BOC - 2014/246. Viernes 19 de Diciembre de 2014 - 5611

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5611 - ORDEN de 26 de noviembre de 2014, por la que se resuelve la convocatoria de tres becas para realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, se deja sin efecto la concesión de la beca a Dña. Ana Martín Mora, se declara la no exigibilidad de su abono y se declara desierta la misma.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 10 de marzo de 2014 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 58, de 24 de marzo de 2014), se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirían las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.

Segundo.- Por Orden de 22 de abril de 2014, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 80, de 25 de abril de 2014), se convocaron tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se designaron los miembros del Tribunal Calificador.

Tercero.- Mediante Resolución nº 6, de 29 de mayo de 2014, de la Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas de selección.

Cuarto.- Con fecha 6 de junio de 2014 se recibió en la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, por parte del Tribunal Calificador designado en el apartado noveno de la mencionada Orden de convocatoria, de 22 de abril de 2014, transmisión de la documentación correspondiente al procedimiento de selección regulado en la base undécima de la mencionada Orden de 10 de marzo de 2014, en la que constaba la siguiente lista de candidatos que podían optar a la beca, por orden de puntuación, publicándose en los lugares indicados en el apartado tercero de la base novena de las reguladoras del procedimiento selectivo.

1) Fernández Robayna, Hugo.

2) González Monsalve, Cristina.

3) González De Chaves Cabrera, José.

4) Díaz De Aguilar Puiggarí, Sofía.

5) Díaz Velasco, Adrián.

6) Fresco Díaz, Emilio.

7) Martín Mora, Ana.

8) Reyes Pascual, Guillermo.

9) Coello De Armas, Alicia María.

10) Marín Robayna, Guillermo.

Quinto.- Con fecha 9 de junio de 2014, se adoptó Orden nº 309 por la que se conceden provisionalmente tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, quedando supeditada la concesión de dichas becas a la presentación, por parte de los beneficiarios potenciales, de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de quince (15) días desde la notificación, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. Dicha orden se notificó a los interesados con fecha 11 de junio de 2014.

Sexto.- Dña. Cristina González Monsalve y don José González de Chaves Cabrera se dieron por notificados con fecha 13 de junio de 2014 y don Hugo Fernández Robayna con fecha 16 de junio de 2014.

Séptimo.- Con fechas 13 de junio de 2014 y 27 de junio de 2014, doña Cristina González Monsalve y don José González de Chaves Cabrera presentaron sendas aceptaciones de las respectivas becas, así como la correspondiente documentación original requerida.

Octavo.- Con fecha 27 de junio de 2014, don Hugo Fernández Robayna presentó su aceptación expresa de la beca.

Noveno.- El día 4 de julio de 2014 finalizó el plazo de quince (15) días del que disponía don Hugo Fernández Robayna para la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, exigida en la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria, sin haber recibido la misma en este centro directivo.

Décimo.- Con fecha 16 de julio de 2014, se adoptó Orden nº 374 por la que se conceden definitivamente dos becas para realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, se da por desistido a don Hugo Fernández Robayna y se concede provisionalmente una beca para el mismo fin a doña Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí, quedando supeditada la concesión definitiva de esta última a la presentación, por parte de dicha beneficiaria potencial, de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de quince (15) días desde la notificación, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. Dicha orden se notificó a los interesados con fecha 16 de julio de 2014.

Undécimo.- Dña. Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí se dio por notificada con fecha 16 de julio de 2014.

Duodécimo.- Con fecha 29 de julio de 2014, doña Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí presentó su aceptación expresa de la beca.

Decimotercero.- El día 4 de agosto de 2014 finalizó el plazo de quince (15) días del que disponía doña Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí para la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, exigida en la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria, sin haber recibido la misma en este centro directivo.

Decimocuarto.- Con fecha 5 de agosto de 2014, se adoptó Orden nº 437 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se da por desistida a doña Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí en su derecho a una beca destinada a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se concede provisionalmente una beca para el mismo fin a don Adrián Díaz Velasco, quedando supeditada la concesión de dicha beca a la presentación, por parte del beneficiario potencial, de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de quince (15) días desde la notificación, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. Dicha orden se notificó a los interesados con fecha 6 de agosto de 2014.

Decimoquinto.- D. Adrián Díaz Velasco se dio por notificado con fecha 11 de agosto de 2014 y con fecha 14 de agosto de 2014, don Adrián Díaz Velasco presentó la aceptación de su beca, así como la correspondiente documentación original requerida.

