BOC - 2015/45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1000

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1000 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 26 de febrero de 2015, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Petróleos de Canarias, S.A.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Petróleos de Canarias, S.A. (Petrocan), suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la Empresa Petrocan, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a los trabajadores que Petrocan, S.A. tiene o, en el futuro pueda tener, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Ámbito personal.

1. El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores/as que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:

a) Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación solo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

b) Los Directivos, Jefes de Departamento y Responsables de Centro y Área que, de mutuo acuerdo con la Compañía, acepten voluntariamente su exclusión, únicamente a efectos económicos siempre que superen el salario del Grupo establecido en Convenio, mediante documento firmado al efecto.

2. Los trabajadores/as procedentes de CEPSA se regirán, en cada materia, por las condiciones a las que remitan, en cada caso, sus cartas de garantías, contratos de trabajo y/o acuerdos individuales.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que quedará resuelto.

El Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente, de año en año, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral. De existir denuncia oportuna se estará a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.

A la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo, las partes señalarán el calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el Convenio, da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el mismo, determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efecto de 1 de enero de 2014.

Artículo 6.- Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación general que regule las relaciones laborales.

Artículo 7.- Compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo son compensables en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera satisfaciendo la empresa, con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos, solo tendrán eficacia y serán de aplicación, en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

Artículo 8.- Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión integrada por dos de los Delegados de Personal y dos Representantes de la Empresa.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del Convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por la Comisión Paritaria.

b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días de haber recibido la comunicación por escrito.

La Comisión Paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados. De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por escrito en el Acta de la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el Acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los interesados.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado por ella.

La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en Comisión Negociadora del vigente Convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

En el supuesto previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, desde que la discrepancia fuera planteada. En el supuesto de que no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión, las partes someterán la discrepancia al procedimiento de mediación ante el Tribunal Canario, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC).

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 9.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la empresa.

1. Principios Generales: en cumplimiento del deber básico establecido legalmente, el trabajador/a debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, así como las órdenes e instrucciones adoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

2. Extensión del trabajo: en todos los trabajos se realizarán todas las tareas complementarias precisas a sus funciones principales y que, unidas a estas, forman una unidad inseparable con las que constituyen el eje básico de su actividad por tratarse de tareas conexas o de continuidad y que requieren ser efectuadas en orden a una mayor eficacia y plena actividad, aunque, consideradas dichas tareas de forma aislada, pudieran ser propias de Grupos o subniveles inferiores o de especialidades organizativas diversas.

Excepcionalmente, el personal, en los casos de emergencia, deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. A estos efectos se entenderá por emergencia la situación que surge, de forma imprevisible, y que determina riesgos para las personas o instalaciones.

Artículo 10.- Clasificación profesional.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estará clasificado conforme a los Grupos Profesionales y subniveles siguientes, incluyéndose la homologación con las anteriores categorías profesionales

GRUPO A GRUPO B

Subnivel 1A (Técnico) Subnivel 1B (Oficial de Suministro y Administrativo)

Subnivel 2A (Técnico Medio) Subnivel 2B (Auxiliar Administrativo)

Subnivel 3A (Capataz)

Las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo se configurarán conforme al manual de funciones establecido por la Compañía.

Artículo 11.- Movilidad funcional.

1. La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, y no tendrá otras limitaciones que las originadas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para el trabajador el desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se le facilitará la descripción de las nuevas funciones, así como la formación necesaria para el empleo de los instrumentos y herramientas de trabajo que por razón del nuevo puesto sean objeto de uso.

2. Trabajos de Superior Grupo o Subnivel: el trabajador, que como consecuencia de la movilidad funcional, pase a realizar, por un período de trabajo efectivo ininterrumpido superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años la integridad de las funciones esenciales propias de un grupo profesional o subnivel superior al que tuviera reconocido, podrá reclamar el ascenso, a través de la representación legal de los trabajadores.

Durante el tiempo en que permanezca la situación descrita, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado; este suplemento se calculará en cómputo anual y se liquidará en proporción al tiempo de desempeño de las tareas superiores del grupo profesional y subnivel correspondiente, y mientras dure esta asignación. La Compañía deberá comunicar al trabajador y a la Representación de los Trabajadores la asignación de las funciones descritas anteriormente.

No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo señalado en el primer párrafo de este punto, las sustituciones fijas de un empleado determinado, por licencias, incapacidad temporal, excedencia forzosa o sindical y vacaciones, que se realizarán durante todo el tiempo que subsista la situación que lo motive, percibiéndose, a partir del primer día de la sustitución, la diferencia de retribución calculada en cómputo anual.

