BOC - 2014/237. Viernes 5 de Diciembre de 2014 - 5352

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

5352 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 24 de noviembre de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

Descargar en formato pdf

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) adopta la internacionalmente reconocida definición del Manual de Frascati (OCDE, 2002) para los investigadores, donde son identificados como "Profesionales que trabajan en la concepción o creación de conocimientos, productos, procedimientos, métodos y sistemas nuevos, y en la gestión de los proyectos correspondientes". La carta dicta recomendaciones para los investigadores, empleadores y financiadores, con objeto de fortalecer el Espacio Europeo de Investigación, proponiendo para ello un marco relacional moderno, en el que deberes y derechos se conjugan para asegurar la objetividad, eficiencia y excelencia que requiere el desarrollo de carreras investigadoras que contribuyan al avance del conocimiento y a su aprovechamiento social y económico. En tal contexto hay que entender el Estatuto Básico del Personal Investigador, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, norma reglamentaria de carácter básico, así como el Título II, sobre recursos humanos dedicados a la investigación, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Siendo el doctorado la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir a la plena madurez de la investigación en cualquier área de la Ciencia, las políticas públicas de fomento de la I+D+i han de prestar la máxima atención a la formación de nuevos doctores mediante las oportunas ayudas para su incorporación a centros de investigación y universidades durante sus etapas formativas. En cuanto antecede se encuentra la motivación por la que el Gobierno de Canarias promueve las presentes bases de ayudas para la formación del personal investigador en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias recoge en su articulado la necesidad de potenciar la investigación, siendo sus fines:

* Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

* Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

* Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

* Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.

* Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

* Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

* Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.

Conforme con el mandato de dicha ley, en el actual borrador de Plan Canario Integrado de I+D+i se contempla en su Eje 2 "Capital humano", un programa de "Formación de investigadores" con diferentes iniciativas asociadas, entre ellas la de convocar ayudas para la realización de tesis doctorales conformes al Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF).

En el ámbito europeo, la actual crisis económica y financiera internacional ha motivado un replanteamiento de las políticas europeas de crecimiento económico y generación de empleo, con objeto de ayudar a Europa a "salir fortalecida de la crisis y convertirla en una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social". La Estrategia Europa 2020 sustituye a la anterior Estrategia de Lisboa, presentada en el año 2000 y revisada en el año 2005. La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3) de Canarias aprobada el 26 de diciembre de 2013 por Consejo de Gobierno de Canarias pretende sentar las bases para la formulación, consenso y desarrollo de una "Estrategia de Especialización Inteligente" adaptada a la realidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la Estrategia Europa 2020, así como proporcionar criterios orientadores para el Plan de Acción que la desarrolle, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Europea.

La potenciación, fortalecimiento y aprovechamiento de su oferta científico-tecnológica es fundamental para el desarrollo y el futuro de Canarias. Sin embargo, siendo consecuentes con los principios de la especialización inteligente, se hace necesario verificar qué parte de esta amplia oferta es capaz de contribuir más eficazmente al desarrollo socio-económico y cubrir de forma efectiva las necesidades de innovación del tejido productivo y hacerlo más competitivo, eficiente y sustentable, al objeto de concentrar la mayor parte de los recursos disponibles en esos ámbitos de especialización.

Al mismo tiempo, es necesario también prestar suma atención a la formación y ayuda a los investigadores jóvenes, así como a la consolidación de los grupos de I+D capaces de competir al más alto nivel en el contexto español y europeo. Ello debe hacerse procurando que exista una efervescencia de la creatividad intelectual. Por ello se prestará la máxima atención a la coordinación de las actuaciones que en materia de I+D se desarrollen en Canarias con las correspondientes a Horizonte 2020 y a los Planes Nacionales de I+D+i, fomentando la participación de grupos de I+D canarios en tales programas.

Por ello, las presentes bases incentivan el desarrollo de actividades de investigación coherentes con las prioridades establecidas para el periodo 2014-2020 en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3). Ello es consecuente con la convicción del Gobierno de Canarias de que el desarrollo de los ambiciosos objetivos de la RIS3 y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento requiere una firme apuesta por la formación de personal investigador en las distintas áreas de carácter estratégico para el futuro de Canarias.

Estas bases pretenden potenciar la generación de conocimiento y la excelencia, con énfasis en la especialización y el fortalecimiento de los ámbitos prioritarios de la RIS3.

- Liderazgo inteligente del turismo.

- Canarias, referente atlántico inteligente.

- Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales.

- Agenda Digital.

- Crecimiento verde y sostenibilidad.

El artículo 22 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, establece que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, a través de la Resolución nº 28, de 5 de febrero de 2014, aprueba su plan estratégico de subvenciones para el año 2014. En su actuación "Programa de formación del personal investigador" se prevé la consecución de los objetivos apuntados por medio de ayudas para la realización de tesis doctorales en Canarias. Dicha actuación se financiará a través del proyecto de inversión 97718301 "Formación de personal investigador" con cargo a los créditos aprobados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en el marco del programa presupuestario 463B Capital Humano Investigador e Innovador, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje 3 Tema Prioritario 74, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06), el presente programa se encuentra en su ámbito de aplicación, debiendo cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes y que el personal investigador en formación se dedique a actividades de formación y especialización científica o técnica, sin perjuicio de poder colaborar en actividades docentes, dentro de los límites previstos en el artículo 7.c) del citado Real Decreto.

Las presentes bases contemplan asimismo el nuevo marco de las enseñanzas oficiales de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducentes a la obtención del título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el Estado. La nueva ordenación establece una regulación de estas enseñanzas que propicia una más clara distinción entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de Máster, y el tercero, de Doctorado, determinando asimismo los criterios específicos para la verificación y evaluación de los Programas de Doctorado. Dicha norma deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el antes citado Real Decreto y define el calendario de extinción de regulaciones previas de las enseñanzas universitarias oficiales de postgrado: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de postgrado. Todo ello, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores.

Las ayudas previstas en la presente Resolución son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe, y siempre que se reúnan los criterios de selección que determine el Comité de Seguimiento, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes y el Reglamento 1304/2013 del Fondo Social Europeo. No constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, dado que se dirigen a particulares como "Apoyo a la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica" y no a empresas.

En aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de dichos objetivos fundamentales se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos.

Asimismo, el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo y la urgencia de las medidas recientemente adoptadas por la Administración del Estado para proporcionar liquidez al sistema financiero, ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad, así como la necesidad de reactivar el canal del crédito hacia familias y empresas, determinan que las presentes bases, al amparo de la excepción prevista en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, no contemplen el incremento de las subvenciones concedidas con los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

A través de la presente resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dictan las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales de formación de personal investigador.

Deberá aplicarse el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2 de abril), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con las consideraciones anteriores, dada la singularidad del presente régimen de ayudas, y ante la necesidad de adaptar las bases existentes aprobadas por Resolución de 11 de octubre de 2010, a las directrices dadas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de tesis doctorales y estancias breves y que incorporen las directrices de esta ley. La modificación fundamental consiste en la desaparición de dos períodos diferenciados de 24 meses en régimen de beca y 24 meses en régimen de contrato en prácticas para pasar en estas nuevas bases a disfrutar de cuatro años de contrato predoctoral, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011.

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, que delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que han de regir con vigencia indefinida en la concesión de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador. Los documentos normalizados que acompañan a las presentes bases, como Anexos III a XV, podrán ser modificados en su caso, por las Resoluciones de convocatoria de estas ayudas.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 11 de octubre de 2010 (BOC nº 206, de 19 de octubre de 2010), del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con Fondo Social Europeo y se convocan las referidas subvenciones para el año 2010. No obstante las citadas bases mantendrán su eficacia y continuarán siendo de aplicación a los beneficiarios de las ayudas concedidas a su amparo hasta la total finalización y justificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero.- Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2014.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

CAPÍTULO I

FINALIDAD DEL PROGRAMA Y MODALIDADES DE AYUDA

Base 1.- Finalidad del programa.

El programa predoctoral pretende promover la formación de personal investigador para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa Oficial de Doctorado e incentivar la consecuente obtención del título de Doctor o Doctora a través de las modalidades de ayudas descritas en la base 2.

Base 2.- Modalidades de ayuda y objeto de cada una.

2.1. Subprograma de ayudas para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).

Es objeto de la modalidad A promover la formación de personal investigador para facilitar la formación de doctores y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un programa de doctorado de las universidades cuyo centro de adscripción esté en Canarias, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La persona beneficiaria dispondrá de un contrato predoctoral que le permitirá realizar trabajos de investigación para desarrollar su tesis durante el disfrute del mismo.

Primará la realización de tesis doctorales orientadas a desarrollar los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3). Estos sectores de interés estratégico para el desarrollo económico regional son los que se detallan en el Anexo II y que se priorizarán en cada convocatoria.

Aunque la finalidad última de la citada modalidad consiste en la presentación de la tesis correspondiente, la persona beneficiaria irá cumpliendo con sus objetivos científicos y técnicos con la presentación anual de las memorias correspondientes de los trabajos realizados.

2.2. Subprograma de realización de estancias breves en España y en el extranjero (Modalidad B).

Es objeto de la modalidad B fomentar la estancia por parte del personal investigador en formación en Universidades y Organismos de investigación diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.

Solo podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el personal investigador beneficiario de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, subvencionados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del interesado y que implique desplazamiento respecto del domicilio de residencia habitual.

Base 3.- Créditos destinados al programa.

El importe de los créditos destinados al Programa Predoctoral se publicará en cada una de las convocatorias.

Base 4.- Centros de adscripción.

Los centros de adscripción serán Universidades u Organismos de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que dispongan de sede social o instalaciones en las islas.

Los centros de adscripción de las personas beneficiarias de las ayudas asumirán la condición de entidades colaboradoras y deberán cumplir los requisitos y demás condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los centros de adscripción que no sean organismos públicos o demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma deberán cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia descritos en la Orden de 10 de marzo de 1995, por el que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 24 de marzo de 1995).

Los centros de adscripción deberán firmar un convenio de colaboración con la ACIISI al objeto de asumir la condición de entidad colaboradora, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.

Este convenio no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en el y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.

Además, los centros de adscripción que no sean Universidades, deberán mantener la vinculación necesaria con las Universidades o Escuelas de Doctorado en las que las personas investigadoras beneficiarias de las ayudas se encuentren matriculadas para la realización del Doctorado, de forma que estas puedan realizar la formación docente e investigadora que cumpla el componente formativo de la ayuda.

Las personas beneficiarias de las ayudas podrán desarrollar su trabajo de investigación en Centros privados o empresas que mantengan un convenio de colaboración con las Universidades u Organismos de investigación a los cuales están adscritos.

Las obligaciones de los centros de adscripción son los descritos en cada una de las modalidades de las presentes bases.

CAPÍTULO II

REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 5.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Asimismo serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

6.1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurrencia competitiva y se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación por sexo o discapacidad.

6.2. La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes para cada una de las modalidades. Los criterios de evaluación se detallan en la base 28 para la modalidad A y en la base 38 para la modalidad B.

Base 7.- Órgano gestor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, pudiendo encomendar determinadas actuaciones que no lleven aparejado el ejercicio de potestades administrativas en las entidades colaboradoras que oportunamente se establezcan.

Base 8.- Formalización de solicitudes.

8.1. Las ayudas se solicitarán de acuerdo al modelo normalizado aprobado en estas bases.

8.2. La presentación de solicitudes se tramitará mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas disponibles en la sede electrónica de la ACIISI.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico de la ACIISI a través de la aplicación informática gestora del procedimiento.

Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI. El D.N.I. electrónico (D.N.I.e), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente.

En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación según lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, de no ser subsanada en plazo, podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

En caso de no disponibilidad telemática de los formularios normalizados por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de la sede electrónica de la ACIISI.

La presentación de la solicitud de ayuda implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

8.3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico por medios electrónicos. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

8.5. De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI, su Director se encuentra habilitado con carácter general para modificar los formularios normalizados.

Base 9.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será señalado en cada convocatoria, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 10.- Instrucción del procedimiento.

Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos en la base 24 en el caso de la modalidad A y en la base 36 en el caso de la modalidad B y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los requerimientos a los que se hace referencia, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en relación a cuanta documentación y/o información adicional relacionada se considere necesaria para una adecuada comprensión y valoración de la solicitud, se notificarán mediante comparecencia en sede electrónica de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo.

La ACIISI pondrá a disposición de los solicitantes los requerimientos en la sede electrónica. Asimismo, y simultáneamente se comunicará por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, si bien dicha comunicación complementaria carecerá de efectos jurídicos vinculantes para la Administración y el destinatario de dicha comunicación. Una vez puesta a disposición la notificación, el solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. El solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, los solicitantes están obligados a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente.

Base 11.- Procedimiento de evaluación y selección.

El órgano instructor recabará de los órganos colegiados los informes correspondientes.

Una comisión de evaluación formada por personal técnico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en estas bases. Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.

La comisión de evaluación elevará una relación priorizada de las solicitudes presentadas a la comisión de selección en la que se detallará la valoración obtenida.

La comisión de selección estará presidida por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o persona en quien delegue y compuesta además por los Vicerrectores responsables de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes deleguen, dos expertos designados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y un miembro del personal de la ACIISI que actuará de secretario.

La comisión de selección ratificará, en su caso o modificará razonadamente, la valoración y emitirá un informe que incluirá la lista de candidatos beneficiarios así como una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias.

El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de selección y de la financiación disponible eleva al órgano concedente la propuesta de Resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 12.- Resolución provisional y definitiva.

La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá la relación de las solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos o no subsanar defectos de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, las personas beneficiarias y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas.

Además, dicha Resolución hará constar, en su caso, la posible participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas por los fondos.

La Resolución deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en cumplimiento del artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en el plazo señalado no se produce la notificación.

La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro del mes siguiente a su firma.

Sin perjuicio de lo anterior, la ACIISI podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efecto de notificación practicada.

Una vez dictada y publicada la resolución de concesión provisional en los medios de publicación previstos en el apartado anterior, las personas beneficiarias deberán aceptar la subvención, dentro de los 15 días siguientes a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI, mediante la presentación de la carta de aceptación de la ayuda en registro electrónico, a través de la aplicación informática gestora del procedimiento, según modelo recogido en estas bases. La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la ayuda, quedando sin efecto la subvención concedida.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión provisional, la ACIISI podrá proceder a reasignar la subvención al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

La resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Base 13.- Renuncias.

Las bajas que se produzcan dentro de los tres primeros meses del primer año del contrato (Modalidad A), podrán ser cubiertas con la adjudicación a los solicitantes siguientes de la lista de suplentes de la Resolución de concesión.

Dicha baja conllevará la devolución de las mensualidades percibidas por parte de la persona beneficiaria.

Las renuncias que se produzcan con posterioridad a los tres primeros meses de contrato predoctoral (Modalidad A), llevarán aparejada la devolución de, al menos, las cantidades percibidas en los tres últimos meses anteriores a la renuncia. El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información autorizará las renuncias que se produzcan, estableciendo el importe del reintegro a efectuar a la vista de la solicitud razonada del interesado, de la memoria realizada donde consten los objetivos científicos y técnicos alcanzados y del informe del director de la tesis o del centro de adscripción.

El centro de adscripción deberá aportar certificado donde figuren los importes brutos y netos percibidos y el coste de seguridad social mensual a cargo del centro al objeto de proceder a la tramitación del correspondiente reintegro.

Las personas que hayan recibido una autorización de finalización anticipada no podrán volver a ser beneficiarios de este programa de ayudas.

Base 14.- Modificación de la resolución.

14.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

c. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

14.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b. La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c. La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d. La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

14.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 14.1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 14.2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes.

Base 15.- Justificación de la aplicación de los fondos.

Sin perjuicio de lo previsto en la base 30 (Modalidad A) y base 41 (Modalidad B) de esta Resolución, las entidades colaboradoras deberán justificar los fondos públicos que reciban para el pago de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la presente base.

15.1. La justificación de las ayudas en todas sus modalidades se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en estas bases, así como las instrucciones que en su caso establezca la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

15.2. De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa, que incluirá certificación a realizar por el órgano del centro de adscripción que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de ayuda así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.

Dicha certificación deberá presentarse por los medios electrónicos que en su caso se habiliten por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en la fecha indicada por la misma en cada caso.

15.3. En todo caso, además de lo anterior y en previsión del cumplimiento de las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, se aportarán facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, así como el resto de documentación necesaria para la justificación de los fondos.

Base 16.- Incumplimiento y reintegro.

16.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente base y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.

16.3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención:

- La no presentación de las memorias anuales será motivo de reintegro de la anualidad percibida y no justificada y la no renovación de la ayuda, en su caso.

- La falta de justificación del depósito de la tesis doctoral un año después de la finalización de la última prórroga de contrato será causa de inicio del procedimiento de reintegro de los últimos doce meses de contrato en el caso de la Modalidad A.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, así como en la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d. El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas en la base 17 y en la normativa de aplicación será causa del reintegro parcial del 10% del importe percibido en la anualidad correspondiente.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h. La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

i. En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

j. La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

k. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

16.4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 17.- Difusión y publicidad.

En todas las actividades, trabajos presentados en congresos, publicaciones y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del Fondo Social Europeo, o en su defecto citar en los correspondientes trabajos la procedencia de la financiación, así como cumplir con las disposiciones sobre información y comunicación establecidas por los fondos europeos y con el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

La documentación generada deberá incluirse en las memorias anuales de conformidad con la base 30 dentro de la Modalidad A (Anexo VIII) y en la memoria justificativa de conformidad con la base 41 dentro de la Modalidad B (Anexo XIV).

Las tesis realizadas como consecuencia de las ayudas y las publicaciones posteriores derivadas de ellas deberán incluir mención a la financiación recibida por parte de la ACIISI y del Fondo Social Europeo.

Se habilitará un área en el portal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información que permitirá difundir los avances realizados por cada persona beneficiaria.

Base 18.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

18.1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

18.2. En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16 de julio de 2001) (BOE nº 188, de 7 de agosto de 2001).

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06).

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE de 10.2.11).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23.6.07).

