BOC - 2015/26. Lunes 9 de Febrero de 2015 - 555

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

555 - ORDEN de 29 de enero de 2015, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición Adicional Trigésimo novena de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Segundo.- La citada disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros, y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales. Asimismo, recoge el criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes que será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

Tercero.- En ejercicio de la atribución conferida por la citada disposición adicional al titular del departamento competente en materia de Economía, Hacienda y Seguridad para dictar las normas necesarias para la ejecución de su contenido, se dictó la Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 7 de enero de 2015.

Cuarto.- El artículo 5.1 de esta Orden atribuye al titular del Departamento u órgano equivalente, en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo, la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

II.- Circunstancias de índole técnica, dirigidas a agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria, aconsejan delegar la competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta al personal adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en la Secretaría General Técnica.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, por la presente,

R E S U E L V O:

1.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2015.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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