BOC - 2014/225. Miércoles 19 de Noviembre de 2014 - 5101

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

5101 - RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2014, por la que se convoca una Beca Fundación CajaCanarias para el desarrollo del proyecto ULL Solidaria.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente instruido por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de esta Universidad, al objeto de convocar una Beca de Colaboración entre el alumnado de la Universidad de La Laguna, orientada a la promoción de actividades relacionadas con el voluntariado en la Universidad de La Laguna, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, de acuerdo con la Estrategia Universidad 2015, tiene como uno de sus objetivos prioritarios promover, en la comunidad universitaria, valores personales y ciudadanos socialmente responsables, que favorezcan un comportamiento ético, una conducta inclusiva de los otros y un compromiso objetivamente profesional, con acciones de sensibilización y formación para toda la comunidad universitaria.

Por lo tanto, consciente de esta necesidad, el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad convoca una beca destinada a facilitar el que los estudiantes de la ULL presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, con el objetivo de ampliar su formación y como una actividad complementaria de sus estudios universitarios.

La convocatoria tiene una dotación económica de 8.000 euros financiada por la Fundación CajaCanarias, que ha sido incorporada al presupuesto de la Universidad de La Laguna, en la línea de actuación presupuestaria 1804021402 421B.1.4 (proyecto Universidad Solidaria). La concesión de esta beca queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en los artículos 23 a 27 el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Así mismo, le es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado h) de la Resolución de 9 de enero de 2014 (BOC de 5 de febrero), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a este Vicerrectorado, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de Colaboración con destino al Área de Responsabilidad Social Corporativa de este Vicerrectorado al objeto de promocionar el Voluntariado en la ULL.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 8.000 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180402 1402 421B.1.4 (Proyecto Universidad Solidaria), distribuidos de la siguiente manera:

* Año 2014: 666,66 euros.

* Año 2015: 7.333,34 euros.

Los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario 2015 quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como Anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 10 de noviembre de 2014.- La Vicerrectora, María Nélida Rancel Torres.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de una Beca de Colaboración entre los estudiantes de esta Universidad con la finalidad de promover actividades de voluntariado en la Universidad de La Laguna. La beca que se convoca tiene por objeto ampliar la formación de los estudiantes en la adquisición de nuevas destrezas, habilidades y competencias que podrán ser de utilidad en su futura práctica profesional.

Segunda.- Características de la beca.

1. La beca se adscribe al Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad bajo la coordinación y supervisión de la Dirección de Secretariado de Responsabilidad Social Universitaria.

2. El proyecto formativo tendrá los objetivos siguientes:

- Adquirir conocimientos en la gestión de programas de voluntariado

- Adquirir habilidades organizativas de gestión y de coordinación.

Tercera.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26 de julio)

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales para ser admitido en la convocatoria:

1. Estar matriculado a tiempo completo en alguna titulación oficial de la Universidad de La Laguna en el curso académico 2014-2015.

2. Haber superado 180 créditos en el caso de los estudiantes de Grado y haber superado el primer ciclo en el caso de estudios de ciclo largo.

Requisitos específicos a valorar:

Se exigirá como requisito tener los conocimientos y habilidades siguientes:

1. Conocimientos sobre voluntariado.

2. Experiencia en la participación y organización de actividades de voluntariado.

3. Habilidad comunicativa, tanto escrita como oral. Idioma inglés.

4. Conocimiento de paquetes informáticos. Bases de Datos.

5. Competencia de trabajo en equipo.

Quinta.- Ámbito de aplicación.

La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados a tiempo completo en la ULL, en el curso académico 2014/2015. Quedan excluidos de esta convocatoria los alumnos visitantes o que se encuentren en la Universidad en virtud de programas o becas de intercambio.

Sexta.- Duración.

1. Con carácter general la duración de la beca de la presente convocatoria será como máximo de 12 meses, comenzando a partir de la fecha de su adjudicación.

