BOC - 2015/27. Martes 10 de Febrero de 2015 - 570

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

570 - EDICTO de 15 de enero de 2015, relativo al auto dictado en el procedimiento exquátur nº 0000022/2014.

Descargar en formato pdf

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2015.

HECHOS

Primero.- Por escrito de fecha 17 de octubre de 2013, la Procuradora doña Araceli Fernández Muñiz, en nombre y representación de Dña. Eneida Medina Ramos instó demanda de exequátur de la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2010 por el Juzgado de Familia de Majagua, Cuba, en la que se declara el divorcio del matrimonio, contraído por Dña. Eneida Medina Ramos y D. Orestes Doval Hernández el día 3 de marzo de 2008.

Segundo.- De la petición inicial se dio traslado a D. Orestes Doval Hernández, con el resultado que obra en autos. Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo emitió informe con fecha 23 de septiembre de 2014 no oponiéndose a la concesión del exequátur.

DISPONGO.- Otorgar exequátur a la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Majagua, República de Cuba, de fecha 16 de febrero de 2010, por la que se declara el divorcio del matrimonio contraído por Dña. Eneida Medina Ramos y D. Orestes Doval Hernández el día 3 de marzo de 2008.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación.

Una vez firme, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así lo acuerda, manda y firma D. Juan Manuel Montañez Pinto, Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Orestes Doval Hernández, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2015.- El/la Secretario Judicial.



© Gobierno de Canarias