BOC - 2014/246. Viernes 19 de Diciembre de 2014 - 5612

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5612 - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 2 de diciembre de 2014, por la que se publica la encomienda de gestión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Dirección General de Tributos de diversas actuaciones materiales relacionadas con la Caja de Depósitos y la Gestión de Datos de Terceros en el sistema de gestión económico-financiera de Canarias (SEFCAN).

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Suscrito el acuerdo por el que se instrumenta la Encomienda de Gestión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Dirección General de Tributos de diversas actuaciones materiales relacionadas con la Caja de Depósitos y la Gestión de Datos de Terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del citado acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2014.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Javier Armas González.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE DIVERSAS ACTUACIONES MATERIALES RELACIONADAS CON LA CAJA DE DEPÓSITOS Y LA GESTIÓN DE DATOS DE TERCEROS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Entre las funciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, aprobado por el artículo único del Decreto 12/2004, se encuentra la gestión de los servicios de depósito de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos y la gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en este último caso las funciones están asignadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de acuerdo a los dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2004, que se modifica por la Orden 21 de febrero de 2005 y la Orden 16 de enero de 2014, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Administración Tributaria Canaria está integrada por el conjunto de órganos encargados de la gestión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cedidos a la misma y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de los recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende. Para el cumplimento de los fines que tiene encomendados en el ámbito material al que se extienden sus competencias, la Administración Tributaria Canaria mantiene una red territorial de oficinas. Más concretamente, el mismo Reglamento Orgánico, establece bajo la dependencia de la Dirección General Tributos, las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, que ejercen funciones de gestión, recaudación y revisión tributaria en los respectivos ámbitos insulares, pero que también vienen colaborando, por la vía de hecho, en esos ámbitos territoriales, en el ejercicio de las funciones competencia de la Dirección General del Tesoro que se señalan en el párrafo primero, esto es, la gestión de los servicios de depósito y el mantenimiento de los datos de terceros.

Por razones de eficacia, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conjuntamente con la Dirección General de Tributos, consideran necesaria la presente encomienda de las funciones descritas anteriormente.

Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Encomendar a la Dirección General de Tributos las actuaciones materiales que se detallan a continuación y en los ámbitos insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma, El Hierro y Tenerife:

a) Las actuaciones materiales relacionadas con la gestión de los servicios de depósito para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

b) Las actuaciones materiales relacionadas con el alta y modificación de datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad material objeto de la encomienda, que tiene su alcance, única y exclusivamente, en la gestión de las actividades descritas en los apartados anteriores.

Tercero.- La duración de la presente encomienda de gestión será de carácter indefinido, salvo revocación expresa a voluntad de cualquiera de las partes y con un preaviso de tres meses de antelación

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2014.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Javier Armas González.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.



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