2. Con carácter excepcional, podrá prorrogarse sin que exceda del periodo de vigencia del convenio del que traiga causa, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito suficiente.

Séptima.- Cuantía de la beca, dotación e imputación presupuestaria.

1. Esta beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 180402 1402 421B.1.4 (Proyecto Universidad Solidaria), cuya dotación máxima asciende a 8.000 euros, que ha aportado la Fundación CajaCanarias para este fin, según Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad y la Fundación el 24 de enero de 2014. El crédito presupuestario será distribuido de la siguiente manera:

* Año 2014: 666,66 euros.

* Año 2015: 7.333,34 euros.

2. La dotación económica de esta beca es de 666,66 euros mensuales o parte proporcional, en su caso. Estas cantidades incluyen la cuota empresarial a la Seguridad Social y estarán sometidas a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

3. La Beca se abonará a la persona beneficiaria de la misma por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.

Octava.- Supeditación a la existencia de crédito.

La concesión de esta beca queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2015 y siguientes, en caso de prórroga.

Novena.- Régimen de incompatibilidades.

La concesión de esta beca será compatible con cualquier otra beca o ayuda al estudio de entidades públicas o privadas siempre que no sean para la misma finalidad.

La presente beca se declara incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca de colaboración de la ULL o el desarrollo de prácticas en empresa remuneradas.

El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

Décima.- Documentación y plazo de presentación.

1. Los aspirantes deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado adjunto (Anexo II), en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación (se solicitarán originales para su cotejo):

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Certificación académica personal (Expediente Académico) o autorización para que el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad pueda solicitar el expediente académico del interesado al Centro en el que figure matriculado (marcar la opción correspondiente en Anexo II).

c) Currículum vitae del solicitante. Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones o documentación pertinente.

d) Certificaciones justificativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. O, en su caso, declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones, según modelo del Anexo III.

Undécima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Jefa del Negociado de Extensión Universitaria, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidenta: la Directora de Secretariado de Responsabilidad Social Universitaria del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad.

Vocales: la Directora de Secretariado de Formación del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad y el Jefe de Sección de Extensión Universitaria.

Secretario: la Jefa del Negociado de Extensión Universitaria.

3. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello se tendrán en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El proceso de selección contará con dos fases:

FASE I. EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

1. Formación académica (0-10 puntos).

1.1. La valoración del expediente académico, a los efectos de esta convocatoria, se realizará sobre la nota media del expediente de la titulación en la que la persona solicitante se encuentre matriculado en el curso 2014-2015 en la escala 0-10.

1.2. En el caso que en el expediente no figure calificación numérica, en todas o parte de las asignaturas que lo compongan, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

1.3. Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

b) Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.

c) Para la obtención de la nota media, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V=P x NCa / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

NCa.= Número de créditos que integran la asignatura.

NCt.= Número de créditos total cursado.

d) Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Cuando se trate de titulaciones de ciclo largo, segundo ciclo o de Máster, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en las asignaturas del primer ciclo que le dio acceso. La nota media se obtendrá aplicando el procedimiento descrito anteriormente.

f) Para el cumplimiento de los requisitos académicos, así como para el establecimiento de la nota media que corresponda, sólo serán tenidas en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Adecuación al perfil de la Beca, según información incluida en el CV presentado (0-10 puntos).

Las materias valoradas en el apartado 1 (expediente académico) no podrán ser nuevamente valoradas en este apartado 2 (C.V.).

El currículum vitae y otros méritos alegados serán valorados sobre la documentación aportada. La acreditación de los conocimientos que se pretendan hacer valer, requerirá la presentación del correspondiente título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada. En su defecto, y si así se considerase, se podrá requerir la realización de una entrevista o prueba demostrativa, para la cual la Comisión podrá requerir la asistencia de expertos.

La valoración del CV se hará en función de lo especificado en el cuadro siguiente:

|IMG 29200-29201

Esta primera fase de la selección es eliminatoria. Se entenderá que el/la candidato/a ha superado esta fase de la selección cuando obtenga un mínimo de 10 puntos, de los cuales un mínimo de 3 habrán de ser del apartado 2 (Valoración del currículum vitae).