En aquellos casos en los que un trabajador que perciba el Plus de Polivalencia realice sustituciones de superior grupo o subnivel, solo se percibirá el suplemento a superior grupo o subnivel, a partir del décimo quinto día consecutivo de realización de esta sustitución.

3. Trabajos de inferior grupo profesional: se estará con carácter general a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.- Contratación, periodo de prueba y cese.

1. Las partes firmantes del presente convenio reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades legales de contratación estén vigentes en el momento actual o se aprueben en el futuro por medio de disposiciones de carácter general.

2. Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio estará sujeto a los siguientes plazos máximos: seis meses para el Subnivel 1A y dos meses para el resto del personal.

El período de prueba quedará interrumpido en cualquiera de los supuestos de Incapacidad por accidente de trabajo, enfermedad o maternidad, reanudándose el cómputo a partir de la fecha de alta.

Durante el transcurso del período de prueba, la extinción de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento se computará el tiempo de los servicios prestados durante el mismo como antigüedad del trabajador/a en la empresa.

3. El trabajador/a podrá dar por extinguido su contrato solicitando su baja por escrito a la Dirección del Centro, con el enterado de su superior jerárquico, con una antelación de 15 días.

Si no se produjera el citado preaviso por parte del trabajador/a, sin causa justificada, la Empresa podrá descontar, en la liquidación del mismo, una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.

La compañía notificará las finalizaciones de contratos temporales que se suscriban bajo la modalidad de contrato eventual, aun cuando la duración de estos fuera inferior a 1 año, con un preaviso de 15 días naturales.

Artículo 13.- Vacantes y ascensos.

Se entiende por puesto vacante definitivo aquel que, por cualquier circunstancia quedase definitivamente sin titular y que la Dirección, conforme a las facultades que le son propias, decide no amortizar, sino cubrir, en cuyo caso se hará a través de cualquiera de las siguientes alternativas:

- Por ascenso, valorándose al personal que hubiese realizado sustituciones de los puestos a cubrir.

- Por cambio de puesto, aplicando la movilidad funcional.

- Por contratación de trabajadores temporales según modalidades de contratación legalmente previstas, o por contratación de trabajadores fijos.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES,

LICENCIAS, PERMISOS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Artículo 14.- Jornada laboral y horarios.

1. JORNADA LABORAL.

La jornada laboral se establece en 1.792 horas anuales que se desarrollará en régimen de jornada continuada, jornada partida, turno rotativo y turnos A/B, conforme a los horarios que se establecen en el punto 2 de este artículo.

Se tiene en cuenta en la regulación de la jornada la naturaleza de la actividad, y la necesidad de que, en régimen de funcionamiento estable, algunos de los trabajos no se vean interrumpidos en ningún momento, por lo que es necesaria una continuidad laboral, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, así como, la necesidad de atención a la mayor actividad que se produce en los momentos de llegada de los buques al Puerto, adaptándose a la afluencia de los mismos. Por ello, se justifica la existencia de diversos regímenes de horarios, que se desarrollan en el punto 2.

El tiempo de trabajo se computará, en cualquier caso, y como prevé la legislación laboral, de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, preparado para su desempeño y dedicado al mismo.

2. HORARIOS.

- Jornada normal: de lunes a viernes, con entrada a las 7 horas y salida a las 15 horas.

- Jornada partida: en caso de requerirlo las necesidades productivas u organizativas de la Empresa, se establecerá un horario en régimen de jornada partida con interrupción de al menos una hora para la comida. De establecerse este horario solo se asignará al personal de nuevo ingreso o de mutuo acuerdo con los trabajadores.

- Turno rotativo: mañana, tarde y noche, de 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 horas, en los siguientes ciclos de trabajo.

- Turno A/B de mañana y tarde, de lunes a domingo, de 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas.

- Turno A/B de mañana y tarde, de lunes a viernes, de 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas.

3. El personal de los turnos A/B podrá ser requerido y estará obligado a cambiar de horario y tipo de jornada de entre los horarios a turno establecidos por la empresa, con un plazo de preaviso de 6 horas, para la cobertura de otro puesto que requiera este cambio.

4. La empresa asignará a los empleados en régimen de turnos en función de las necesidades organizativas, cualquiera de los horarios a turno previstos en el convenio colectivo, sin que estos cambios de horario se consideren modificaciones de las condiciones de trabajo.

5. La empresa, siempre que sea necesario para adaptarse a las necesidades organizativas que se deriven de la asunción de nuevas actividades o nuevos servicios a prestar, podrá establecer nuevos horarios distintos a los previstos en este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 41 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando a la Representación de los Trabajadores información detallada de los motivos que justifican la necesidad de los nuevos horarios.