18.3. En el ámbito de la normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020. Consejo de Gobierno de Canarias, sesión de 26 de diciembre de 2013.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

CAPÍTULO III

SUBPROGRAMA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR

DENTRO DE PROGRAMAS OFICIALES DE DOCTORADO EN CANARIAS (MODALIDAD A)

Base 19.- Objeto.

19.1. Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo. La investigación culminará con la lectura de la tesis doctoral correspondiente.

El contrato se celebrará por escrito entre el centro de adscripción en su condición de empleador y la persona beneficiaria en su condición de trabajador al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la normativa laboral vigente.

La relación entre el centro de adscripción y el personal beneficiario será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Estatuto de los Trabajadores.

19.2. La persona beneficiaria podrá percibir además una ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis doctoral si la lectura de la misma se produce durante el disfrute del contrato o en los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

Los gastos subvencionables con cargo a esta ayuda complementaria serán:

- Material de papelería, impresión y encuadernación de la tesis.

- Tasas de expedición del título de doctor.

- Desplazamientos dentro de Canarias cuando la isla de residencia sea diferente de la del centro previo de adscripción, a los efectos de preparar la presentación con el director y/o codirector de la tesis y de realizar la defensa de la misma.

Base 20.- Duración.

La duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda, prorrogable por otros tres periodos anuales completos. Se podrá conceder un máximo de 48 meses de ayuda. Los 48 meses de disfrute de la ayuda habrán de ser consecutivos.

Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad se podrá conceder un máximo de 72 meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La prórroga del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 30.1.

Del periodo máximo de disfrute del contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras ayudas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato de la persona beneficiaria. Durante todo el período de permanencia en dicha situación la ACIISI, a través de las entidades colaboradoras, complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda, de conformidad con la legislación laboral existente.

Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas por la persona beneficiaria al centro de adscripción, el cual lo comunicará a la ACIISI. Las personas beneficiarias deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.

El tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, a la finalización del periodo de concesión de la ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La petición se deberá presentar antes de la finalización del contrato.

La obtención de la titulación de Doctor o la finalización de permanencia en el programa de doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la ayuda por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

Base 21.- Dotación.

21.1. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de lo dispuesto en estas bases se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social de la persona beneficiaria por parte del centro de adscripción.

La cuantía del contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tal como indica el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta cuantía será fijada en cada convocatoria anual.

De acuerdo con la Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de esta ley, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

21.2. El importe máximo de la ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor, se establecerá en cada convocatoria.

Base 22.- Forma de pago.

22.1. El importe de las ayudas concedidas para esta modalidad será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a los centros de adscripción de las personas beneficiarias, que actuarán como entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la realización de los pagos será necesario que haya sido recibida en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la copia de los contratos o, en su caso, de sus ampliaciones, certificación de la entidad colaboradora relativa a los gastos y pagos realizados en el período presupuestario anterior, así como informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o en su caso de la escuela de doctorado que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

22.2. El importe de las ayudas complementarias para financiar en su caso los gastos relacionados con la presentación de la tesis doctoral, así como con la obtención del título de doctor, será transferido por anticipado a las entidades colaboradoras de los beneficiados en el ejercicio presupuestario correspondiente, una vez concluida la última renovación del contrato y deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. En aquellos casos en los que la presentación de la tesis se produzca antes de la finalización de la última prórroga del contrato, el importe de la ayuda será transferida a las entidades colaboradoras en el siguiente ejercicio presupuestario.

La entidad colaboradora abonará el importe de esta ayuda a las personas beneficiarias previa autorización del Director de la ACIISI.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida ya que el anticipo se realiza a las entidades colaboradoras.

Los centros de adscripción realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen a la persona beneficiaria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

Base 23.- Incompatibilidades.

Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona beneficiaria contratada, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

No obstante lo anterior, la persona beneficiaria contratada podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

La persona beneficiaria que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, la persona beneficiaria podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Las personas beneficiarias deberán comunicar a la ACIISI la obtención de los complementos no salariales, así como las ayudas recibidas en la memoria anual correspondiente.

La ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.

Las personas beneficiarias que obtengan otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad deberán comunicarlo en el momento de su obtención con objeto de minorar el importe de la ayuda objeto de estas bases en el caso de que supere el coste de la actividad financiada.

Base 24.- Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que se establezca para cada convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser residente en Canarias y estar en posesión del correspondiente permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.

b. Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de Doctorado oficial en una universidad canaria. Dicha acreditación contendrá la relación de titulaciones que han dado acceso a dicho programa. No obstante lo anterior, se aceptará la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen obtener el acceso al Programa de Doctorado que deberá incluir la relación de titulaciones con las que accede a dicho programa. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional. La admisión definitiva quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente su admisión al Programa de Doctorado.

c. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a lo establecido en cada convocatoria.

d. No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad española o extranjera.

f. Que el centro de adscripción al que pretenda incorporarse la persona beneficiaria esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o bien un Organismo de investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación.

g. No haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual.

h. No haber cumplido 35 años en el momento de realizar la solicitud o 37 años en el caso de minusválidos.

El cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante todo el período de disfrute de la misma, con las salvedades indicadas en el apartado b anterior.

Quienes no cumplan o no demuestren cumplir los requisitos exigidos tras el requerimiento establecido en la base 10, quedarán excluidos del proceso de selección y supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Solo podrá solicitar la ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis doctoral, así como con la obtención del título de doctor, la persona beneficiaria de la modalidad A que presente la tesis doctoral como máximo en los 3 meses siguientes a la finalización de su contrato predoctoral.