FASE II. ENTREVISTA PERSONAL.

La Comisión procederá a realizar una entrevista a los/as candidatos/as que hayan superado la Fase I. La entrevista estará orientada a verificar la capacidad y aptitud necesarias para el desarrollo de la beca objeto de convocatoria.

3: Entrevista (de 0-5 puntos).

Se valorarán los siguientes aspectos:

* Por dominio de términos relacionados con el voluntariado: de 0-1 punto.

* Por capacidad de comunicación: de 0-1 punto.

* Por capacidad para gestionar proyectos, habilidades sociales, compromiso ético y social, actitud positiva y disponibilidad: de 0-2 puntos.

* Por la defensa de su currículum vitae: de 0-1 punto.

Realizada la valoración de las candidaturas, la Comisión de Selección hará pública la propuesta de adjudicación provisional de la beca, así como la lista de reserva para el caso que quedase vacante la beca antes de finalizar el periodo de disfrute, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado y en la página web de la Universidad. Se habilitará un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones.

5. Según lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas en la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado h) de la Resolución de 9 de enero de 2014 (BOC nº 24, de 5 de febrero), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad, corresponderá a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad resolver el procedimiento de concesión de la beca. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de adjudicación definitiva de la beca, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. La beca a que se refiere la presente Resolución será resuelta en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

7. La Resolución por la que se adjudica la beca se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad. Asimismo, la persona a la que se adjudique la beca y las que resultasen designadas como suplentes serán notificadas por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

8. La persona adjudicataria de la beca, tras la notificación, deberá presentar carta de aceptación, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de la concesión, así como el justificante de matrícula en el caso de no haberlo presentado en su momento y el documento de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social en el que conste el número correspondiente, en su caso.

9. El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario/a y la Universidad.

10. Contra la Resolución de adjudicación de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Duodécima.- Obligaciones del beneficiario.

1. La persona que resulte beneficiaria de la beca tendrá un horario de permanencia de 25 horas semanales, presenciales, de lunes a viernes, en horario de mañana, de acuerdo con el horario que le establezca el Vicerrectorado.

2. La persona seleccionada dependerá funcionalmente de la Dirección de Secretariado de Responsabilidad Social Universitaria del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad y realizará las siguientes actividades, estructuradas en dos líneas de acción:

LÍNEA 1: APOYO URGENTE EN SITUACIONES DE CRISIS Y EMERGENCIA SOCIAL.

1. Organización de campañas de donaciones.

2. Apoyo en prácticas/voluntariado en ONG's.

3. Coordinación del voluntariado corporativo.

LÍNEA 2: APOYO PARA LA CONCIENCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN SOCIAL.

1. Análisis de la integración de valores éticos en la formación de grados y posgrados.

2. Desarrollo de acciones formativas y de sensibilización específicas.

3. Apoyo en el fomento de experiencias docentes relacionadas con cuestiones sociales, economía sostenible y emprendimiento socialmente responsable.

4. Diseño de una estrategia de comunicación virtual.

Decimotercera.- Revisión y pérdida de la beca.

1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante el oportuno expediente cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, la persona adjudicataria de la beca podrá perder tal condición en los casos de inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.

3. La persona beneficiaria de la beca habrá de mantener su condición de alumno/a con matrícula vigente en el curso que corresponda, durante todo el periodo de disfrute de la beca.

4. Corresponde a la Vicerrectora la resolución del expediente a que aluden los apartados anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de la beca.

5. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.

6. La renuncia sin causa justificada del disfrute de la beca implicará la imposibilidad de tomar parte en sucesivas convocatorias de becas-colaboración.

Decimocuarta.- Suspensión de la beca.

En los casos de enfermedad debidamente justificados o ausencias autorizadas, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas.

Decimoquinta.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

|IMG 29204-29205



© Gobierno de Canarias