BOC - 2015/4. Jueves 8 de Enero de 2015 - 79

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

79 - Secretaría General.- Resolución de 29 de diciembre de 2014, por la que se dispone la publicación de los Estatutos del Consorcio El Rincón (La Orotava).

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Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio El Rincón (La Orotava) y de conformidad con el apartado 2 del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación de los Estatutos del Consorcio El Rincón (La Orotava), en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2014.- La Secretaria General, p.s. (Decreto 133/2014, de 16 de diciembre, del Presidente,) Puesto Singularizado, Unidad de Apoyo a la Secretaría General, María Luisa Risueño Díaz.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO EL RINCÓN (LA OROTAVA)

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- NATURALEZA Y FINES.

Artículo 1.- Constitución.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica, capacidad jurídica y adscripción.

Artículo 3.- Fines y objetivos.

Artículo 4.- Actividades.

Artículo 5.- Duración.

Artículo 6.- Domicilio.

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 7.- Órganos de gobierno.

Sección 1ª.- Del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 8.- Atribuciones del Presidente.

Artículo 9.- Dación de cuenta del Presidente.

Artículo 10.- Atribuciones de los vicepresidentes.

Sección 2ª.- Del Consejo General.

Artículo 11.- Composición.

Artículo 12.- Representación de los miembros y su cese.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo General.

Artículo 14.- Carácter y periodicidad de las sesiones, y convocatoria.

Artículo 15.- Quórum y adopción de acuerdos.

Sección 3ª.- De la Comisión Ejecutiva.

Artículo 16.- Composición y funciones.

Artículo 17.- Carácter y periodicidad de las sesiones.

Artículo 18.- Convocatoria de las sesiones.

Artículo 19.- Quórum de constitución y celebración de las sesiones.

Artículo 20.- Régimen de mayorías requeridas en función de los tipos de acuerdos.

Artículo 21.- Sistema de votación.

Sección 4ª.- Régimen jurídico de los órganos del Consorcio.

Artículo 22.- Supletoriedad del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23.- Fin de la vía administrativa y recursos.

CAPÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 24.- Hacienda del Consorcio.

Artículo 25.- Régimen de presupuestación, contabilidad y control.

Artículo 26.- Recursos del Consorcio.

CAPÍTULO IV.- PATRIMONIO.

Artículo 27.- Patrimonio.

Artículo 28.- Adscripción y enajenación de bienes.

CAPÍTULO V.- APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO.

Artículo 29.- Aprobación de los Estatutos.

Artículo 30.- Modificación de los Estatutos.

Artículo 31.- Disolución.

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- Constitución.

La Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de La Orotava (Tenerife) constituyen un Consorcio Administrativo denominado "El Rincón (La Orotava)", que se regirá por los presentes Estatutos y al que podrán incorporarse, previo acuerdo adoptado al respecto por la mayoría exigida en el artículo 15.3 de los presentes Estatutos las Entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público previstos en el Plan Especial El Rincón concurrentes con las Administraciones consorciadas, según lo establecido en el mencionado Plan, aprobado por el Decreto 343/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica, capacidad jurídica y adscripción.

1. El Consorcio es una entidad pública, de carácter asociativo, y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia distinta de las de sus consorciados que servirá con objetividad los intereses concurrentes de las entidades consorciadas, con sometimiento a la legislación vigente.

2. El Consorcio en cuanto a persona jurídica distinta a cada uno de sus consorciados, tendrá capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, siempre que los actos se realicen para el cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto.

3. El Consorcio realizará sus actividades para el cumplimiento de los fines objetivos en nombre propio, o de sus consorciados cuando así lo acuerden las Entidades consorciadas.