6. La Empresa elaborará anualmente el cuadrante anual, exponiendo los ejemplares de los mismos en lugar visible de los Centros de Trabajo.

Artículo 15.- Turno de solape.

La empresa designará de forma rotatoria los trabajadores necesarios dentro de cada uno de los turnos, rotativo, y turnos A/B, para que, si las necesidades del servicio lo requieren, y previo aviso de un mínimo de 6 horas, este personal modifique su horario adelantando o atrasando la hora de entrada en +/- 4 horas, con carácter general, excepto en el correspondiente al turno con entrada a las 22:00 que podrá adelantar la entrada en +/- 4 horas y atrasarla en +/- 2 horas, y en el turno con entrada a las 6:00, que podrá atrasar la entrada en +/- 4 horas.

Esta realización será obligatoria por parte del trabajador hasta un máximo de 40 jornadas de solape al año, distribuidas 20 en cada semestre, correspondiendo como máximo tres de ellos al turno de entrada posterior a las 22:00. Solo podrá superarse esta limitación si existe acuerdo con el trabajador.

El turno de solape no se aplicará en los días de descanso.

La compensación económica por cada día que se realice de manera efectiva el solape, se refleja en el artículo 24 del Capítulo del Régimen Económico "Plus de Solape".

Artículo 16.- Situación de disponibilidad.

Se establece un acuerdo de disponibilidad para la cobertura de las situaciones que se describen a continuación:

1. El trabajo podrá requerir anticipaciones o prolongaciones de jornada por el tiempo necesario para atender las necesidades propias de la actividad, en la que se producen frecuentes cambios en las programaciones, así como por las incidencias propias del personal a turno, como son:

- La cobertura de un puesto de trabajo de turno que, por razones de seguridad, no deba quedar descubierto.

- Realización de trabajos cuya finalidad sea atender operaciones de cargas y descargas y/o suministros, que pudieran ser necesarias para evitar demoras y/o originar pérdidas económicas, pérdidas de clientes, afectación a servicios, etc.

- Realización de trabajos producidos por demoras en operaciones de carga y descarga y/o suministros que sean consecuencia de desviaciones respecto a la programación por imprevistos y que puedan generar perjuicios económicos para la empresa.

- Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales de las instalaciones o equipos que tengan carácter de urgencia, siempre en el supuesto de que su realización inmediata sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las instalaciones o graves pérdidas económicas para la Empresa, o en su caso, para reparar o atender daños derivados de incidentes o accidentes que ya se hubieran producido.

- Las que se deban a circunstancias no previstas en los apartados anteriores, siempre que, en ese caso, el trabajador, de común acuerdo con la empresa, acepte su realización.

2. En aquellos casos en los que se requiera continuidad en las operaciones o en la actividad demandada por los trabajos a realizar en los puestos en régimen de turno, el trabajador no podrá abandonar su puesto sin que lo haya ocupado el que debe relevarle o la persona designada para sustituirle. No obstante, en aquellas situaciones en las que las condiciones del trabajo lo permitan, el mando podrá autorizar a un trabajador ausentarse de su puesto sin necesidad de que lo releve otro compañero.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por necesidades del servicio, el puesto no deba quedar desocupado, las ausencias en el turno por enfermedad, accidente de trabajo, licencias imprevistas, falta injustificada, se sustituirán de la siguiente forma:

- Mediante la incorporación al turno correspondiente del personal asignado a los turnos A/B.

- Mediante el personal asignado con turno de solape, adelantando o atrasando la hora de entrada según lo establecido en el artículo 15 "Turno de Solape".

- Prolongando la jornada 4 horas, el trabajador del turno saliente en caso necesario, y anticipando su jornada hasta 4 horas el trabajador del turno entrante.

- De no ser posible localizar al trabajador entrante del siguiente turno, para efectuar lo previsto, la sustitución se hará prolongando hasta 8 horas, solamente el primer día de la sustitución.

4. En caso de no poder realizarse la cobertura de las ausencias conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, el Responsable de Operaciones correspondiente queda facultado para adaptar el turno de forma que, a partir del término de la primera ausencia, y si ya hubiese un miembro del equipo ausente, dicho restante personal del equipo en alta, y preferentemente respetando sus descansos, cubra las 24 horas, siempre y cuando no se hubiera producido ya una prolongación de jornada de 8 horas.

La compensación económica por esta disponibilidad del personal sujeto a la jornada de turno, se refleja en el artículo 25 del Capítulo del Régimen Económico "Plus de Turno y Disponibilidad".

