BOC - 2015/45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 996

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

996 - DECRETO 18/2015, de 26 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, "La Villa de San Andrés", situada en el término municipal de San Andrés y Sauces, isla de La Palma, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de La Palma para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "La Villa de San Andrés", situada en el término municipal de San Andrés y Sauces y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto nº 476, de la Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, de 29 de mayo de 2012, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "La Villa de San Andrés", situada en el término municipal de San Andrés y Sauces, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, consta el informe favorable emitido por esta última.

IV. Por Decreto nº 936, de la Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, de 8 de agosto de 2013, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

V. En sesión celebrada el 4 de junio de 2014, el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "La Villa de San Andrés", situada en el término municipal de San Andrés y Sauces, isla de La Palma.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.b) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad".

III. El artículo 26.2 de la mencionada Ley establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "La Villa de San Andrés", situada en el término municipal de San Andrés y Sauces, isla de La Palma, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación recogida en el plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

San Andrés es uno de los núcleos más antiguos de esta isla al que se le dio el título de Villa en los primeros años de la Conquista según consta en las datas de 23 de diciembre de 1507. Este título no existe probablemente por haberse quemado cuando los franceses incendiaron los archivos en 1553.

La villa de San Andrés fue durante el siglo XVI y parte del XVII la población más rica y floreciente después de la capital. Era el centro de una comarca dedicada a la exportación de vino y azúcar de caña que se embarcaba por el puerto de El Guindaste. Esta intensa actividad mercantil atrajo a numerosos comerciantes extranjeros, como portugueses, flamencos, catalanes y genoveses.

Su preponderancia también se pone de manifiesto al ser el único pueblo de la isla, y Santa Cruz de La Palma, que tuvo Escribanos públicos. Asimismo la primera escuela pública se crea en San Andrés por Real Provisión de la Audiencia de Canarias de 16 de febrero de 1805.

En San Andrés se encuentra la Parroquia de San Andrés Apóstol declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento según Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 13, de 31 de enero de 1986.

Esta iglesia fue una de las primeras que se erigieron en la isla, ya que en 1515 fue declarada iglesia parroquial y bautismal, según consta en las Sinodales del Obispo Vázquez de Arce. La edificación actual data de principios del siglo XVIII con planta en cruz latina, una nave central y dos capillas laterales. De la fábrica primitiva se conservan la portada renacentista de la fachada septentrional, el arco toral con baquetones góticos que data de 1542 a 1548 y la torre de 1686. Las capillas tienen arcos torales de medio punto sobre pilastras pseudoclásicas, la del lado de la epístola la fundó el presbítero D. Andrés Hernández Bautista y la del evangelio el Beneficiado D. Matías Abreu en 1688 y en toda la iglesia el artesonado es de estilo mudéjar destacando por su belleza el del Presbiterio.

En la calle principal, hoy calle de la Iglesia, y en todo el casco encontramos las casas de las familias más pudientes de la Villa como Pinto, Álvarez de Silva, marqués de Guisla, Santa Cruz, González Sánchez (Buenamuerte), algunas conservan blasones en su fachada. Estas construcciones pertenecientes a la arquitectura tradicional y popular canaria, son casas "altas y sobradadas" de las más antiguas de la isla, construidas con gruesos muros de piedra y barro, con huecos en fachada dispuestos arbitrariamente atendiendo más a las necesidades de ventilación e iluminación interior que a motivaciones estéticas, techumbres a cuatro aguas de madera y teja y un patio o huerta trasera y a veces un zaguán empedrado.

A los inmuebles mencionados anteriormente se suman otras construcciones con especial valor histórico y cultural como la capilla del Pilar, la ermita de San Sebastián, el cementerio antiguo y el Calvario y fuera del casco el horno de cal, el puerto de el Guindaste y los restos del antiguo convento franciscano de Nuestra Señora de la Piedad.

Además de sus valores arquitectónicos, históricos y culturales hay que destacar el enclave privilegiado al encontrarse el caserío entre palmerales, rodeado del verde de las plataneras, con sus calles empedradas y en lo alto del acantilado.

DELIMITACIÓN.

El área para la delimitación del Conjunto Histórico de San Andrés y Sauces y su entorno de protección ocupa una superficie total de 59.562 m de los que 25.285 m pertenecen al Conjunto Histórico y el resto al entorno de protección.

La delimitación del Conjunto Histórico está definida en el lindero norte por el límite del entorno de protección comenzando en el encuentro de la línea del entorno de protección con la carretera LP-104 San Andrés hasta la coordenada UTM X:230583,77 Y:3189033,92, se prolonga en línea recta hasta la coordenada UTM X: 230614,80 Y:3189039,83, continúa en la misma delimitación del entorno en el lindero sur hasta 20 m antes de la coordenada UTM X 230640,33 Y:3188823,58, sube perpendicular, en el lindero este, cruza la calle El Medio y continúa en una línea definida por la trasera de las edificaciones de la calle Padre Juan González hasta su encuentro con la carretera LP-104 que inicia el lindero oeste definido por el margen oeste de la carretera, sube la calle Prolongación de la calle de la Iglesia y continúa en la trasera de la primera edificación hasta su enlace con el inicio de esta descripción.