4. El Consorcio está adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Fines y objetivos.

Constituyen fines y objetivos del Consorcio los siguientes:

a) Gestionar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión previstos en la normativa territorial y urbanística, y cualquier otro instrumento relacionado con los terrenos que, dentro del término municipal de La Orotava, se encuentren ubicados en el lugar o paraje denominado "El Rincón".

b) Realizar obras de infraestructura urbanística en el mismo ámbito de actuación.

c) Crear y gestionar servicios complementarios dentro del ámbito delimitado que sean necesarios.

d) Impulsar y gestionar la expropiación de terrenos destinados a infraestructuras públicas.

e) Gestionar y explotar infraestructuras públicas.

f) Mantener, conservar y defender el medio natural, así como rutas naturales y zonas especialmente protegidas, gestionando las competencias que se deleguen o deberes propios de los miembros consorciados.

g) Potenciar la mejora del medio rural, abordando la ejecución del Proyecto operativo de desarrollo agrícola, gestionando ayudas, subvenciones e incentivos para su mantenimiento y conservación.

h) Sensibilizar a través de la formación la utilización del medio rural y del espacio protegido desde el punto de vista turístico, de equipamiento, e impacto medioambiental.

i) Incentivar en la zona el ecoturismo rural como forma de desarrollo sostenible.

j) Fomentar el asociacionismo agrario en el marco de la normativa comunitaria.

k) Cualesquiera otros que guarden relación directa con lo relacionado anteriormente y que resulten necesarios para la efectividad de los mismos, incluyendo la recaudación de tasas, tributos o contraprestaciones, cuando dicha recaudación esté atribuida a alguna de las Entidades Públicas consorciadas.

Artículo 4.- Actividades.

El Consorcio realizará aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto.

Artículo 5.- Duración.

La duración del Consorcio será por tiempo indefinido.

Artículo 6.- Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio en la sede del órgano administrativo al que pertenezca la unidad administrativa que sirve de apoyo al Secretario del Consorcio, en la isla de Tenerife.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.- Órganos de gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

1. El Presidente del Consorcio, que será el Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de política territorial.

2. El Vicepresidente 1º, que será el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava.

3. El Vicepresidente 2º, que será un representante del Cabildo Insular de Tenerife con rango de Consejero Insular.

4. El Consejo General, órgano superior de gobierno, que estará presidido por el Presidente del Consorcio.

5. La Comisión Ejecutiva, órgano ejecutivo del Consorcio, que estará formada por un representante de cada una de las entidades y asociaciones que forman el Consejo General, y presidida por un representante del Gobierno de Canarias.

Sección 1ª

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 8.- Atribuciones del Presidente.

El Presidente del Consejo General ostenta las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consorcio.

b) Fijar el orden del día, convocar, presidir y levantar las sesiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

c) Ordenar la publicación o notificación de los acuerdos del Consorcio.

d) Cuidar de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General, ejercitando en nombre del Consorcio todas las acciones de cualquier naturaleza que se deriven directamente de los mencionados acuerdos.

e) Ejercitar asimismo, en nombre del Consorcio, las acciones judiciales y administrativas que resulten necesarias en caso de urgencia, que serán sometidas a posterior ratificación del Consejo General.

f) Supervisar las obras y servicios que se relacionan con los fines y objetivos del Consorcio, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

Artículo 9.- Dación de cuenta del Presidente.

El Presidente dará cuenta al Consejo de las actuaciones realizadas desde la última sesión, para conocimiento, fiscalización y, en su caso, ratificación de las mismas por el Consejo.

Artículo 10.- Atribuciones de los vicepresidentes.

El Vicepresidente 1º o, en su caso, el Vicepresidente 2º, sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección 2ª

Del Consejo General

Artículo 11.- Composición.

1. El Consejo General asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio y estará constituido por representantes de las entidades asociadas, en un número mínimo de once y un máximo de diecinueve miembros, en el caso de incorporación al mismo de organizaciones y/o asociaciones vinculadas a los fines del Plan Especial.