Base 25.- Solicitudes y documentación a aportar.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud y deberá ser presentada a través de la aplicación.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que la ACIISI pueda consultar y comprobar los datos de identidad y de residencia, incluidos en la solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva también la autorización a la ACIISI, salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

a. Certificado de la Universidad donde se haga constar que la tesis a realizar supera el umbral mínimo de calidad y novedad requerido en el programa de doctorado inscrito.

b. Currículum vitae normalizado del solicitante, según modelo recogido en el Anexo IV de estas bases, acompañado de copia de la documentación acreditativa de los méritos académicos y científicos alegados en el mismo. En el caso de publicaciones se deberá adjuntar la primera página de la misma.

c. Currículum vitae normalizado del director de la tesis doctoral, según modelo recogido en el Anexo IV de estas bases, acompañado de copia de la documentación acreditativa de los méritos científicos alegados en el mismo. En el caso de publicaciones se deberá adjuntar la primera página de la misma.

d. Memoria del proyecto de tesis doctoral a realizar, según modelo recogido en estas bases, con la conformidad del Director de la Tesis.

e. N.I.F. o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Para interesados procedentes de países no comunitarios se aportará el N.I.E. o pasaporte y tarjeta de residente en vigor. Si la solicitud la realiza un representante del interesado deberá aportar su identificación y documento que acredite esta representación (artículo 32 de la LRJAP y PAC).

f. Certificado que acredite el grado de minusvalía, en su caso.

g. Certificado de empadronamiento en Canarias.

h. Certificación académica personal de los estudios realizados, en la que deberá constar:

h.1) La acreditación de las enseñanzas cursadas que le permitan acceder al programa de doctorado.

En los certificados deben constar todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado, o en su caso certificados, deben expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o de Máster.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el solicitante deberá aportar certificado académico de la universidad en la que ha realizado sus estudios. Además deberá aportar la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala de calificación que corresponda a la escala numérica española de 0-10 que será expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que tiene la información a disposición de los usuarios en el portal https:notasmedias.aneca.es. En el caso de que las certificaciones académicas estén extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad a la que vaya a incorporarse el candidato.

Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

h.2) La acreditación de la nota media del título o, en su caso, títulos con los que se concurra al programa de doctorado. Dicha nota estará calculada en una escala de 0 a 10 y contará con dos decimales.

Para el cálculo de la nota media las Universidades deberán seguir las siguientes directrices:

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:

a) Matrícula de honor: 10 puntos.

b) Sobresaliente: 9,25 puntos.

c) Notable: 7,75 puntos.

d) Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en centros extranjeros, mediante la presentación de la certificación oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá de oficio el documento de equivalencia expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad a la que vaya a incorporarse el candidato.

En el caso de los que opten a la convocatoria con la presentación de más de un título, la ACIISI obtendrá la nota media conjunta de la siguiente forma:

h.2.1) Para estudios de 1er y 2º ciclo se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.

h.2.2) Para estudios de 1er ciclo y de máster se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1er ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.

h.2.3) Para estudios de 1er ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado se tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1er ciclo y los del Grado, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del grado.

h.2.4) Para estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster. La nota media incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.

La nota media obtenida en cada titulación se multiplicará por el número de créditos de dicha titulación y la suma total se dividirá por el total de créditos de las titulaciones, aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X1 es la nota media obtenida en el grado o primer título y X2 es la nota media obtenida en el máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X1*G + X2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M denota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título. Tanto X1 como X2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.

Si se produjera algún caso diferente a los señalados en los puntos anteriores, el órgano instructor procederá a determinar el procedimiento a semejanza con los señalados para otros casos, velando por el principio de equidad.

h.3) La acreditación de fecha de terminación de estudios deberá estar contenida en la certificación académica del expediente.

i. Certificado en el que conste la nota media de los egresados para las titulaciones del mismo código ISCED expedido por la Universidad al que corresponda la titulación o titulaciones con las que se accede al programa de doctorado.

En los casos de los solicitantes que concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar certificado expedido por la Universidad en la cual pretenda incorporarse para realizar su programa de doctorado, en donde conste la nota media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de los estudios que permiten su acceso a dicho programa.

j. Escrito de admisión no condicionada a un Programa de Doctorado oficial que incluya la relación de titulaciones con las que accede a dicho programa.

Cuando se espere obtener la admisión con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes de cada convocatoria, el interesado deberá presentar junto con la solicitud de ayuda un escrito de admisión condicionada o provisional al Programa de Doctorado que contenga la relación de titulaciones con las que pretende acceder a dicho programa.

Dicho escrito deberá ser original y estar emitido por la persona competente del Programa o de la Escuela de Doctorado o Postgrado.

Además de la documentación relacionada, la Administración podrá requerir al solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

La presentación de la solicitud de ayuda implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

Los solicitantes de la ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor, deberán cumplimentar el modelo que se adjunta en estas bases y adjuntar la documentación siguiente:

- Documento acreditativo del depósito de la tesis doctoral.

- Facturas y justificantes de pago de los gastos de material de papelería, impresión y encuadernación de la tesis.

- Justificante de pago de las tasas de expedición del título de doctor.

- Justificante de los desplazamientos realizados para la preparación y presentación de la tesis con su correspondiente memoria firmada por el director.

Dicha solicitud y demás documentación exigible serán presentadas en la aplicación informática y la entidad colaboradora deberá firmar y registrar dicha documentación en el plazo de 10 días a contar desde la presentación de la misma.

Base 26.- Obligaciones de los centros de adscripción en su condición de entidades colaboradoras.

Son obligaciones del centro de adscripción, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con la persona beneficiaria, las siguientes:

a. Remitir a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la relación de los programas de doctorado indicando los que cuentan con mención de excelencia.

b. Remitir a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la acreditación de la formalización de la matrícula en el doctorado de las personas beneficiarias correspondientes a cada convocatoria.

c. Remitir a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información copia de los contratos suscritos con la persona beneficiaria de las ayudas reguladas en estas bases en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su firma.

d. Firmar a través de la aplicación informática gestora del procedimiento la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda, cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como del resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma para la persona beneficiaria, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se produzcan.

e. Proporcionar a la persona beneficiaria el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

f. Garantizar que las personas beneficiarias tengan asignado un director o directora de Tesis, con posesión del título que acredite el Doctorado, con la responsabilidad general de coordinar y orientar la actividad académica e investigadora de la persona beneficiaria, y con la particular, de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento del objeto de la ayuda concedida.

g. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de la persona beneficiaria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

h. Permitir la integración de la persona beneficiaria en los departamentos, institutos, organismos públicos o privados y empresas en los que lleve a cabo la investigación.

i. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

j. En los contratos entre el centro de adscripción y la persona beneficiaria realizados al amparo de estas bases deberá constatarse el apoyo financiero del Programa Predoctoral de Formación de Investigadores de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias así como su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

k. Contratar laboralmente a la persona beneficiaria que ha obtenido ayuda según la Resolución de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información que resuelva el procedimiento de concesión, en los términos establecidos a tal fin en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indican en la presente Resolución.

l. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

m. Los centros de adscripción como entidades colaboradoras distribuirán los fondos públicos a las personas beneficiarias de las ayudas. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

n. El centro de adscripción habrá de presentar certificación justificativa de los gastos y pagos realizados con cargo al anticipo antes del 15 de enero del año siguiente al período justificado, sin perjuicio de completar con posterioridad la restante documentación preceptiva exigida en este programa de formación y por las normas establecidas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Base 27.- Requisitos de los Directores de tesis.

a. El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

b. Los directores de tesis de las personas beneficiarias de las ayudas de este programa, serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecerán a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tendrán vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.

c. La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector que lo cumpla.

d. En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos. El codirector asumirá las tareas del director cuando este cause baja por cualquier motivo.

e. En el supuesto de que exista codirector, se deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en las convocatorias se exija la firma del director del proyecto. En el caso de que el codirector sea extranjero y no sea posible obtener su firma electrónica se deberá aportar un documento de conformidad.

f. En el caso de que un director avale a más de un solicitante, solo se considerará un segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por el resto de directores.

Base 28.- Procedimiento de valoración.

La valoración de méritos de los candidatos se llevará a cabo atendiendo a la suma de los siguientes criterios:

a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes. El procedimiento para la puntuación de este apartado se publicará en la convocatoria correspondiente.

b. Currículum vitae del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes.

b.1-Formación académica

b.1.1-Premio extraordinario en la licenciatura, grado o máster (0,3 puntos)

b.1.2-Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,2 puntos por titulación).

b.1.3-Otros cursos (CAP, cursos de postgrado, gestores de la innovación, títulos oficiales de idiomas 0,05 puntos por curso, con un máximo de 0,2 puntos en este apartado).

b.2-Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas, distintos del evaluado en el apartado e (0,1 punto por proyecto).

b.3-Publicaciones o Documentos Científico-Técnicos hasta 0,5 puntos.

b.3.1-Capítulo de libro o Documentos científico-técnicos restringido (0,1 punto).

b.3.2-Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo.

b.3.3-Participación en Congresos.

- Congresos nacionales (0,1 punto).

- Congresos internacionales (0,2 puntos).

c. Currículum vitae del director de la tesis doctoral hasta un máximo de 2 punto asignados por una graduación lineal entre los participantes.

c.1-Sexenios en el período de los últimos 13 años, 0,5 puntos por sexenio.

c.2-Publicaciones en los últimos 5 años:

c.2.1- Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo.

- Si el artículo está en la Q1 del área: 0,1 punto adicional/artículo.

- Si el artículo está en la Q2 del área: 0,075 puntos adicionales/artículo.

- Si el artículo está en la Q3 del área: 0,05 puntos adicionales/artículo.

c.2.2- Capítulo de libro científicos (0,1 punto).

c.2.3- Creaciones profesionales artísticas y literarias (0,1 punto).

c.3-Tesis doctorales dirigidas y concluidas en los últimos 5 años 0,25 puntos por tesis con mención europea o internacional y 0,15 puntos en el resto de casos.

c.4-Dirección de proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:

- Convocatoria Europea: 1,5 puntos.

- Convocatoria nacional o internacional: 1 punto.

- Convocatoria autonómica: 0,5 puntos.

c.5-Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas en los últimos 5 años:

- Convocatoria Europea: 0,75 puntos.

- Convocatoria nacional o internacional: 0,5 puntos.

- Convocatoria autonómica: 0,25 puntos.

c.6-Dirección de contratos privados de más de 30.000 euros al año en los últimos 5 años: 0,2 puntos.

c.7-Participación en contratos privados de más de 30.000 euros al año en los últimos 5 años: 0,1 punto.

c.8-Obtención de patentes en los últimos 5 años:

- Nacionales (OEPM): 0,25 puntos.

- Europea (EPO): 0,5 puntos.

- Internacionales (PCT): 1 punto.

d. Participación del solicitante en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Excelencia por la Dirección General de Universidades: 0,25 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.

e. Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas: 0,75 puntos.

f. Tesis relacionadas con las prioridades de la RIS3 de Canarias según el Anexo II: hasta 1 punto en incrementos de 0,25 según la prioridad establecida en cada convocatoria.

Del resultado de la valoración de los méritos, se obtendrá una relación de posibles beneficiarios ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.

Base 29.- Derechos y deberes del personal investigador beneficiario.

29.1. Derechos del personal investigador beneficiario.

a. Obtener del centro de adscripción la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su trabajo de investigación de acuerdo con las disponibilidades de aquel.

b. Estar integrado en los departamentos, institutos y organismos y participar en los mismos en la forma en la que el estatuto de su centro de adscripción le conceda.

c. Régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto de su centro de adscripción le conceda.

d. Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.

e. Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en las presentes bases.

f. La cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

g. La realización de estancias previa autorización del centro de adscripción y de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

h. Podrán desarrollar su trabajo de investigación en Centro privados o empresas que mantengan un convenio de colaboración con las Universidades u Organismos de investigación a los cuales están adscritos.

i. La obtención de la ayuda por finalización de tesis doctoral y obtención del título de doctor de acuerdo a lo establecido en estas bases.

j. Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando la persona beneficiaria participe o esté vinculada a un proyecto colectivo de investigación.

k. En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

l. Todos aquellos otros que les reconozca la Ley 14/2011, en su artículo 14, para el personal investigador.

m. Todos aquellos que su centro de adscripción les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en las presentes bases.

29.2. Deberes del personal investigador beneficiario.

a. Incorporarse al centro de adscripción en las fechas que indiquen las convocatorias.

Si la incorporación no se llevara a cabo a los cinco días de la fecha indicada, salvo en los casos que hubiera solicitado y obtenido autorización de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para aplazar aquella, se procederá a la revocación de la ayuda concedida mediante Resolución. Los periodos de aplazamiento autorizados no serán recuperables del periodo máximo de disfrute de la ayuda.