Artículo 17.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones. Las fechas de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, si bien para el personal a turno se mantendrá el sistema de rotación vigente, que se fijarán en un calendario anual. En Las Palmas el periodo de disfrute de vacaciones será de junio a octubre, y de mayo a octubre en Tenerife. No obstante lo anterior, el período vacacional podrá fraccionarse en dos períodos de quince días ininterrumpidos previa autorización por el responsable.

Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán, dentro del año, la parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado durante el mismo.

Las vacaciones pendientes al término del año, no podrán acumularse al año siguiente, salvo que el trabajador acredite suficientemente que no las disfrutó por causas justificadas imputables a decisiones de la empresa. En ese caso se podrán disfrutar durante el primer semestre del año siguiente.

Artículo 18.- Permisos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador previo aviso, podrá ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y el tiempo que se indican a continuación:

* Matrimonio del trabajador: 15 días naturales ininterrumpidos.

* Nacimiento de hijos: 3 días naturales ininterrumpidos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

* Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de cónyuge, padres, suegros e hijos: 3 días naturales ininterrumpidos, ampliables un día más, en caso de que el trabajador tenga que realizar desplazamiento a otra isla, o 2 más si es a la Península.

* Accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos: 2 días naturales ininterrumpidos, ampliable a un día más en caso de que el trabajador tenga que realizar desplazamiento a otra isla, o 2 más si es a la Península.

* Traslado de domicilio habitual: 1 día.

* Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

* Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes para la obtención de un título de carácter oficial y siempre que el examen se celebre en tiempo coincidente con la jornada laboral.

* Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Los trabajadores deberán presentar en la jefatura correspondiente, y en el plazo de 48 horas después de su reincorporación al puesto de trabajo, los justificantes, documentos legales o médicos, que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia.

Artículo 19.- Licencias para asuntos propios.

Todo el personal dispondrá, durante la vigencia del Convenio Colectivo, de cinco días de licencia retribuida para asuntos propios a disfrutar en cada período anual.

El disfrute de estos días se realizará en las fechas que de común acuerdo con su jefe se determinen, atendiendo a las necesidades del servicio. Se disfrutarán prioritariamente en los períodos de menor actividad. No serán acumulables todos entre sí, ni a los períodos de vacaciones.

Deberá ser solicitado por escrito al responsable, con una antelación de siete días, y la empresa dará respuesta con un máximo de 72 horas de antelación al disfrute. En caso de que coincida la solicitud de más de un trabajador, tendrá preferencia el que lo hubiese solicitado con antelación.

Si se solicita un Asunto Propio antes de la publicación del cuadrante mensual, este será autorizado con la publicación del propio cuadrante.

Artículo 20.- Excedencias.

1. Excedencia Forzosa.

Se concederá de conformidad con el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Excedencia Voluntaria.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Al finalizar el periodo de excedencia solicitado, el trabajador/a excedente conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar Grupo Profesional o categoría equivalente a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En cualquier caso, será necesario para la tramitación de su solicitud de reingreso, se curse la correspondiente petición con una antelación mínima de 30 días al vencimiento de la excedencia que viniera disfrutando.

3. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Según lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo y según el precepto citado, los trabajadores/as podrán solicitar un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Una vez transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante lo anterior, la Compañía, atendiendo a sus propias necesidades y por especiales circunstancias personales del trabajador/a afectado, podrá ampliar el plazo previsto en los párrafos anteriores.

Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen el derecho a solicitar, por un mismo causante, la excedencia regulada en el presente artículo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Compañía.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

En cualquier caso, el trabajador/a deberá acreditar por medio de documentos legales o médicos, la existencia de la causa que justifique la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la excedencia.

4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, se estará a las posibles modificaciones o normas de desarrollo que afecten a lo dispuesto en el vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21.- Retribución básica conjunta (Salario base + Complemento personal).

La Retribución Básica Conjunta es el resultado de la suma de los conceptos salariales Salario Base y Complemento Personal, con los valores establecidos, para cada Grupo Profesional y Subnivel, en función de la etapa de permanencia en los mismos.

Así, se han establecido para cada Grupo Profesional y Subnivel, dos etapas diferenciadas, en función del tiempo de permanencia en los mismos:

- La etapa de entrada: comprende el primer y segundo año de permanencia en el Grupo Profesional y Subnivel, durante el cual se adquieren los conocimientos básicos y experiencias mínimas para el desempeño de la función.

- La etapa de consolidación: tras cubrirse la etapa de entrada en el Grupo Profesional y Subnivel, prevista en cada caso, al entenderse que es en este momento cuando el desempeño del puesto de trabajo se lleva a cabo con un grado de autonomía, responsabilidad sobre el trabajo y eficacia en los resultados, que permite cumplir con los objetivos generales del puesto con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados, mediante el desarrollo de las funciones asignadas.