Decimosexto.- Con fecha 20 de agosto, se adoptó Orden nº 472 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad que resolvió la convocatoria de becas y concedió definitivamente una beca a don Adrián Díaz Velasco. Dicha concesión definitiva de la beca quedaba supeditada a la presentación, por parte de dicho beneficiario, de la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de postgrado que cumpliera con los requisitos exigidos en la base quinta de las reguladoras, así como de la admisión para realizarlos, de conformidad con lo establecido en el apartado "a" de la base decimosexta de las reguladoras de la convocatoria, hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive. Asimismo, mediante la mencionada orden, se constituyó la lista de reserva con el resto de candidatos que superaron las pruebas de selección, por orden de puntuación. Dicha orden se notificó al interesado con fecha 22 de agosto de 2014 y este se dio por notificado con fecha 25 de agosto de 2014. Asimismo, dicha orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 168, de 1 de septiembre de 2014.

Decimoséptimo.- Con fecha 11 de septiembre de 2014, don Adrián Díaz Velasco presentó en la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea la documentación acreditativa de la admisión para realizar unos estudios de postgrado en University College London, así como el contenido curricular de dichos estudios.

Decimoctavo.- Con fecha 19 de septiembre de 2014, se comunicó a don Adrián Díaz Velasco que el contenido curricular de los estudios de postgrado propuestos para realizar con cargo a la beca, no cumplían con los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria. Ese mismo día, don Adrián Díaz Velasco presentó su renuncia de la beca.

Decimonoveno.- Con fecha 22 de septiembre de 2014, se adoptó Orden nº 508 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, que dejó sin efecto la concesión de la beca a don Adrián Díaz Velasco, se declaró la no exigibilidad del abono de la misma y se concedió provisionalmente una beca para el mismo fin a don Emilio Fresco Díaz. Dicha orden se notificó a los interesados.

Vigésimo.- Con fecha 24 de septiembre de 2014, don Emilio Fresco Díaz presentó su renuncia de la beca.

Vigesimoprimero.- Con fecha 24 de septiembre de 2014, se adoptó Orden nº 511 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, que dio por desistido a don Emilio Fresco Díaz en su derecho a la beca y se concedió provisionalmente la misma a doña Ana Martín Mora. Dicha orden se notificó a los interesados.

Vigesimosegundo.- Dña. Ana Martín Mora se dio por notificada con fecha 25 de septiembre de 2014 y, ese mismo día, presentó en la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea su aceptación expresa y formal de la beca, así como la correspondiente documentación original requerida.

Vigesimotercero.- Con fecha 26 de septiembre, se adoptó Orden nº 514 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad que resolvió la convocatoria de becas y concedió definitivamente una beca a doña Ana Martín Mora. Dicha concesión definitiva de la beca quedaba supeditada a la presentación, por parte de dicha beneficiaria, de la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de postgrado que cumpliera con los requisitos exigidos en la base quinta de las reguladoras, así como de la admisión para realizarlos, de conformidad con lo establecido en el apartado "a" de la base decimosexta de las reguladoras de la convocatoria, hasta el 5 de noviembre de 2014 inclusive. Dicha orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y se notificó a la interesada.

Vigesimocuarto.- El día 5 de noviembre de 2014 finalizó el plazo del que disponía doña Ana Martín Mora para la presentación de la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de postgrado que cumpliera con los requisitos exigidos en la base quinta de las reguladoras, así como de la admisión para realizarlos, de conformidad con lo establecido en el apartado "a" de la base decimosexta de las reguladoras de la convocatoria, sin haber recibido la misma este centro directivo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en órganos del Departamento (BOC nº 36, de 21.2.12), apartado III.2) del Anexo, se delegó "la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos" en todos los centros directivos del Departamento. En virtud de lo anterior, compete a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea la resolución de la convocatoria de becas de referencia.

Segunda.- El apartado primero de la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria establece que, mediante orden de concesión provisional, se resolverá el procedimiento de selección a favor del número de candidatos con mejor puntuación, quedando supeditada, dicha concesión, a que en un plazo de quince (15) días desde la notificación, se presenten la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos específicos y la aceptación expresa y formal de la beca con arreglo al apartado segundo de la misma base.

Con fecha 13 de junio de 2014 se dieron por notificados tanto doña Cristina González Monsalve, como don José González de Chaves Cabrera, disponiendo de un plazo de quince (15) días para presentar la documentación requerida, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. El mismo día 13 de junio, doña Cristina González Monsalve presentó dicha documentación; don José González de Chaves Cabrera la presentó el 27 de junio de 2014, ambos, por tanto, en tiempo y forma.

