BOC - 2015/5. Viernes 9 de Enero de 2015 - 99

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

99 - ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la que se crean Áreas y Divisiones en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

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El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece una organización estructurada en los niveles de Áreas y Divisiones.

La etapa de consolidación del Cuerpo General de la Policía Canaria y del sistema de policía de Canarias, hace necesario realizar un desarrollo de su actual estructura tal y como establece su Reglamento de organización y funcionamiento, así como un despliegue paulatino a todo el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

El despliegue de su estructura además de la previsión contenida en el Decreto 77/2010, de 8 de julio, atiende a las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Ley 2/2008, de 28 de mayo, por la que se crea el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por ello la presente Orden crea por un lado, el Área Operativa y de Apoyo y la División Operativa y la División de Apoyo, a las que le corresponderán las funciones de planificación, coordinación, gestión y dirección de las funciones operativas y de apoyo técnico del Cuerpo General de la Policía Canaria y de otro, se crea el Área de Régimen Interior y la División de Régimen Interior a las que le corresponderán las funciones de planificación, coordinación, gestión y dirección de funciones inspectoras de los diferentes servicios policiales así como la investigación de aquellas conductas de miembros del cuerpo policial que atenten contra los principios básicos de actuación o en contra de la recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía, adoptado por el Comité de Ministros del 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por Decreto 77/2010, de 8 de julio, corresponde al titular del Departamento competente en materia de seguridad la competencia para la creación de las Áreas y Divisiones, así como la determinación de sus funciones.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, dentro de los niveles estructurales de organización del Cuerpo General de la Policía Canaria y de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, una estructura con los niveles organizativos descendentes en Áreas y Divisiones.

CAPÍTULO I

ÁREA OPERATIVA Y DE APOYO, DIVISIÓN OPERATIVA Y DIVISIÓN DE APOYO

Artículo 2.- Área Operativa y de Apoyo.

Se crea el Área Operativa y de Apoyo, a la que le corresponderá la planificación y coordinación del conjunto de materias de naturaleza homogénea a las funciones operativas y de apoyo técnico.

Artículo 3.- Funciones del Área Operativa y de Apoyo.

El Área Operativa y de Apoyo tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

1. Dar el soporte técnico y asesoramiento al Jefe del Cuerpo.

2. Coordinar e Impulsar la colaboración y coordinación en materia de seguridad y protección ciudadana para una efectiva cooperación con otros Departamentos, Administraciones y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Impulsar, coordinar y controlar las Divisiones Operativa y de Apoyo, así como la coordinación y control de la ejecución del servicio por las Unidades.

4. Planificar y participar en grupos de trabajo o comisiones en el ámbito de sus competencias.

5. Planificar y coordinar la elaboración de estudios, documentos, informes y otras demandas específicas derivadas de la prestación de soporte técnico y asesoramiento al Jefe del Cuerpo.

6. Coordinar con el Gabinete de prensa correspondiente, cuál es la información policial susceptible de ser puesta en conocimiento de los medios de comunicación.

7. Planificar y coordinar las Investigaciones policiales.

8. Planificar y coordinar los servicios policiales relacionados con la vigilancia y protección de personas, edificios, seguridad ciudadana, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma.

9. Planificar y coordinar, para la previsión del soporte necesario de medios técnicos y personales, para el funcionamiento de la estructura del Área, Divisiones y la ejecución de los servicios por las Unidades, así como los refuerzos en situaciones especiales del Cuerpo General de la Policía Canaria.

10. Planificar las propuestas de formación permanente de actualización y de especialidades de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

11. Planificar la inspección de actividades sometidas a ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

12. Planificar las actuaciones necesarias para el ejercicio de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13. Planificar las actuaciones necesarias para la aplicación de la legislación vigente en materia de protección de la Seguridad Ciudadana.

14. Planificar las actuaciones necesarias para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

15. Planificar las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias.

16. Planificar las actuaciones necesarias para ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo e interinsular.

17. Planificar las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción.

18. Planificar las actuaciones necesarias para la colaboración con las instituciones públicas de protección, tutela y reforma de menores.

19. Planificar las actuaciones necesarias para la colaboración con instituciones de protección y tutela de inmigrantes y cualquier otra forma de marginación.

20. Planificar y coordinar los servicios policiales relacionados con la vigilancia de los espacios públicos, protección de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.

21. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 4.- División Operativa.

Se crea la División Operativa que tendrá asignada la gestión y dirección de las Unidades con funciones operativas asignadas a esta División, así como la coordinación y control de la ejecución de los servicios policiales.

Artículo 5.- Funciones de la División Operativa.

La División Operativa tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

1. Gestionar y dirigir la participación en grupos de trabajo o comisiones en el ámbito de sus competencias.

2. Gestionar y dirigir las Investigaciones policiales.

3. Gestionar y dirigir los servicios policiales, relacionados con la vigilancia y protección de personas, edificios, seguridad ciudadana, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma.

4. Gestionar y dirigir la previsión del soporte necesario de medios técnicos, personales y caninos para el funcionamiento de la estructura del Área, Divisiones y la ejecución de los servicios por las Unidades, así como los refuerzos en situaciones especiales del Cuerpo General de la Policía Canaria.