A efectos del cómputo de los dos años de permanencia en cada subnivel para poder pasar a la etapa de consolidación, se considerará la duración de todos los contratos temporales que se suscriban con un trabajador, siempre que este no haya causado baja y esta se haya mantenido por un periodo superior a 6 meses antes de volver a prestar servicios para Petrocan.

En los casos de movilidad funcional, el periodo para pasar a la etapa de consolidación se reduce a un año de permanencia en el grupo profesional o subnivel correspondiente. La retribución básica conjunta correspondiente a la etapa de consolidación se percibirá durante el periodo en que se realicen las funciones del grupo profesional y subnivel superior. Posteriormente, el trabajador volverá a percibir el salario del grupo profesional y subnivel en el que realice sus funciones habitualmente.

Para los trabajadores que realicen sustituciones que impliquen movilidad funcional, por desempeñar funciones de diferente Grupo Profesional o Subnivel, se tendrán en consideración, a efectos del cómputo para poder recibir la Retribución Básica Conjunta correspondiente a la etapa de consolidación, todas las sustituciones que hubiesen realizado, incluidas las llevadas a cabo durante la vigencia del anterior convenio.

Artículo 22.- Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre, de la Retribución Básica Conjunta.

Artículo 23.- Plus de polivalencia y cualificación profesional.

Se establece un plus de polivalencia para los trabajadores en el Grupo A con Subnivel 3A y en el Grupo B con Subnivel 1B, antiguas categorías profesionales de Capataz y Oficial de Suministro, que alcancen el grado de capacitación, polivalencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, certificada por la Dirección de la Empresa, según las condiciones que se establecen en el Anexo II del Convenio. Este plus retribuye también la realización efectiva de las funciones de los puestos de trabajo para los que se reconozca la capacitación.

Cuando un trabajador realice trabajos de superior grupo profesional o subnivel, de duración superior a catorce días, y perciba como consecuencia de ello el suplemento correspondiente al mismo, quedará suspendida la percepción de este plus de polivalencia, en tanto se mantenga en dicha situación.

Este plus comenzará a percibirse a partir del mes siguiente a la obtención de la certificación correspondiente, con el siguiente importe:

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Este Plus será absorbido en caso de ascenso.

Este plus se distribuirá en 12 mensualidades de igual importe. No se percibirá en la situación de IT. Se percibirá cuando la ausencia sea motivada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, vacaciones, descanso o licencia retribuida.

Artículo 24.- Plus de solape.

Se establece para compensar cada día en que efectivamente se realiza el denominado solape, establecido en el artículo 15, independientemente del número de horas que se adelante o retrase la hora de entrada, manteniéndose el valor unitario actual, de 24 euros, durante la vigencia del convenio colectivo.

Artículo 25.- Plus cambio de turno A/B.

Se establece en el centro de trabajo de Las Palmas un Plus específico para el personal encuadrado en el Grupo B/Subnivel 1B (Oficiales de Suministro) que preste servicios en el turno A/B que compense los cambios de turno producidos por motivos relacionados con la actividad. En ningún caso dicho plus se abonará cuando el cambio de turno se produzca por ausencias derivadas de IT's, de disfrute de licencia para asuntos propios o de cualquier otro tipo de licencia y cambios producidos por pasar a realizar trabajos de superior categoría.

El importe para el 2014 de este plus asciende a 13 euros por cambio realizado, incrementándose a partir de 2015, con el % correspondiente al tramo alcanzado, en función de lo establecido en el artículo 31 de este convenio.

En el centro de trabajo de Tenerife, también se abonará un Plus específico para el personal encuadrado en el Grupo B/Subnivel 1B (Oficiales de Suministro) que preste servicios a turno rotativo cuando vean modificado el mismo, en los mismos términos y condiciones que se han establecido para su abono en el centro de trabajo de Las Palmas.

Artículo 26.- Plus de turno y disponibilidad.

Con el fin de compensar adecuadamente las características especiales del trabajo a turno, como la prestación de servicios en jornada ininterrumpida de ocho horas, cambios de horarios, tiempo necesario para realizar los relevos, así como la situación de disponibilidad definida en el artículo 16, vinculada a la colaboración en la cobertura del absentismo de corta duración, se establece este plus que se percibirá mensualmente, conforme al valor unitario actual de 1.850 euros anuales, incrementado anualmente con el % correspondiente al tramo alcanzado, en función de lo establecido en el artículo 31 de este convenio.

