5.2. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta.- Criterios de baremación.

6.1. De los datos económicos.

1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables.

2. Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 5.1 anterior se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.

3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.866,20 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.

4. Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 8.866,20 euros, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 8.866,20 euros.

5. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.

6.2. De los datos académicos.

a) Alumnado de máster.

Las personas solicitantes que inician estudios de máster serán baremadas calculando la media global de su expediente académico en la titulación desde la que acceden.

El resto de personas solicitantes serán baremadas atendiendo al rendimiento académico del último año cursado.

b) Alumnado de doctorado.

Todas las personas solicitantes serán baremadas calculando la media global de su expediente académico en la titulación desde la que acceden.

c) Cálculo de la media global.

La media global se calcula en base 4, donde: suspenso equivale a 0, aprobado equivale a 1, notable a 2, sobresaliente a 3 y matrícula de honor a 4.

En caso de empate se dará preferencia a la persona solicitante que haya empleado menos convocatorias de examen.

6.3. Criterios para ordenar las solicitudes.

El resultado de la baremación se hará público mediante un listado de ayudas concedidas y otro de ayudas denegadas, relacionando a los adjudicatarios de las ayudas por orden de prioridad en función de 3 tramos de renta y, dentro de cada tramo, en función del rendimiento académico, de acuerdo con la siguiente escala:

* Prioridad 1

Renta per cápita hasta 3.000 euros.

* Prioridad 2

Renta per cápita entre 3.001 y 6.000 euros.

* Prioridad 3

Renta per cápita entre 6.001 y 10.000 euros.

Séptima.- Incompatibilidades.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda, pública o privada, que tenga la misma finalidad.

En todo caso los servicios administrativos cotejarán las solicitudes con las bases de datos relativas a beneficiarios de las becas del MEC y del Gobierno de Canarias.

Octava.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para resolver la adjudicación y denegación de las ayudas es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, a propuesta de la Comisión Asesora de la que forman parte:

* La Dirección de Secretariado que determine el Vicerrectorado de Alumnado, que la preside.

* La Jefatura de la Sección de Becas y Servicios Asistenciales.

* La Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales, que asume las funciones de secretaría.

Las resoluciones que se dicten podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga conocimiento de cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Dichas resoluciones serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados a través de correo electrónico institucional.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución del procedimiento.

Novena.- Plazo de resolución.

La fecha límite para la completa finalización del procedimiento queda establecida en el 10 de diciembre de 2015.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que resulten adjudicatarias de estas ayudas asumen expresamente las siguientes obligaciones:

A. Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.

C. Presentar el/los justificante/s correspondiente/s al abono de la matrícula objeto de la ayuda.

Decimoprimera.- Cuantía y forma de abono de las ayudas.

La cuantía de las ayudas toma como referencia el importe de la matrícula efectuada por los beneficiarios y se determina conforme a las reglas de los apartados siguientes.

11.1. Matrícula de másteres.

* Se subvenciona el 50% del importe de la matrícula.

* En todo caso las ayudas tienen un límite de 1.000 euros.

11.2. Matrícula de programas de doctorado.

* Se subvenciona el 100% del importe de la matrícula.

En caso de personas solicitantes que cumplan requisitos para ser adjudicatarios de dos o más ayudas se le concederá la de mayor importe.

El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria.

Decimosegunda.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Alumnado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimocuarta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación en su totalidad de las bases de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a las personas solicitantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoquinta.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicada en el BOC de 5 de febrero de 2014), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 26 de febrero de 2015.- La Vicerrectora de Alumnado, p.d. (Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.



© Gobierno de Canarias