La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por el Director de la Tesis con la fecha exacta de la misma. Dicho escrito se remitirá a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en el plazo de 10 días.

La persona beneficiaria de una ayuda de la modalidad A que prorrogue su contrato deberá incorporarse al día siguiente de la finalización del contrato anterior.

b. Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva.

c. Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto y en su Programa de Doctorado.

d. Mantener el centro de adscripción de la ayuda y permanecer en el mismo los periodos que correspondan. No se autorizará cambio alguno de centro de adscripción.

e. Cualquier salida temporal de más de siete días por necesidades de investigación del centro de adscripción deberá ser notificada y autorizada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. La solicitud se realizará, al menos, con quince días de antelación sobre la fecha prevista de salida mediante escrito razonado y firmado por la persona beneficiaria y el Director de la Tesis. Deberá acompañarse de la autorización del centro de adscripción y de la invitación o autorización del centro de destino. En caso de que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la ayuda. Por otro lado de solicitarse autorización para una ausencia temporal de la persona beneficiaria dentro del periodo de disfrute de la ayuda, se entenderá autorizada la ausencia si llegada la fecha de salida no se ha dictado resolución expresa, siempre que conste la autorización del centro de adscripción.

f. Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral del centro de adscripción.

g. Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.

h. Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de adscripción.

i. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

j. Mantener al mismo director del proyecto de Tesis Doctoral, salvo autorización expresa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. La autorización de cambio de director o directora del proyecto se solicitará a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información mediante escrito razonado, firmado por la persona saliente y la persona beneficiaria que se enviará junto con el escrito de aceptación de la persona directora entrante y su currículum vitae.

k. A solicitar cualquier cambio, que será autorizado por la ACIISI siempre que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

l. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral y las publicaciones posteriores derivadas de ellas, su condición de beneficiario del programa de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

m. Presentar la memoria anual de seguimiento de la ayuda, así como cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

n. Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la renuncia a la ayuda, en los términos y condiciones previstos en la base 13.

o. Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la fecha de depósito de la tesis, así como la fecha de obtención del Título de Doctor o Doctora, en el plazo máximo de 10 días.

p. La obtención de la titulación de Doctor supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la ayuda por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

q. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

r. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

s. Obtener el doctorado en el plazo máximo establecido en la base 16.3.b), de no ser así se iniciará el procedimiento de reintegro de los últimos doce meses de contrato.

t. Documentar el desarrollo de los trabajos de investigación en el área habilitada al efecto en el portal web de la Agencia.

Base 30.- Justificación de la actividad de investigación.

30.1. Justificación a aportar por el personal investigador beneficiario:

La justificación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria será a través de una memoria anual de seguimiento de la actividad académica e investigadora realizada durante el año de contrato y del cumplimiento del programa de formación durante el período en la que se incluirá, en su caso, el plan de trabajo para el resto de períodos de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. La memoria anual de seguimiento se presentará un mes antes de la finalización del contrato a través de la aplicación informática gestora del procedimiento al objeto de que la comisión académica del programa de doctorado o la escuela de doctorado emita su correspondiente informe para la renovación en su caso del contrato.

La memoria de seguimiento se presentará según el formulario normalizado que se incluye en estas bases (Anexo VIII). Deberá presentarse con la firma electrónica de la persona beneficiaria y del Director de la Tesis, acompañada de la siguiente documentación.

- Informe del Director de la tesis doctoral según modelo incluido en el Anexo VIII.

- Currículum vitae actualizado de la persona beneficiaria.

- Copia de los trabajos presentados de la actividad subvencionada con objeto de comprobar la existencia de los anagramas de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del Fondo Social Europeo.

- Resumen expositivo de la memoria anual que se publicará en el portal web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

30.2. Justificación a aportar por las entidades colaboradoras:

En caso de finalización anticipada o de baja de la persona beneficiaria durante la anualidad correspondiente, los fondos anticipados a la entidad colaboradora y no abonados a las personas beneficiarias deberán ser reintegrados al Tesoro Público. No se aplicarán intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas al centro de adscripción.

Además de la justificación económica prevista en la base 15, la entidad colaboradora a la vista de las memorias anuales presentadas por la persona beneficiaria, deberá solicitar informe a la comisión académica del programa de doctorado o en su caso de la escuela de doctorado de cada una de las personas beneficiarias que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato. Si el informe es favorable, el centro de adscripción procederá a tramitar la renovación del contrato para la siguiente anualidad.

Toda la documentación, memoria de la persona beneficiaria, informe de la comisión académica del programa de doctorado o en su caso de la escuela de doctorado y la copia de los contratos renovados, deberá ser remitida a la ACIISI en el plazo de 10 días a contar desde la renovación del contrato. Además en el caso de beneficiarios no renovados, se deberá aportar la memoria entregada por la persona beneficiaria, en su caso, así como el informe desfavorable de la comisión.

El Director de la ACIISI a la vista de la documentación aportada dictará la Resolución correspondiente.

CAPÍTULO IV

SUBPROGRAMA DE REALIZACIÓN DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA

Y EN EL EXTRANJERO (MODALIDAD B)

Base 31.- Objeto.

Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento, manutención y asistencia sanitaria, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de desplazamiento.

Base 32.- Duración.

Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y se realizarán en el intervalo de tiempo que fije la convocatoria anual correspondiente, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias por un período inferior al mínimo establecido siempre que su finalidad quede debidamente justificada en el proyecto.

El máximo número de estancias breves que podrán ser subvencionadas durante el disfrute de la ayuda para la formación del personal investigador será de 3, con un período máximo total de 9 meses.

Aquellas estancias de períodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas, se podrán considerar como una única estancia, a efecto de los apartados anteriores, siempre que el cómputo total de plazo cumpla con los establecidos.

Base 33.- Dotación.

Por resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria en la que se consignará el importe de las ayudas.

Los gastos subvencionables serán:

- Gastos de desplazamiento: con un importe máximo establecido en la convocatoria por cada país de destino.

- Gastos de alojamiento y manutención: con una dieta establecida en la convocatoria por día y país de destino.