5. Gestionar y dirigir los servicios policiales a los que se le encomiende la inspección de actividades sometidas a ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

6. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para el ejercicio de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para la aplicación de la ley de protección de la Seguridad Ciudadana.

8. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

9. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias.

10. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo e interinsular.

11. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción.

12. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para la colaboración con las instituciones públicas de protección, tutela y reforma de menores.

13. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para la colaboración con instituciones de protección y tutela de inmigrantes y cualquier otra forma de marginación.

14. Gestionar y dirigir los servicios policiales relacionados con la vigilancia de los espacios públicos, protección de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.

15. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 6.- División de Apoyo.

Se crea la División de Apoyo que tendrá asignada la gestión y dirección de las Unidades con funciones de apoyo asignadas a esta División, así como la coordinación y control de la ejecución de los servicios policiales.

Artículo 7.- Funciones de la División de Apoyo.

La División de Apoyo tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

1. Gestionar y dirigir la elaboración de estudios, documentos, informes y otras demandas específicas derivadas de la prestación de soporte técnico y asesoramiento al Jefe del Cuerpo.

2. Gestionar y dirigir las actuaciones necesarias para una efectiva cooperación con otros Departamentos, Administraciones y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Gestionar y dirigir con el Gabinete de prensa correspondiente, la información policial, susceptible de ser puesta en conocimiento a los medios de comunicación.

4. Gestionar y dirigir las propuestas de formación permanente de actualización y de especialidades de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria así como facilitar la gestión al acceso de los cursos de formación destinados a la Policía Canaria.

5. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II

ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y DIVISIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 8.- Área de Régimen Interior.

Se crea el Área de Régimen Interior que dependerá orgánicamente de la Jefatura del Cuerpo y funcionalmente de quien ostente la competencia en materia de seguridad y le corresponderá la planificación y coordinación del conjunto de materias de naturaleza homogénea a las funciones de inspección, evaluación y control de la actividad policial.

Artículo 9.- Funciones del Área de Régimen Interior.

El Área de Régimen Interior tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

1. Impulsar, coordinar y controlar la División de Régimen Interior.

2. Planificar y coordinar la inspección de los servicios policiales, para observar el cumplimiento de la normativa policial, así como la realización de auditorías, en relación con disfunciones organizativas, deficiencias estructurales o de formación.

3. Planificar y coordinar la evaluación de los servicios policiales y del personal.

4. Planificar los criterios y directrices para la evaluación de los servicios policiales.

5. Planificar y coordinar el diseño, implantación, evaluación y mejora de los sistemas y programas de calidad a aplicar en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

6. Planificar y coordinar la realización de procedimientos normalizados de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria.

7. Investigar actividades presuntamente ilícitas o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias, ejercidas por los funcionarios de policía y en prácticas de policía, así como el seguimiento de las diligencias judiciales donde se hallen incursos los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando de las mismas pudiera derivar un perjuicio para la Administración.

8. Coordinar y planificar actuaciones en materia disciplinaria.

9. Coordinar las actuaciones a realizar en las informaciones reservadas y las investigaciones, necesarias para averiguar los hechos sucedidos y las personas presuntas responsables.

10. Retirar el arma, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.

11. Planificar la realización de pruebas aleatorias a los funcionarios para control y seguimiento de consumo de alcohol o cualquier otra droga, estupefaciente o sustancias psicotrópicas, según el procedimiento establecido al efecto.

12. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 10.- División de Régimen Interior.

Se crea la División de Régimen Interior que tendrá asignada la gestión y dirección de las funciones asignadas a esta División, así como la coordinación y control de la ejecución de los servicios policiales.

Artículo 11.- Funciones de la División de Régimen Interior.

La División de Régimen Interior tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

1. La gestión y dirección de las inspecciones de todos los servicios policiales, para observar el cumplimiento de la normativa policial, así como la ejecución de auditorías en relación con disfunciones organizativas, deficiencias estructurales o de formación.

2. La gestión y dirección de las evaluaciones de los servicios policiales y del personal.

3. La gestión y dirección de los criterios y directrices para la evaluación de los servicios policiales.

4. La gestión y dirección de la implantación y mejora de los sistemas y programas de calidad a aplicar.

5. La gestión y ejecución de los procedimientos normalizados de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria.

6. Ejecutar la investigación de actividades presuntamente ilícitas o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias, ejercidas por los funcionarios de policía y en prácticas de policía, así como el seguimiento de las diligencias judiciales donde se hallen incursos los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando de las mismas pudiera derivar un perjuicio para la Administración.

7. Ejecución de actuaciones en materia disciplinaria.

8. Realizar informaciones reservadas y las investigaciones necesarias para averiguar los hechos sucedidos y determinar las personas presuntas responsables.

9. La gestión de la retirada del arma en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.

10. La gestión y dirección del procedimiento para la realización de pruebas aleatorias a los funcionarios para control y seguimiento de consumo de alcohol o cualquier otra droga, estupefaciente o sustancias psicotrópicas, según el procedimiento establecido al efecto.

11. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.



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