I. ANTECEDENTES
La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, en su artículo 23, atribuye a los titulares de los Departamentos, entre otras, las siguientes competencias:
a) Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".
d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c) y en relación con los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de la citada Ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo I.
e) Autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal.
Asimismo, la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 3, de 7.1.15), dictada en desarrollo de la Disposición adicional trigésimo novena de la citada Ley 11/2014, de 26 de diciembre, señala la competencia del titular del departamento para la resolución de las solicitudes de concesión de dichos anticipos.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, posibilitan la delegación del ejercicio de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
II.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 23, apartados a), d) y e) de la Ley 11/2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 y la resolución de anticipos reintegrables, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria.
En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la sección 14, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos de diverso personal".
Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de la competencia de autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
Tercero.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento la competencia para autorizar las bajas en los créditos que dan cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad de personal.
Cuarto.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables para el personal del mismo.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2015.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
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