- Gastos de asistencia sanitaria: cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia.

Base 34.- Forma de pago.

El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de las personas beneficiarias, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

Los centros de adscripción entregarán con fecha anterior al inicio de la estancia las cantidades concedidas a las personas beneficiarias.

Base 35.- Incompatibilidades.

La ayuda para el viaje podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada. La ayuda para la estancia no podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

Las personas beneficiarias deberán comunicar a la ACIISI la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Base 36.- Requisitos de los solicitantes.

Las estancias breves podrán solicitarlas las personas beneficiarias de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Los solicitantes deberán:

a. Ser beneficiarios de una ayuda a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b. Mantenerse en el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario de la ayuda a la que se refiere el párrafo anterior.

El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante todo el período de disfrute de la misma.

Quienes no cumplan o no demuestren cumplir los requisitos exigidos tras el requerimiento establecido en la base 10 quedarán excluidos del proceso de selección y supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Base 37.- Solicitudes y documentación a aportar.

Las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero se solicitarán de acuerdo al modelo del Anexo IX que se incluye en estas bases.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que la ACIISI pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la ACIISI, salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a. Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, idoneidad del centro receptor con relación al objeto de la estancia, duración de la estancia y conveniencia de la estancia para la formación de la persona beneficiaria.

b. Acreditación de la aceptación del centro receptor.

c. Currículum vitae del solicitante.

d. Autorización del centro de adscripción.

Base 38.- Procedimiento de valoración.

Los criterios de evaluación y selección de las solicitudes son los siguientes:

a. Currículum vitae del solicitante: (40%).

1-Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas (0,1 punto por proyecto).

2-Publicaciones o Documentos Científico-Técnicos.

2.1. Capítulo de libro o Documentos científico técnicos restringidos (0,1 punto).

2.2. Artículos en revistas con índice de impacto reconocido por la comunidad científica (SCOPUS, JCR, etc.): 0,3 puntos/artículo.

- Si el artículo está en la Q1 del área: 0,1 punto adicional/artículo.

- Si el artículo está en la Q2 del área: 0,075 puntos adicionales/artículo.

- Si el artículo está en la Q3 del área: 0,05 puntos adicionales/artículo.

3-Participación en Congresos.

3.1. Congresos nacionales (0,1 punto).

3.2. Congresos internacionales (0,2 puntos).

b. Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el propio trabajo de investigación, así como la calidad contrastada del centro receptor (60%).

La comisión de evaluación puntuará la estancia de acuerdo al siguiente cuadro:

|IMG 30472

Del resultado de la valoración de los méritos, se obtendrá una relación de posibles beneficiarios ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.

Base 39.- Obligaciones de los centros de adscripción en su condición de entidades colaboradoras.

Son obligaciones del centro de adscripción las siguientes:

a. Firmar a través de la aplicación informática gestora del procedimiento la renuncia, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda, cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como del resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma para la persona beneficiaria, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se produzcan.

b. Proporcionar al beneficiario el apoyo necesario para la realización de su estancia.

c. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

d. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

e. Los centros de adscripción como entidades colaboradoras distribuirán los fondos públicos a las personas beneficiarias de las ayudas. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

f. El centro de adscripción deberá remitir a la ACIISI a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las ayudas.

g. El centro de adscripción deberá comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

Base 40.- Derechos y deberes de las personas beneficiarias.

40.1. Derechos del personal investigador beneficiario.

Las personas beneficiarias de ayudas para estancias breves en centros del extranjero, disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos autorizados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada y para el periodo para el que fuera concedida la estancia breve.

Las personas beneficiarias de las ayudas que necesiten un visado para realizar su estancia podrán incluir los gastos de su gestión en la justificación de la estancia siempre que no supere el importe de la misma.

40.2. Deberes del personal investigador beneficiario.

Las personas beneficiarias, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las condiciones establecidas en esta Resolución, en las Resoluciones que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Además de las obligaciones de carácter general, las personas beneficiarias vendrán obligadas a:

a. Realizar la estancia durante el período total de su duración en el centro o centros para los que haya sido concedida la ayuda. Cualquier cambio de centro deberá ser autorizado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b. Contratar, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia. La copia de la póliza contratada deberá ser entregada en la ACIISI previa a la realización del viaje.

c. Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la ayuda, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión. Las personas beneficiarias deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.

d. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

f. Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

g. Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad a su condición de beneficiario del programa de ayudas para personal investigador no doctor de formación en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

h. Acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 41.- Justificación.

Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, las personas beneficiarias justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por las personas beneficiarias a través de la aplicación electrónica, con la siguiente documentación:

a. Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b. Justificantes del gasto por desplazamiento desde su centro de adscripción al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c. Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras que contenga los resultados obtenidos firmada por su Director de tesis.

d. Justificantes del gasto de la contratación del seguro de accidente y de asistencia médica, en su caso.

e. Justificantes del gasto de tramitación del visado, en su caso, siempre que no supere el importe de la ayuda concedida.

f. Copia de los trabajos presentados de la actividad subvencionada con objeto de comprobar la existencia de los anagramas de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del Fondo Social Europeo.

g. Resumen expositivo de los trabajos realizados que se publicará en el portal web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poder justificarla, la persona beneficiaria está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, la persona beneficiaria deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

Los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas de estancias breves concedidas, deberán comprobar y firmar en la aplicación electrónica en el plazo que se señalará en la Resolución de concesión de la convocatoria, la documentación justificativa presentada por la persona beneficiaria y aportar la certificación de los gastos realizados, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, las dotaciones económicas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A N E X O I I

PRIORIDADES DE LA RIS3 (Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias)

1. Liderazgo inteligente del turismo.

a. Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.

b. Diversificación productiva basada en el turismo.

2. Canarias, referente atlántico inteligente.

a. Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.

b. Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.

c. Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.

d. Canarias, centro nodal del Atlántico medio.

3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales.

a. Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.

b. Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.

c. Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.

d. Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.

4. Agenda Digital.

a. Infraestructuras de acceso de nueva generación.

b. Crecimiento digital.

5. Crecimiento verde y sostenibilidad.

a. Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.

b. Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.

c. Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.

d. Canarias laboratorio natural.



© Gobierno de Canarias