El Consejo General estará constituido inicialmente por las siguientes representaciones:

a) Siete representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre los cuales figurará el Presidente del mismo, y entre los que se incluirá el Consejero competente en materia de agricultura o titular de un órgano de ese Departamento.

b) Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife, entre los que se incluirá el Vicepresidente 2º y el Consejero Insular competente en materia de agricultura.

c) Dos representantes del Ayuntamiento de La Orotava, entre los cuales figurará el Vicepresidente 1º del Consorcio.

d) Dos representantes de las Asociaciones y/o grupos ecologistas cuyos fines concuerden con los del Plan Especial de El Rincón.

e) Cuatro representantes de las agrupaciones de particulares que con carácter asociativo se hayan constituido por los propietarios o titulares de explotaciones, y que tengan vinculación a los intereses y fines del Plan Especial de El Rincón y a su ámbito territorial de actuación.

f) Dos representantes de las asociaciones de vecinos de La Orotava dentro del ámbito geográfico del Plan Especial de El Rincón.

Los representantes especificados en los apartados d), e) y f), una vez designados por sus respectivas asociaciones serán miembros del Consejo General.

Cada representante titular tendrá su correspondiente suplente.

2. Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por un funcionario perteneciente al Subgrupo A1 de la Administración Pública a la que esté adscrito el Consorcio, cuyo nombramiento corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Consorcio. Dichas funciones serán desempeñadas en régimen de atribución temporal de funciones.

El Secretario del Consejo, en el ejercicio de sus funciones como tal, tendrá voz pero no voto.

Asistirá al Secretario del Consejo la unidad administrativa de la que sea titular o se encuentre integrado dicho funcionario.

Sustituirá al Secretario del Consorcio en caso de vacante, ausencia o enfermedad, otro funcionario del Subgrupo A1 perteneciente al órgano administrativo en el que preste servicios el Secretario titular, designado asimismo por la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Dichos funcionarios podrán ser reasignados a las funciones de Secretario titular y suplente del Consorcio, si el volumen de trabajo así lo requiere, siéndoles de aplicación las condiciones estatutarias previstas en sus puestos de trabajo de origen. En caso de reasignación, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

3. Cada representación del Consejo General podrá acudir acompañada de un técnico que asista a sus miembros en los asuntos objeto de la sesión.

Artículo 12.- Representación de los miembros y su cese.

1. La representación de los entes y asociaciones miembros del Consorcio ante sus órganos de gobierno y administración, deberá realizarse de forma fehaciente, a través de escrito dirigido al Presidente del Consorcio, al que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.

2. Los miembros representantes de las entidades consorciadas cesarán automáticamente cuando pierdan la condición por la que fueron designados, entendiéndose, en todo caso, que siguen ostentando dicha representatividad mientras no sea notificada la nueva situación en legal forma.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el Proyecto de Presupuesto con anterioridad al 30 de septiembre de cada año natural, el Plan de inversiones y el Programa Financiero que lo complemente, y cuantos proyectos de toda índole sean indispensables para el cumplimiento de sus fines propios.

La aprobación del Presupuesto deberá contar con la conformidad previa de los órganos competentes de las Administraciones consorciadas.

b) Aprobar el Reglamento de régimen interior.

c) Adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

d) Realizar los contratos necesarios para el desarrollo de la actividad del Consorcio.

e) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

f) Aprobar las formas de gestionar los fines y objetivos estatutariamente establecidos.

g) Aprobar el programa de actuación del Consorcio.

h) Ejercitar acciones administrativas y judiciales.

i) Aprobar las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, previamente autorizadas por las Administraciones consorciadas.

j) Aprobar la Memoria informativa de la labor realizada anualmente.

k) Adoptar en general las medidas más adecuadas para la mejor realización de los fines y objetivos del Consorcio.

Artículo 14.- Carácter y periodicidad de las sesiones, y convocatoria.

1. El Consejo General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y al menos, una cada semestre natural del año, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos de los Consejeros.

2. Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de 3 días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.

3. La convocatoria, que remitirá el Secretario de orden del Presidente, se comunicará por escrito a cada uno de los miembros del órgano colegiado y expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como la relación de asuntos comprendidos en el orden del día, debiendo estar los correspondientes expedientes a disposición de los miembros del Consejo General en la Secretaría desde el día de la convocatoria.

La remisión de la convocatoria podrá realizarse por vía telemática.

Artículo 15.- Quórum y adopción de acuerdos.