Este plus se percibirá por 12 mensualidades. No se percibirá en la situación de IT. Se percibirá cuando la ausencia sea motivada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, vacaciones, descanso o licencia retribuida.

Artículo 27.- Plus de nocturnidad.

El trabajo en turno de noche, entendiéndose como tal, el que se preste desde las 22:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, se retribuirá con un plus de nocturnidad por noche efectivamente trabajada, estableciéndose un valor unitario actual de 12,50 euros, incrementado con el % correspondiente al tramo alcanzado, en función de lo establecido en el artículo 31 de este convenio.

Al trabajador que tuviese asignado por su cuadrante turno de noche, se le considerará noche efectivamente trabajada, aun cuando la empresa le modifique su horario como consecuencia de la aplicación del turno de solape. En el caso de que la jornada de solape se realizase en horario nocturno, sin tener asignado en su cuadrante turno de noche, se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en ese período.

Artículo 28.- Plus de festivos.

Se establece un plus de festividad exclusivo del puesto de turno que se abonará por cada día festivo, efectivamente trabajado, de los catorce días festivos señalados en el calendario laboral anual, abonándose un plus por cada turno (M, T, N) que percibirán los trabajadores que inicien su jornada en el día festivo, conforme al valor unitario actual de 43 euros, incrementado con el % correspondiente al tramo alcanzado, en función de lo establecido en el artículo 31 de este convenio.

Artículo 29.- Plus de nochebuena y nochevieja.

Se establece un Plus específico para el personal encuadrado en turno rotativo que trabaje en el turno de noche de los días 24 y/o 31 de diciembre, es decir, el que se desarrolla entre las 22.00 horas de esos días y las 6:00 horas del 25 de diciembre y/o 1 de enero, respectivamente, siendo el valor unitario actual de 110 euros, incrementado con el % correspondiente al tramo alcanzado, en función de lo establecido en el artículo 31 de este convenio.

Se considerará noche efectivamente trabajada cuando por necesidades de la empresa el trabajador realice el Turno de Solape teniendo asignado en su cuadrante el turno de noche en esos días.

Artículo 30.- Horas extraordinarias.

Tienen la consideración de extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual de 1.792 horas, siempre que su realización haya sido previamente solicitada por la empresa. La realización será voluntaria para el trabajador salvo en los supuestos de realización obligatoria previstos en la legislación vigente. En este sentido, a tenor de la facultad que otorga el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan pactar como horas de realización obligatoria las que se deriven de las situaciones establecidas en el artículo 16 "Situación de Disponibilidad". Las horas extraordinarias con carácter obligatorio no superarán el máximo de 40 horas al semestre.

Compensación de las horas:

a) Compensación con descanso.

Se establecerá con carácter preferente la compensación con tiempo de descanso, siendo este de 1,75 por cada hora extra realizada.

De existir acuerdo previo, se podrá compensar mediante el disfrute de 1 hora de descanso y percibiendo una compensación económica equivalente al valor de 0,75 horas.

Los descansos generados por esta causa se disfrutarán previo acuerdo entre el trabajador y la empresa, siempre que no generen horas extras. Deberá compensarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No obstante si el descanso no se produce por razones imputables a la empresa, el trabajador podrá solicitar el abono del importe de las horas pendientes de descansar.

La compensación con descanso se realizará por jornadas completas.

b) Compensación económica.

El valor para el abono de las horas extraordinarias será el que resulte para cada trabajador de la aplicación de la siguiente fórmula:

VHE= Retribución básica conjunta anual x C.M.

Jornada anual

VHE= Valor hora extraordinaria

C.M.= Coeficiente multiplicador: 1,75

Artículo 31.- Incrementos salariales.

Para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, 2014, 2015 y 2016, se pacta un incremento salarial cuya cuantía vendrá determinada por dos parámetros:

1) Por el ratio que se obtenga con la aplicación de la siguiente fórmula:

* R = Tn/BAI

Siendo "Tn" el número de Toneladas suministradas en el año correspondiente y "BAI" el Beneficio Antes de Impuestos obtenido en ese mismo año por la Empresa.

2) Por el tramo de consecución en que se sitúe dicho ratio, quedando establecidos los posibles tramos de la siguiente manera:

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En función del tramo de consecución conseguido, se obtendrá un porcentaje de incremento salarial, según se detalla en la siguiente tabla:

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El incremento salarial obtenido se aplicará, tanto sobre los conceptos fijos, como sobre los conceptos variables del convenio, con efectos de 1 de enero, una vez conocidos los resultados definitivos del año de que se trate.

Así, el incremento salarial correspondiente al año 2014 se aplicará, con efectos de 1 enero de 2014, sobre las tablas salariales del año 2013 reflejadas en el Anexo I, una vez conocidos los resultados definitivos del año 2014.