El límite exterior del entorno de protección, en la vertiente norte comienza en la coordenada UTM X:230398,91 Y:3188905,66, sigue a la coordenada UTM X:230420,36 Y:3188912,90, cruza la carretera LP-104 San Andrés en dirección al este, continúa en el borde superior del Barranco de San Andrés coordenada UTM X:230501,45 Y:3188960,66, coordenada UTM X:230541,70 Y:3188979,37 continúa bordeando la calle Abajo coordenadas UTM X:230530,69 Y:3189002,00, UTM X:230531,94 Y:3189011,66, UTM X:230539,67 Y:3189016,58 y UTM X:230562,09 Y:3189019,09, hasta el fondo del Barranco de San Andrés coordenadas UTM X:230560,84 Y:3189030,11, UTM X: 230583,77 Y:3189033,92 y UTM X:230581,84 Y:3189042,80, hasta el encuentro con la margen derecha del camino al horno de la cal coordenada UTM X:230595,66 Y:3189046,86, rodeándolo coordenadas UTM X:230589,57 Y:3189051,69, UTM X:230566,28 Y:3189060,96, UTM X:230566,28 Y:3189072,84 UTM X:230572,76 Y:3189076,32, UTM X:230597,01 Y:3189077,48, UTM X:230616,94 Y:3189095,31 y UTM X:230622,16 Y:3189112,60, cruza el camino rodeando las edificaciones del horno de la cal coordenada UTM X:230643,03 Y:3189117,91, continúa en el lindero este coordenada UTM X:230656,66 Y:3189077,73, sube por el cauce del barranco coordenadas UTM X:230651,25 Y:3189070,20, UTM X:230623,81 Y:3189058,41, UTM X:230690,78 Y:3189057,99, hasta el camino del horno de la cal coordenada UTM X:230595,57 Y:3189055,19, se prolonga en la margen derecha del camino del horno coordenada UTM X:230614,80 Y:3189039,83, baja hacia el este coordenada UTM X:230659,93 Y:3189056,83, sigue hacia el sur coordenada UTM X:230672,72 Y:3189025,03, casi en una línea perpendicular sube hasta la coordenada UTM X:230631,35 Y:3189008,86; gira hacia el sur coordenada UTM X:230645,94 Y:3188983,26, se dirige en dirección oeste a la coordenada UTM X:230634,31 Y:3188976,75, continúa hacia el sur en una línea casi paralela a la costa coordenadas UTM X:230640,33 Y:3188823,58, UTM X:230641,97 Y:3188710,44, sube hasta el encuentro con la calle El Medio coordenada UTM X:230620,62 Y:3188710,53, continúa en la margen este de la calle El Medio coordenada UTM X:230593,56 Y: 3188653,47 se prolonga en una línea recta hasta la coordenada UTM X: 230665,37 Y:3188567,41, y continúa al lindero sur del cementerio viejo, lo rodea en la coordenada UTM X:230638,32 Y:3188542,98, sigue en dirección norte coordenada UTM X:230595,29 Y:3188612,74, hasta la Plaza de San Sebastián, cambia a la dirección oeste siguiendo el límite de la mencionada plaza, cruza la calle San Sebastián hasta la margen oeste de dicha calle coordenada UTM X:230552,17 Y:3188615,95, en el lindero oeste, discurre por la margen oeste de la calle San Sebastián coordenada UTM X:230526,32 Y:3188748,99 en su encuentro con la carretera LP-104, cruza esta vía a la coordenada UTM X:230507,37 Y:3188770,57, continúa en una línea casi paralela a la carretera hasta la coordenada UTM X:230466,95 Y:3188892,91, sube en dirección norte coordenada UTM X:230446,55 Y:3188892,23, hasta la prolongación de la calle de la Iglesia, continúa hasta la coordenada UTM X:230402,00 Y:3188892,42 y en dirección norte, cruzando la Calle Prolongación de la calle de la Iglesia, enlaza con la coordenada UTM X:230398,91 Y:3188905,66 que inicia esta descripción.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

Si bien el Bien de Interés Cultural se circunscribe a la zona que presenta mayores valores arquitectónicos, históricos y culturales de la villa, no se puede desligar este del enclave privilegiado en el que se encuentra situada, al encontrarse el caserío entre los palmerales, rodeado del verde de las plataneras, el ñame y en lo alto de un acantilado lo que ha condicionado la evolución histórica y económica de este singular enclave.

La fuerte vinculación entre los espacios construidos y los cultivados que llegan a formar parte del propio asentamiento, ya que la condición eminentemente agrícola de la Villa de San Andrés, a lo largo de su evolución histórica, hace difícil separar las áreas de producción agrícola de las destinadas a vivienda, justifican la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.



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