1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, con la asistencia como mínimo de tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias; pudiendo celebrarse una segunda convocatoria media hora más tarde, con un mínimo de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la asistencia de dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso deberá estar presente el Presidente o Vicepresidente 1º o 2º y el Secretario del Consorcio o funcionario que lo sustituya.

2. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con el voto de la calidad.

3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación inicial y definitiva de la modificación de los Estatutos.

b) La aprobación de los Programas de Actuación, Presupuesto y Plan de Inversiones.

c) El concierto de operaciones de crédito.

d) La propuesta a los Entes consorciados de la disolución del Consorcio.

e) La adhesión de las Entidades a que se refiere el artículo 1.

Sección 3ª

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 16.- Composición y funciones.

1. La Comisión Ejecutiva estará formada por un representante de cada uno de los miembros del Consejo General, correspondiendo su presidencia al representante del Gobierno de Canarias.

2. Las funciones de la Comisión Ejecutiva, que estará asistida por personal de la unidad administrativa en la que preste servicios el Secretario del Consorcio, además de todas las que el Consejo General delegue en la misma, son las siguientes:

1.- Dirigir los servicios administrativos del Consorcio.

2.- Desempeñar la Jefatura Orgánica Superior de todo el personal del Consorcio.

3.- Confeccionar la previsión de los gastos y funcionamiento del Consorcio que habrá de someter a la aprobación del Consejo.

4.- Elevar una Memoria al Consejo del Consorcio sobre la marcha, costos y rendimiento de los servicios del Consorcio.

5.- Contratar obras, servicios y suministros por un coste límite que fijará el Consejo General del Consorcio, siempre que no haya de durar más de un año o no exijan recursos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.

6.- Disponer gastos dentro de los límites que autorice el Consejo del Consorcio.

7.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Consorcio y de la cuenta general del mismo, para su aprobación por el Consejo General.

8.- Nombrar al Secretario, titular y suplente, del Consorcio.

Artículo 17.- Carácter y periodicidad de las sesiones.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá cada dos meses en sesión ordinaria, precisando en la convocatoria el lugar, la fecha y hora de celebración de las sesiones y las restantes formalidades previstas en los presentes Estatutos.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de tres de sus miembros.

Artículo 18.- Convocatoria de las sesiones.

1. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva habrán de convocarse con 72 horas de antelación, salvo las urgentes, debiendo el propio órgano ratificar la urgencia invocada en la convocatoria por mayoría simple de sus miembros.

2. La convocatoria, que remitirá el Secretario de orden del Presidente, se comunicará por escrito a cada uno de los miembros del órgano colegiado y expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como la relación de asuntos comprendidos en el orden del día, debiendo estar los correspondientes expedientes a disposición de los miembros de la Comisión Ejecutiva en la Secretaría desde el día de la convocatoria.

La remisión de la convocatoria podrá realizarse por vía telemática.

Artículo 19.- Quórum de constitución y celebración de las sesiones.

1. En primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria, media hora después, será suficiente la presencia de tres miembros con derecho a voto. Este quórum tendrá que mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En ningún caso se podrá celebrar una sesión sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que las sustituyan de acuerdo con las previsiones de estos Estatutos.

4. En el caso de que, por no alcanzarse el quórum exigido, no se celebrase la sesión, podrá tener lugar una reunión informativa para dar cuenta a los presentes de los asuntos incluidos en el orden del día.

De concurrir las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, quedarán acreditadas las razones de urgencia para que el Presidente, si lo considera oportuno, ejerza las competencias de la Comisión Ejecutiva, que deberá ratificar las resoluciones dictadas en la siguiente sesión.

5. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirá, con voz y sin voto, el Secretario titular o suplente.

6. Por indicación del Presidente podrán ser convocados otros responsables del Consorcio o personas ajenas, que tendrán la consideración de invitados con voz pero sin voto, y que informarán o asesorarán a la Comisión Ejecutiva sobre los asuntos para los que se requiera su presencia, ya sean interesados en el correspondiente asunto, personal al servicio de las Administraciones Públicas o profesionales que puedan aportar datos relevantes para la decisión de los asuntos.