Artículo 32.- Pago de salarios.

El salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social, se efectuarán antes del último día de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la entidad de crédito que indique el trabajador/a. La certificación oficial de las entidades de crédito a través de las que se haga el pago de la nómina, de haber efectuado el mismo, servirá como justificante de cada uno de los recibos individuales.

Artículo 33.- Prima variable.

La Compañía podrá conceder a sus trabajadores gratificaciones voluntarias, cotizables a todos los efectos en la Seguridad Social, e independiente de los demás conceptos retributivos que al trabajador/a le corresponda percibir por disposición legal, Convenio Colectivo o pacto individual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de esta Prima.

CAPÍTULO V

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 34.- Reglamento de faltas.

1. Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo establecido en las presentes normas.

La Empresa, a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción competente, conforme a las disposiciones legales establecidas al efecto y, concretamente, al artículo 114 de la Ley Procesal Laboral.

2. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.

3. Tipos de faltas.

Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.

a) Faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de sesenta días.

2. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo de 5 días, desde que se produzca.

3. Retrasarse, por primera vez, en el envío de la baja médica oficial, en caso de enfermedad, o de los sucesivos partes de confirmación de baja, sin justificación.

4. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos, estando en situación de Incapacidad Temporal.

5. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización, sin haberla obtenido, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio, por haber quedado cubierto el puesto.

6. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la Empresa o compañeros.

7. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

8. La falta de aseo y limpieza personal.

9. No llevar la uniformidad completa cuando esta haya sido entregada por la empresa y las tarjetas de identificación preceptivas.

10. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.

b) Faltas graves:

Se considerarán como tales:

1. La/s falta/s de puntualidad que exceda/n de treinta minutos en un mes, o de cuatro a nueve faltas leves de puntualidad en seis meses. Si estas pudieran provocar perjuicio para la Compañía tendrán la consideración de muy graves.

2. La falta injustificada de un día de asistencia al trabajo.

3. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de este sin autorización del mando.

4. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización, sin haberla obtenido, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio, por haber quedado desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la empresa.

5. Emplear para usos propios artículos, enseres, material o prendas propiedad de la Compañía.

6. Las discusiones en el trabajo que provocasen notorio escándalo.

7. Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros, o terceros, dentro del Centro de Trabajo, cuando no revistan especial gravedad.

8. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que esta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un período de tres meses anteriores.

9. Las de indiscreción, negligencia o falta de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

10. La suma de tres faltas de aseo o ausencia de uniformidad.

11. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidos.

12. El incumplimiento de las normas y procedimientos operativos, que será muy grave cuando causen graves perjuicios, afecten a la seguridad o sean reiterativos.

13. El retraso en el envío de la entrega de la baja médica oficial en caso de enfermedad o de los sucesivos partes de confirmación de baja, en dos o más ocasiones en el período de seis meses.

14. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.

c) Faltas muy graves:

Se consideran como tales:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más de diez veces en seis meses o más de veinte en un año.

2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese tres o más veces en el período de un año.

3. El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté obligado el trabajador en lo relativo a la explotación y negocios del empresario o cualquier información referida a la actividad empresarial que conozca en razón de su trabajo.

4. El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia, sin autorización de la Empresa.

5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de este sin autorización del mando, si pudiera implicar perjuicio para la Empresa, o a los trabajadores.

6. La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones.

7. El incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la Empresa, siendo parte integrante de la misma, las prendas de protección individual. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.

8. El estado de embriaguez o toxicomanía, o cuando se trabaje contraviniendo la normativa preventiva establecida al efecto.

9. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.

10. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que trabajen en el Centro, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y el acoso sexual.

11. La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la Empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo.

12. La negativa a someterse a los reconocimientos médicos periódicos obligatorios.

13. Realizar trabajos particulares durante la jornada.

14. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave.

15. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por faltas leves dentro del período de un año.

16. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.

Artículo 35.- Régimen de sanciones.

Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación privada por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a doce días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de trece días a dos meses.

- Despido.

CAPÍTULO VI

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 36.- Prevención de riesgos laborales.

Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial, en el ámbito de las relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, ajustado a lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 37.- Obligaciones de la empresa.

La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y especialmente:

a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Planificación adecuada de la prevención.

e) Colaboración con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.

f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad del centro, y a las situaciones que puedan presentarse en el mismo.

g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad o riesgo específico y a los trabajadores temporales.

Artículo 38.- Obligaciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación.

Específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

f) Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de los trabajadores, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de estos.

