BOC - 2015/3. Miércoles 7 de Enero de 2015 - 62

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

62 - EDICTO de 18 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000084/2014.

Descargar en formato pdf

Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 18 de diciembre de 2014.

Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los autos de divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado con el nº 84/14 a instancia de D. Jorge Alberto Pérez Galbán, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Estellé Afonso, contra su esposa Dña. Regla Zuleika Valdivia Díaz y conforme a los siguientes:

FALLO

Se estima la demanda presentada y se declara el divorcio y la disolución del matrimonio formado por D. Jorge Alberto Pérez Galbán y Dña. Regla Zuleika Valdivia Díaz, con todos los efectos inherentes a la misma.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en término de veinte días ante este Juzgado, correspondiendo la competencia para su resolución a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio a los efectos que procedan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada demandado en paradero desconocido Dña. Regla Zuleika Valdivia Díaz, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 18 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



© Gobierno de Canarias