Con fecha 16 de junio de 2014, se dio por notificado don Hugo Fernández Robayna, disponiendo de idéntico plazo de quince (15) días para presentar la documentación requerida, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. Con fecha 27 de junio de 2014, don Hugo Fernández Robayna presentó su aceptación expresa de la beca pero no la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos específicos, exigida de conformidad con lo dispuesto en la mencionada base decimotercera. El pasado 4 de julio de 2014, finalizó el plazo de quince (15) días del que disponía don Hugo Fernández Robayna para la presentación de dicha documentación original, sin que hubiera procedido a presentarla. Por consiguiente, tal y como se justifica en el apartado segundo de dicha base decimotercera, no se pudo comprobar que el adjudicatario reunía fehacientemente los méritos alegados, lo cual resulta necesario al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimotercera de las reguladoras del procedimiento, transcurrido el plazo de quince (15) días sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado segundo, esto es, la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos especificados en las base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, se entenderá como una renuncia expresa, pudiendo darse por desistido al beneficiario potencial y ofertarse al resto de candidatos, siguiendo el orden establecido en la lista de candidatos que pueden optar a la beca.

Al no haber presentado, don Hugo Fernández Robayna, la documentación original requerida, no cumplió con las condiciones exigidas para la concesión definitiva y se ofertó la beca a la siguiente candidata en la lista, doña Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí. Sin embargo, al no presentar tampoco esta última candidata la documentación original requerida, tampoco cumplió con las condiciones exigidas para la concesión definitiva y se ofertó la beca al siguiente candidato en la lista, don Adrián Díaz Velasco, quien presentó la documentación original requerida y su aceptación expresa y formal de la beca dentro del plazo conferido a tal efecto.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la base decimoctava de las reguladoras del procedimiento, la lista de reserva podrá activarse en el caso de la renuncia de un beneficiario, comunicada a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea con anterioridad al abono del 90% del importe concedido, de manera que, previa declaración de no exigibilidad del abono se podrá ofertar la beca mediante acto de concesión provisional al siguiente candidato de la lista de reserva.

La lista de reserva se constituyó mediante Orden nº 472 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de 20 de agosto de 2014, por la que se resuelve la convocatoria de tres becas para realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se concede definitivamente una beca a don Adrián Díaz Velasco, siendo la siguiente:

1) Fresco Díaz, Emilio.

2) Martín Mora, Ana.

3) Reyes Pascual, Guillermo.

4) Coello de Armas, Alicia María.

5) Marín Robayna, Guillermo.

Si bien don Adrián Díaz Velasco presentó, para el abono del 90% de la beca, la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de postgrado y su admisión para realizarlos, estos no cumplían con los requisitos exigidos en la base quinta de las reguladoras de la convocatoria. Comunicada dicha circunstancia, el beneficiario presentó su renuncia de la beca con anterioridad al abono del 90% del importe concedido, decidiendo la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea activar la lista de reserva y ofertar la beca a don Emilio Fresco Díaz.

Sin embargo, tras la notificación de la concesión provisional de la beca a don Emilio Fresco Díaz, este presentó su renuncia de la misma y, en consecuencia, se volvió a ofertar la beca a la siguiente candidata, doña Ana Martín Mora.

Con fecha 25 de septiembre de 2014 se dio por notificada, doña Ana Martín Mora, disponiendo de quince (15) días para presentar la documentación requerida, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria y ese mismo día, presentó dicha documentación, por tanto, en tiempo y forma.

Sin embargo, tras la adopción de la orden de concesión definitiva de una beca a doña Ana Martín Mora y su correspondiente notificación, en la que se le concedía de plazo hasta el 5 de noviembre de 2014, para presentar la documentación exigida en la base decimoséptima de las reguladoras de la convocatoria para el abono del 90% y se le comunicaba que de no presentar dicha documentación dentro del plazo establecido, se consideraría como una renuncia expresa de la beca y se le daría por desistida, doña Ana Martín Mora no ha presentado la correspondiente documentación en dicho plazo, decidiendo la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea no activar la lista de reserva, dada la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido en el párrafo "b" del apartado 2 de la base decimoséptima de las reguladoras de la convocatoria, en relación con el abono de la beca.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias que tengo delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la concesión de una beca destinada a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional a doña Ana Martín Mora, por no haber presentado, dicha beneficiaria, la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de postgrado y su admisión para realizarlos, de conformidad con la base decimoséptima de las reguladoras de la convocatoria para el abono del 90% de la beca.

Segundo.- Declarar la no exigibilidad del abono de la beca destinada a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.

Tercero.- Declarar desierta una de las tres becas convocadas mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de abril de 2014, por importe de 15.000 euros.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Notifíquese la presente orden a la interesada y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD

p.d. (Orden de 9.2.12; BOC nº 36, de 21.2.12),

La Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea,

María Luisa de Miguel Anasagasti.



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