3. Los representantes de los trabajadores se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según los casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.

Artículo 39.- Prendas de trabajo.

La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de servicios. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio y su falta de observancia podrá dar lugar a la aplicabilidad del régimen disciplinario.

Con carácter anual, la empresa entregará:

- Cuatro pantalones.

- Dos camisas de manga larga y dos de manga corta.

- Una sudadera.

- Un chaleco reflectante.

- Un par de botas.

Cada dos años, la empresa facilitará un chaquetón.

La Empresa se hará cargo del lavado de ropa de trabajo.

Por lo que se refiere al material de seguridad, este será entregado según necesidad.

Artículo 40.- Reconocimientos médicos.

En cumplimiento del deber de vigilancia de la salud, los trabajadores pasarán reconocimientos médicos en un centro médico debidamente acreditado.

CAPÍTULO VII

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 41.- Formación.

1. Las partes firmantes del presente Convenio entienden la formación como un proceso continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que los trabajadores de la empresa logren una mayor cualificación, la cual redundará en un mutuo beneficio.

2. La política formativa de la Empresa irá encaminada a la adaptación de cada trabajador al puesto de trabajo que desempeña y a los que pudiera desempeñar en el futuro, atendiéndose siempre a las nuevas tecnologías.

3. Los objetivos de desarrollo de la formación continua en la Empresa deben ser entre otros:

a) Mejorar la Seguridad en el Trabajo.

b) Aumentar la eficacia y la productividad.

c) Aumento de la calidad del servicio prestado.

CAPÍTULO VIII

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS

Artículo 42.- Representantes de los trabajadores/as.

La representación colectiva de los trabajadores/as en la Empresa se realizará a través de los órganos de representación previstos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

CAPÍTULO IX

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 43.- Incapacidad Temporal.

Se establece un complemento empresarial para las situaciones de incapacidad temporal, que se regula en los siguientes términos:

En caso de que la incapacidad temporal sea consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en el centro, durante la prestación efectiva de servicios en la jornada laboral, la empresa establecerá un complemento bruto diario a la prestación de la Seguridad Social, que garantice la percepción desde el primer día de la baja, hasta el plazo máximo de 18 meses, del 100% de la Retribución Básica conjunta, Plus de Turno y Disponibilidad y Plus de Polivalencia, en su caso.

En este caso, cuando la IT se produzca como consecuencia de no utilizar los medios de protección establecidos en los procedimientos y/o facilitados por la Empresa, o por negligencia en su uso, no se percibirá dicho complemento.

En el resto de los supuestos de incapacidad temporal, la empresa establecerá un complemento bruto a la prestación de la Seguridad Social que garantice las siguientes percepciones:

- Hasta un máximo de 6 meses: Complemento hasta el 100% de la Retribución Básica Conjunta.

- A partir de los 6 meses: Complemento hasta el 85% de la Retribución Básica Conjunta.

La copia del parte médico, con destino a la empresa, será presentada a la misma por el trabajador/a dentro de las 72 horas siguientes, si bien estará obligado a comunicárselo a la empresa el mismo día de la baja.

Artículo 44.- Seguros.

1. La Empresa queda obligada a concertar una póliza de seguros de accidentes profesionales, para el personal afectado por el presente Convenio, con la cobertura de los siguientes riesgos:

- Muerte por accidente de trabajo 40.379,83 euros

- Invalidez Permanente Total por accidente de trabajo 40.379,83 euros

- Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de trabajo 40.379,83 euros

La invalidez permanente por accidente de trabajo se entiende en sus grados de Gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total para la profesión habitual.

Artículo 45.- Anticipos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un anticipo mensual a cuenta del salario del mes por un importe máximo del 100% del salario neto devengado.

Artículo 46.- Medallas.

La Empresa concederá medallas de oro, plata y bronce, al objeto de premiar los años de permanencia en la Empresa.

A todo trabajador que pase a la situación de pasivo, le corresponderá medalla, siempre que el cambio a dicha situación y la fecha del cumplimiento que genera tal derecho coincidan dentro del año natural.

Las medallas se concederán con arreglo a la siguiente escala:

a) De oro, al personal con treinta y cinco años de servicio.

b) De plata, al personal con veinticinco años de servicio.

c) De bronce, al personal con quince años de servicio.

CAPÍTULO X

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y PREVENCIÓN

DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

Artículo 47.- Garantía de igualdad de oportunidades y de no discriminación entre las personas y prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

Las Empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, así como a adoptar medidas que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y con esa finalidad ambas partes se comprometen a constituir durante la vigencia del convenio una comisión paritaria para la negociación de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la empresa, y para la negociación de medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.



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