BOC - 2014/250. Viernes 26 de Diciembre de 2014 - 5723

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

5723 - EDICTO de 16 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000897/2012.

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D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 15 de julio de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Manuel Alcover Povo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Familia, Divorcio contencioso, nº 0000897/2012 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Lusmila Carolina Zambrano Ganchozo, dirigido por el Letrado D. José María Penabad Otero y representado por el Procurador Dña. Nélida Cristina Santana Pérez y de otra como demandada D. José Alonso García Granada.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nélida Santana Pérez, en nombre y representación de Dña. Lusmila Carolina Zambrano Ganchozo, frente a D. José Alonso García Granada; y, en consecuencia, se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Dña. Lusmila Carolina Zambrano Ganchozo y D. José Alonso García Granada.

No se realiza condena en costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Alonso García Granada, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 16 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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