BOC - 2015/19. Jueves 29 de Enero de 2015 - 344

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

344 - ORDEN de 27 de enero de 2015, por la que se delega en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo.

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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de Igualdad para instar la delegación en la Dirección de dicho Organismo de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos en materia de personal durante el año 2015.

Vista la propuesta de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de fecha 22 de enero de 2015.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. El artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c), y en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de la citada Ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley precitada.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

Asimismo, la letra e) del precitado artículo 23, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal.

2. El Instituto Canario de Igualdad es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según establece la Ley 1/1994, de 13 de enero, de su creación, modificada por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, modificada por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Segunda.- El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 7 que "Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Igualdad".

Tercera.- El articulo 6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modifica la Ley 1/1994, de 13 de enero, en los términos siguientes:

"Uno.- La denominación de la ley será la siguiente: "Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad".

Dos.- El artículo 1 queda con la siguiente redacción: "Artículo 1. El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres".

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se considera que existen razones de índole técnica que aconsejan la delegación solicitada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, así como la competencia para autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c) en los supuestos de movilidad del personal, contemplado en el artículo 23.e) de la Ley precitada.

Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.



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