7. Cada representante de la Comisión Ejecutiva podrá acudir acompañado de un técnico que le asista en los asuntos objeto de la sesión.

8. La asistencia de los miembros, titulares o suplentes, a las sesiones será personal e indelegable.

Artículo 20.- Régimen de mayorías requeridas en función de los tipos de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Existe mayoría simple cuando el número de votos afirmativos sea superior al de los votos negativos.

En caso de empate, se repetirá la votación y, de volver a producirse dicho empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 21.- Sistema de votación.

1. La adopción de los acuerdos se produce mediante asentimiento o por votación ordinaria, salvo que el órgano colegiado acuerde, para un caso concreto y por mayoría absoluta, la votación nominal o secreta.

2. El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo. Los miembros que lo sean en su condición de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas solo podrán abstenerse en los supuestos de deber de abstención legal.

Sección 4ª

Régimen jurídico de los órganos del Consorcio

Artículo 22.- Supletoriedad del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto el funcionamiento del Consorcio, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23.- Fin de la vía administrativa y recursos.

1. Los acuerdos del Consejo General del Consorcio agotarán la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción que corresponda en función de su naturaleza y contenido.

Las que tengan contenido administrativo serán susceptibles de recurso de reposición ante el propio Consejo General.

2. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y las resoluciones del Presidente serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo General del Consorcio.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24.- Hacienda del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) Su patrimonio y los ingresos procedentes del mismo y demás de derecho privado.

b) Subvenciones de cualquier Administración o entidad pública o privada.

c) El producto de operaciones de crédito.

d) Las transferencias o subvenciones que realicen los Entes Consorciados.

e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho tales como tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

Artículo 25.- Régimen de presupuestación, contabilidad y control.

1. El Presupuesto del Consorcio se integrará en el Presupuesto de la Administración Pública de adscripción.

2. La Cuenta General del Consorcio se incluirá en la Cuenta General de la Administración Pública de adscripción.

3. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o a la que la sustituya en el futuro.

4. El órgano de fiscalización económico-financiera de la Administración Pública de adscripción realizará una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio.

Artículo 26.- Recursos del Consorcio.

El estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Por las aportaciones de las Administraciones consorciadas para sufragar los gastos de funcionamiento del Consorcio de acuerdo con la siguiente proporción:

- Comunidad Autónoma de Canarias: 65%.

- Cabildo Insular de Tenerife: 25%.

- Ayuntamiento de La Orotava: 10%.

b) Por otras aportaciones que se propongan y sean acordadas por las Administraciones consorciadas.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

Artículo 27.- Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los Entes Consorciados le adscriban para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera por cualquier título.

Artículo 28.- Adscripción y enajenación de bienes.

1. Los Entes Consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.

2. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

3. El Consorcio podrá enajenar los bienes propios adquiridos de acuerdo con sus fines estatutarios y de conformidad con la legislación aplicable.

CAPÍTULO V

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 29.- Aprobación de los Estatutos.

1. La aprobación de los Estatutos se llevará a cabo por el Consejo General, por mayoría absoluta de sus miembros.

La aprobación definitiva requerirá la previa acreditación de su aprobación por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife y por el Pleno del Ayuntamiento de La Orotava.

2. Los Estatutos serán protocolizados por el Secretario del Consorcio.

Artículo 30.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se sujetará a los mismos trámites exigidos para su aprobación y requerirá acuerdo del Consejo General, adoptado por mayoría absoluta.

Artículo 31.- Disolución.

El Consorcio podrá disolverse:

a) Por haberse realizado el fin o fines para los cuales se constituyó.

b) Cuando lo consideren conveniente los Entes Consorciados, previo acuerdo del Consejo General, en el que se especificará la forma y cuantía de reversión a los Entes Consorciados de los bienes, dotaciones e incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o actividades realizadas o de aportaciones de terceros no destinados a una finalidad específica.

c) En todo caso el reparto del patrimonio existente entre los Entes Consorciados a la disolución del Consorcio se hará en proporción a las aportaciones realizada por cada uno de ellos.



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